La Prensa Española Durante la Restauración (1874-1900): Legislación, Política e Información

La Prensa Española Durante la Restauración (1874-1900)

1. La Ley de Policía de Imprenta de 1883

Promulgada por Pío Gullón, la Ley de Policía de Imprenta de 1883 se considera la más liberal hasta la fecha. Esta ley, que eliminaba trabas administrativas, favoreció el desarrollo de las empresas periodísticas y se mantuvo vigente hasta la dictadura de Primo de Rivera, e incluso durante la Segunda República. Su objetivo principal era regular el mercado periodístico sin imponer criterios políticos, a través de sus 21 artículos. Algunos de los artículos más relevantes son:

  • Artículo I: Define qué se considera un impreso: «la manifestación del pensamiento por medio de la imprenta, litografía, fotografía o cualquier otro medio mecánico de los empleados o de lo que se empleará para la reproducción de palabras, signos o figuras en los diversos soportes.»
  • Artículo II: Clasifica los impresos en libros, folletos, hojas sueltas, carteles y periódicos. Define «periódico» como: «impreso que sale a luz con título constante una o más veces al día o por intervalos de tiempo determinado.»
  • Artículo IV: Establece que un impreso se considera publicado si se han difundido más de seis ejemplares, y en el caso de los carteles, con solo haber sido fijados una vez en un lugar público.
  • Artículo VIII: Establece los requisitos para la creación de un periódico: notificar a la autoridad local cuatro días antes de su publicación, adjuntando un escrito del fundador con sus datos personales.
  • Artículo IX: Determina que el director del periódico es el responsable ante las autoridades.
  • Artículo XI: Obliga a entregar tres ejemplares a la autoridad competente en el momento de la publicación.
  • Artículo XIII: Establece las condiciones para el cierre de un periódico, como una sentencia que prive al director de sus derechos civiles y la falta de un nuevo representante en 15 días.
  • Artículo XIV: Reconoce el derecho de rectificación.
  • Artículo XX: Establece el control sobre la circulación de dibujos, grabados y estampas.

2. La Libertad de Prensa en la Constitución de 1876

La Constitución de la Restauración, aprobada el 30 de junio de 1876, se asemeja a la de 1869 en lo referente a la prensa. En su artículo II, define el concepto de periódico y establece los siguientes requisitos administrativos:

  • Presentar el título ante la autoridad correspondiente.
  • Indicar el establecimiento tipográfico donde se imprimirá.
  • Proporcionar el nombre del fundador, propietario o sociedad.
  • Nombrar al gerente.
  • Entregar dos ejemplares firmados por el responsable dos horas antes de la distribución del periódico.
  • Reconocer el derecho de rectificación.

En cuanto a los delitos de imprenta, los más graves eran los ataques al dogma religioso, a las instituciones y a la monarquía. Se eliminan los juzgados especiales y el jurado.

3. Temas Clave en la Información de la Época

Los temas que dominan la información durante este período son:

  • Conflictos armados.
  • Atentados terroristas contra políticos.
  • El auge de los partidos de masas.

Es importante destacar que en esta época la alfabetización alcanzaba al 51% de las mujeres y al 49% de los hombres.

4. Fuerzas Políticas y sus Periódicos Representativos

5. Clasificación de la Prensa y Títulos Relevantes

Algunos periódicos de la época anterior se mantienen, como El Imparcial y La Correspondencia. Entre la nueva prensa destacan:

  • El Globo: Periódico republicano afín al Partido Posibilista de Castelar. Contaba con una gran tirada y un notable éxito, en parte gracias al liderazgo de Castelar. Sus suscriptores estaban principalmente vinculados al partido o al propio Castelar.
  • El Diario Español: Dirigido por Romero Robledo.
  • El Siglo Futuro: Órgano principal del carlismo, fundado en 1875.
  • La Fe: Periódico carlista fundado en 1876.
  • El Fénix: Otro periódico carlista, fundado en 1879.
  • La Unión Católica: Periódico del partido neocatólico. Absorbió a varios periódicos carlistas bajo los parámetros de esta ideología.
  • El Correo: Representante del fusionismo, fundado en 1880.
  • El Progreso: Cercano al Partido Democrático Progresista, fundado en 1881. Sirvió como órgano de expresión del radicalismo de la época y fue sustituido en 1887 por El País.

6. Análisis del Periódico «El Globo»

El Globo fue un diario matutino español de ideología republicana, fundado como órgano del posibilismo de Castelar. Su primer número se publicó el 21 de marzo de 1875 y continuó, con ciertas dificultades, hasta 1930.

Desde 1880, El Globo fue dirigido por Alfredo Vicenti hasta 1895, cuando lo abandonó por discrepancias con la línea política de Castelar. Durante este período, contó con la colaboración de figuras como Ramón María del Valle-Inclán y Francisco Alcántara Jurado. En 1896, el periódico fue adquirido por el Conde de Romanones, quien nombró director a José Francos Rodríguez. En 1902, pasó a manos de Emilio Riu, propietario de la Revista de Economía y Hacienda, quien incorporó a la redacción a Azorín y Pío Baroja. Carmen Blanco y Trigueros también colaboró con el periódico.

Hasta su desaparición en 1930, El Globo fue pasando por las manos de personajes de menor relevancia, al servicio de intereses poco claros.

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