Contexto Histórico
Simultáneamente a la Guerra de la Independencia, se desarrolló en España una revolución liberal como primer intento de liquidar el Antiguo Régimen. Tras las abdicaciones de Bayona, se estableció el régimen josefino, regido por la Carta Otorgada de Bayona de 1808. La mayor parte del territorio estaba ocupado por el ejército napoleónico, y el vacío de poder provocado por las abdicaciones permitió a la nación asumir la soberanía, creando juntas locales, provinciales y una Junta Central Suprema que asumió la autoridad en nombre de Fernando VII y traspasó sus poderes en 1810 a un Consejo de Regencia que convocó Cortes Generales.
Las Cortes de Cádiz
Desde el primer momento se tuvo conciencia de que ya no se trataba de reunir las tradicionales Cortes estamentales, sino de la reunión en una única asamblea de los representantes de la nación. Las Cortes se dotaron de carácter constituyente, y aunque reconocían a Fernando VII y le juraban fidelidad, se propusieron la tarea de elaborar una constitución. Los diputados, elegidos con las dificultades propias de una situación bélica, representaban ideológicamente tres grupos:
- Liberales: partidarios de la soberanía nacional, la división de poderes, la igualdad jurídica y la abolición de los privilegios del Antiguo Régimen.
- Absolutistas: partidarios de la monarquía absoluta, defendían la soberanía del rey y la continuidad del Antiguo Régimen.
- Jovellanistas: ilustrados partidarios de la idea de hacer reformas desde arriba, defendían la soberanía repartida entre rey y Cortes.
Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz puede agruparse en dos conjuntos: Decretos que liquidaban el Antiguo Régimen y la Constitución.
Decretos
- Suprimieron los señoríos jurisdiccionales, que permitían a los señores desempeñar la función jurisdiccional en sus dominios. A cambio, convirtieron a los nobles en propietarios libres de las tierras.
- Abolieron los gremios que protegían la actividad económica mediante una estricta reglamentación, lo cual atentaba contra el principio de libertad de mercado.
- Abolieron también el diezmo eclesiástico, el mayorazgo (que permitía transmitir la propiedad al hijo mayor sin dividirla), la Mesta (agrupación de ganaderos) y la Inquisición.
Todos estos decretos acababan con los restos del régimen feudal, aunque en muchos casos ya habían caído en desuso.
La Constitución de 1812
La Constitución se elaboró entre intensos debates que dieron ventaja a los diputados liberales, aunque en algunos aspectos tuvieron que ceder a exigencias eclesiásticas para poder sacar adelante el texto constitucional. Se proclamó el 19 de marzo de 1812, conocida como «La Pepa».
Sistema Político
- Monarquía parlamentaria: Soberanía nacional y separación de poderes.
- Poder Legislativo: Depositado en unas Cortes con una sola cámara, elegida por sufragio indirecto y masculino. Tenía amplias atribuciones y estaba legislada la convocatoria de Cortes, la periodicidad y duración de las sesiones.
- Poder Ejecutivo: En manos del rey, que elige a sus secretarios.
- Soberanía Nacional: Se establece que la nación española es libre e independiente, y que no puede ser patrimonio de ninguna familia o persona.
- Limitaciones al Monarca: Desconfiando de Fernando VII, se incluyeron limitaciones: no podía ausentarse del reino, ceder la corona, establecer alianzas ni impedir la reunión de las Cortes.
- Poder Judicial: Atribuido a tribunales y jueces independientes.
Derechos y Libertades
- Igualdad jurídica: Todos los ciudadanos son iguales ante la ley, lo que supuso la liquidación de derechos propios de la sociedad estamental, aunque se reconocieron los fueros propios del ejército y la Iglesia.
- Derecho al sufragio
- Libertad de imprenta (salvo para textos religiosos)
- Protección de la propiedad privada, siguiendo los principios del liberalismo económico.
- Inviolabilidad del domicilio
- Derecho a la educación
- Religión: Única religión la católica, apostólica y romana, prohibiendo cualquier otra. Esta fue la concesión para que la Constitución fuera aprobada.
Conclusión
La Constitución de 1812 es burguesa, liquida el sistema político, social y económico del Antiguo Régimen y establece otro de carácter liberal que pretendía asegurar el control político, social y económico a la burguesía. Esta constitución estuvo influida por la francesa e influirá en otras como la rusa y americanas. Su vigencia fue muy limitada: entre 1812-1814 y otros tres años en el Trienio Liberal (1820-1823). Cuando regresó Fernando VII mediante el golpe de estado y los decretos de mayo de 1814, abolió la Constitución de 1812 y todo lo legislado en Cádiz, restableciendo el régimen absolutista.