La Transición Democrática Española
La transición democrática española fue posible gracias a:
- Una parte de la clase política franquista, que siguió la vía reformista con Adolfo Suárez al frente del proceso democratizador.
- La oposición democrática, que aceptó la vía reformista dejando a un lado la vía rupturista proclamada en 1974.
- El papel del Rey, que desde principios de 1976 se mostró abiertamente demócrata.
- El conjunto de la sociedad española, que quería y pedía un cambio, movilizándose ampliamente desde enero de 1976 pidiendo libertades políticas. «Libertad, amnistía y estatuto de autonomía» fue el lema frecuente en muchas manifestaciones de aquellos años.
El Gobierno de Adolfo Suárez
El Rey Don Juan Carlos I, en julio de 1976, nombró a Adolfo Suárez Presidente del Gobierno. Este primer gobierno legal desde la muerte de Franco manifestó su voluntad democrática y anunció elecciones generales. Además, legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación, y aprobó una primera amnistía. La aprobación de la Ley para la Reforma Política abriría el camino legal hacia la democracia. Fue aprobada por las Cortes y refrendada por el pueblo español el 15 de diciembre de 1976. Antes de las primeras elecciones se legalizaron los partidos políticos, sin ninguna excepción. Muchos partidos (PCE, PSOE, PSP, UCD…) concurrieron a las elecciones del 15 de junio de 1977. Ganó las elecciones el partido de Adolfo Suárez, la UCD; el segundo partido más votado fue el PSOE. La labor de estas Cortes sería la redacción de una Constitución.
La Constitución de 1978
Esta sería elaborada por una ponencia del Congreso integrada por representantes de UCD (Pérez Llorca, Cisneros y Herrero de Miñón), PSOE (Peces Barba), PCE (Solé Tura), AP (Fraga Iribarne) y nacionalistas catalanes (Roca Junyent). La elaboración de la Constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Tras ser largamente debatida por las Cortes, fue aprobada el 31 de octubre de 1978 por la gran mayoría de los diputados; solo votaron en contra la extrema derecha y la extrema izquierda, y el PNV se abstuvo. Sometida a referéndum, fue aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978. Votó el 67% del censo y lo hicieron afirmativamente el 88% de los votos emitidos.
Estructura de la Constitución
La Constitución consta de 169 artículos reunidos en un título preliminar y diez títulos; cuatro disposiciones adicionales, nueve disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. Su estructura es la siguiente:
- Preámbulo: recoge los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y sus objetivos.
- Parte dogmática: definición del modelo de Estado y principios fundamentales de su organización (Título Preliminar); reconocimiento de derechos y deberes de los españoles, garantía de su cumplimiento y ejercicio, y se definen los principios que inspirarán la política económica y social (Título I). Los aspectos relacionados con Economía y Hacienda se desarrollan en el Título VII.
- Parte orgánica: regula los principales órganos e instituciones:
- La Corona (Título II)
- Las Cortes (Título III)
- Del Gobierno y la Administración (Título IV)
- De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (Título V)
- Del Poder Judicial (Título VI)
- Del Tribunal Constitucional (Título IX)
- De la Organización Territorial del Estado (Título VIII)
- Y procedimiento para la Reforma Constitucional (Título X)
Principios Fundamentales
La Constitución define a España como un Estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la Monarquía Parlamentaria. Reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. Reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolió la pena de muerte y fijó la mayoría de edad a los 18 años. No reconoce religión estatal, pero declara que el Estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia católica en España; reconoce el divorcio, la libertad de enseñanza, la libertad de empresa y la economía de mercado. También el derecho a la educación, a la sanidad y a la vivienda (bases del Estado del Bienestar).
División de Poderes
Recoge la clásica división de poderes:
- Poder legislativo: recae en las Cortes, formadas por el Congreso de los Diputados (350) y el Senado (4 por provincia); sus representantes son elegidos por sufragio universal.
- Poder ejecutivo: recae en el Gobierno de la Nación, que dirige la administración civil y militar y conduce la política interior y exterior.
- Poder judicial: recae en los jueces. Se configura como protector de las leyes y propulsor de la justicia.
El Rey es el Jefe del Estado y el Jefe de las Fuerzas Armadas. Sus funciones son ceremoniales y representativas. La Constitución del 78 también recoge la creación de un Tribunal Constitucional.