La Constitución Española de 1978: Clave de la Democracia y el Estado de las Autonomías

La Constitución Española de 1978

Elaboración y Aprobación

A las pocas semanas de su elección, las Cortes pasaron a ser Cortes Constituyentes ya que elaboraban el trabajo de la Constitución. Se creó una comisión institucional que eligió a siete diputados. Fueron los llamados “padres de la Constitución”:

  • Gabriel Cisneros, Miguel Herrero de Miñón y José Pedro Pérez Llorca (UCD)
  • Gregorio Peces-Barba (PSOE)
  • Jordi Solé Turá (PCE)
  • Miquel Roca (minoría catalana y PNV)
  • Manuel Fraga (AP)

La palabra más utilizada durante el proceso de elaboración de la Constitución fue consenso. Tras un debate en el Congreso y en el Senado, se aprobó en el Congreso de los Diputados por 316 votos a favor, 6 en contra y 3 abstenciones. Para terminar, fue sometida a referéndum de los ciudadanos el 6 de diciembre de 1978.

Contenido de la Constitución

Título Preliminar

En el Título Preliminar:

  • Se define a España como un Estado social y democrático de derecho, la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una monarquía parlamentaria.
  • El artículo 2 hace compatible la unidad de la nación con el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Esta es una de las grandes novedades de la Constitución.

Título I: Derechos y Deberes Fundamentales

El Título I contiene los derechos, libertades y deberes de los españoles. Algunos derechos individuales, como el derecho a la vida, la libertad ideológica; y algunos derechos sociales como la protección a la familia, el disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente y el derecho al trabajo.

La Corona

En lo que se refiere a la Corona, se establece que el rey es el jefe del Estado y se fijan sus funciones y atribuciones. Su poder es formal.

Separación de Poderes

La Constitución establece la separación de poderes del Estado y los organiza:

  • Las Cortes Generales, son bicamerales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Ambas son elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.
  • El Gobierno, que ejerce el poder ejecutivo, dirige la política interior y exterior de nuestro país y también tiene potestad legislativa, ya que puede presentar proyectos de ley a las Cortes. El presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.
  • Los jueces y magistrados ejercen el poder judicial. Se crea un Tribunal Constitucional cuya función es evitar cualquier violación de la Constitución. También se encarga de proteger los derechos y libertades fundamentales.
  • El rey, que es el jefe del Estado y de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son ceremoniales y representativas.

El Estado de las Autonomías

Título VIII: Organización Territorial del Estado

En su Título VIII, la Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos del país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen.

Se establecieron las causas legales para que los territorios pudieran constituirse en Comunidades Autónomas. Estas tendrían un Estatuto de Autonomía que debía ser aprobado por las Cortes Generales.

Una vez aprobada la Constitución, se constituyeron entre 1979 y 1983 las actuales Comunidades Autónomas, quedando nuestro país conformado en 17 comunidades y 2 ciudades autónomas (Ceuta y Melilla). Cada una de estas tiene una asamblea legislativa y un gobierno propio.

La Constitución también establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español. También recoge la creación de un Tribunal Constitucional.

Desarrollo del Estado de las Autonomías

La construcción del Estado de las CCAA nunca ha estado exenta de problemas. Por ejemplo, en el País Vasco la sociedad aparece muy fragmentada entre los que están a favor de un Estado democrático y aquellos que están a favor de ETA y su entorno.

El caso catalán es muy distinto. El presidente de la Generalitat, Tarradellas, en el exilio, juega un papel integrador en 1977 y, en una entrevista con Adolfo Suárez, negocia y avanza en el autogobierno de Cataluña.

En 1979 se aprueba el Estatuto catalán y triunfa CiU, liderada por Jordi Pujol, nacionalista y conservador, dando una cierta estabilidad a Cataluña.

Se aprueban los estatutos vasco y navarro, que resuelven las demandas históricas de autogobierno. A partir de este momento se comienza un proceso de elaboración y aprobación de los estatutos autonómicos para el resto de las Comunidades Autónomas.

Actualmente existe un nuevo proceso en el desarrollo de las CCAA, donde los vascos y catalanes crean tensiones debido a que piden más autonomía.

Conclusión

La Constitución de 1978 es una Constitución rígida, ya que es difícil modificarla. Aun así, presenta aspectos avanzados en cuanto a derechos humanos y libertades. El desarrollo económico no podría haberse llevado a cabo sin la Constitución de 1978, que establece la construcción de un Estado nuevo, descentralizado, solidario y de respeto hacia las peculiaridades de las CCAA.

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