Glosario de Términos Históricos de la Edad Moderna y Contemporánea

Sociedad Estamental

Sociedad estamental o estamento: Grupo social integrado por aquellas personas con una misma situación jurídica. La sociedad articulada en torno a los estamentos (denominados también »Estados», »Órdenes» o »Brazos») de origen medieval, es la que caracteriza las sociedades del Antiguo Régimen (siglos XV-XVIII). Donde los estamentos de la nobleza y del clero gozaban de privilegios políticos (reserva de los cargos más importantes de la administración), de privilegios fiscales (exención de impuestos) y de privilegios judiciales (fuero particular). En conclusión, el estamento es un grupo social cerrado y rígido con sus propias normas de comportamiento para distinguirse de otros grupos. Por tanto, no debe confundirse el concepto de estamento con la noción de clase social en la que la posición del individuo no está ya determinada por su nacimiento.

Absolutismo o Monarquía Absoluta

Absolutismo o Monarquía absoluta: Pensamiento filosófico y político propio de los siglos XVII y XVIII, cuyos principios fundamentales son:

  1. El poder es de origen divino y el rey es el representante de Dios en la Tierra.
  2. El monarca absoluto está por encima del derecho, es decir, no debe responder ante ninguna institución terrenal.
  3. El reino es su patrimonio personal y el rey es la encarnación misma del Estado.
  4. El monarca absoluto concentra todo el poder en sus manos, es decir, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial.
  5. La participación política solo es consultiva, nunca ejecutiva.

Fueros

Fueros: Privilegios jurídicos, políticos y fiscales que los reyes medievales otorgaron a cada uno de los reinos peninsulares para su autogobierno. Durante los siglos XVI y XVII, se mantuvieron los reinos con fueros propios en Aragón, Cataluña, Valencia, Navarra y Provincias Vascas, aunque hubo intentos por limitar su autonomía. El fuero reconocía que cada reino contaba con su moneda, sus leyes, sus instituciones (Cortes), sus aduanas.

Cortes

Cortes: Históricamente, las Cortes aparecen en Castilla en el siglo XII como asamblea política convocada y presidida por el rey, e integrada por los representantes de los tres estamentos. Estas Cortes medievales o preliberales tenían como funciones tomar juramento al nuevo rey, ocuparse de asuntos sucesorios, asesorar al rey y, sobre todo, aprobar la concesión de impuestos. Su importancia decreció desde el siglo XV con la consolidación de las monarquías autoritarias (siglos XV y XVI) y con el absolutismo (siglos XVII y XVIII). Con la división de poderes que estableció el liberalismo político en el siglo XIX, las Cortes, ahora liberales, se constituirán como el órgano legislativo y representativo de la nación. En la historia contemporánea de España, las Cortes han sido bicamerales excepto en las constituciones de 1812 y 1931. En ellas reside el principio de la soberanía nacional.

Intendente

Intendente: Figura de la administración del Estado, de inspiración francesa, creada en España por Felipe V en 1711. El antecedente de los intendentes eran los corregidores de la antigua Corona de Castilla. Los asuntos que se asignaron en principio a la competencia de los intendentes fueron: justicia, policía, hacienda y guerra. La amplitud de estas competencias hizo inviable el cargo, por lo que en 1766 se separaron. Los intendentes se quedaron con hacienda y guerra, y los corregidores entendieron de asuntos de policía y justicia.

Constitución

Constitución: Conjunto de principios y reglas fundamentales de un Estado con los que han de estar de acuerdo todas las leyes y actos de los poderes públicos. Las constituciones suelen tener tres partes:

  1. Un preámbulo, donde se define el origen del poder y la ideología del Estado (viene a ser una declaración de principios de carácter general).
  2. La parte denominada dogmática, que incluye la declaración de derechos y libertades individuales.
  3. La parte orgánica, que abarca los artículos referidos al régimen político (monarquía o república) y a la división de poderes.

Para la reforma de cualquier artículo constitucional se suelen exigir procedimientos excepcionales. En la actualidad, se entiende que no hay constitución si faltan en ella los artículos correspondientes a la declaración de derechos individuales y a la división de poderes.

Soberanía Nacional

Soberanía nacional: Principio liberal por el que se considera a la nación como representación de todos los ciudadanos, libre y no sometida a ningún grupo o persona. Este principio fue enunciado por Rousseau en su obra Contrato Social y se opone radicalmente a los principios de la monarquía absoluta. El órgano que en las constituciones liberales encarna, por su naturaleza representativa, la soberanía nacional son las Cortes o Cámaras, cuyo cometido, además, reside en su potestad legislativa. En España se introduce en la Constitución de 1812 y observa distintas interpretaciones a lo largo del siglo XIX, cuando el reconocimiento de la soberanía nacional es un principio defendido por el liberalismo progresista, mientras que los moderados abogarán por una interpretación más restrictiva, defendiendo el principio de la soberanía compartida, es decir, el reconocimiento de la potestad de hacer las leyes a las Cortes con el rey.

División de Poderes

División de Poderes: Teoría enunciada por Montesquieu en su obra El Espíritu de las Leyes, que defendía que la potestad de hacer las leyes (poder legislativo), la de aplicarlas (poder ejecutivo) y la de resolver sus posibles infracciones (poder judicial) no se encuentran unidas en una sola persona u órgano, sino que radican en instituciones separadas e independientes, aunque se establezcan sistemas de control por los que cada poder pueda vigilar el cumplimiento estricto de las competencias de los demás.

Liberalismo

Liberalismo: Pensamiento filosófico dominante en la Europa del siglo XIX que reivindica la libertad e independencia del individuo y exalta la razón humana. Desde estos principios básicos, el liberalismo político abogará por las siguientes conquistas:

  • La afirmación de los derechos y libertades fundamentales.
  • La división de poderes.
  • La igualdad ante la ley.
  • La elección de los gobernantes por los gobernados.

Sin embargo, la consecución de estas reivindicaciones políticas alcanzaría inicialmente a la burguesía, la cual defendió el sufragio censitario y se opuso a la ampliación de derechos sociales, como el derecho de asociación.

Sufragio Universal

Sufragio Universal: Fórmula electoral que reconoce el derecho al voto de todos los ciudadanos del país, sin admitir exclusiones por su nivel de renta. El sufragio universal se distingue del sufragio censitario o restringido, que limita el derecho al voto a un reducido número de personas en función de su nivel de ingresos o de conocimiento. Hasta la Revolución Democrática de 1868, que introdujo por vez primera el sufragio universal masculino, dominó la fórmula del sufragio censitario en España (si exceptuamos la Constitución de 1812).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *