Análisis de la Constitución Federal de 1873: Un Proyecto Inacabado de la Primera República Española

Análisis de la Constitución Federal de 1873

1. Clasificación

Se trata de un texto jurídico, texto-fuente primaria, de carácter político, aunque atiende también a elementos económicos, sociales y culturales. Se redacta en las Cortes tras unas elecciones constituyentes ganadas por los republicanos federales en un momento de gran intensidad política: el Sexenio Democrático. Más concretamente, tras la abdicación del rey Amadeo I de Saboya y la proclamación de la Primera República en 1873.

Sus autores son los parlamentarios con mayoría de republicanos federales que redactaron esta «carta magna», aunque no llegó a estar en vigor por los levantamientos cantonales y, finalmente, fue interrumpida por el golpe de Pavía. Se redactó en Madrid, sede de las Cortes españolas.

Es producto de la ideología republicana federal liderada por Pi y Margall, destacado líder demócrata firmante del Pacto de Ostende (1866). Más tarde, durante el Sexenio, sería uno de los más notables líderes republicanos, ministro de Gobernación primero y presidente de la República después.

2. Análisis y Comentario

El Estado Federal (artículo 1)

El artículo 1 nos habla de la organización territorial del nuevo Estado federal. La federación estaba integrada por diecisiete Estados y varios territorios que correspondían a las colonias, con excepción de Cuba y Puerto Rico, que se consideraban Estados. Estos correspondían a las regiones históricas españolas, con la extraña ausencia de León.

Se aclara la posibilidad de cambiar el mapa de las regiones o reinos que estaban compuestos de provincias unidas artificialmente. Era el caso del Estado federal de Murcia, compuesto de Albacete y Murcia. Esta distribución impuesta desde Madrid fue objeto de protestas por parte de los republicanos intransigentes que pasaron a formar cantones en ciudades y que pretendían un mayor grado de autogestión.

Cada Estado podía elaborar su propia Constitución, tenía sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales, y podía organizarse con libertad a condición de respetar los preceptos de la Constitución federal (art. 92 y 93). No obstante, la división de competencias era claramente favorable a la federación.

Las Competencias de los Estados (artículo 39)

En el artículo 39 se halla el elemento de mayor interés de este proyecto constitucional, ya que nos habla de una estructura totalmente nueva en la historia de España: el Estado federal. Daba salida al creciente regionalismo que se había instalado en nuestro territorio como reacción al intenso centralismo del Estado liberal dirigido por los moderados.

Los asuntos que serían competencias de los estados federales recuerdan a las competencias autonómicas actuales. Quedan para el Estado central la defensa y las relaciones internacionales.

La República

La República es una forma de gobierno o régimen político en el que la persona que ostenta la jefatura del Estado es elegida por la ciudadanía a través de votación directa (República Presidencialista) o por el Parlamento (República Parlamentaria). Se opone, pues, a la monarquía, en la que el jefe del Estado lo es por herencia dinástica.

En la historia contemporánea de España, el republicanismo surgió en la época isabelina como una manifestación de la corriente de los demócratas. España ha conocido dos veces el régimen republicano: en 1873, tras la abdicación de Amadeo de Saboya; y en el siglo XX, de 1931 a 1939, cuando las fuerzas republicanas vencieron en las elecciones municipales del 14 de abril de 1931.

Elementos políticos avanzados

El proyecto de Constitución de 1873 incluye, aparte de los artículos ya comentados, una serie de elementos políticos muy avanzados como:

  • La soberanía popular (art. 42), que se menciona explícitamente por primera vez en nuestra historia. Aunque en el proyecto republicano parece ir unida únicamente al principio de la separación de poderes, lógicamente debe verse en la base de toda la Constitución.
  • A los tres poderes clásicos se añade el del presidente de la República, que se denomina relacional. El sistema institucional se organiza de forma intermedia entre el presidencialismo y el parlamentarismo. A semejanza del primero, el presidente nombra al gobierno.
  • Pero, en cambio, la función ejecutiva corresponde íntegramente al gobierno, sin que el presidente de la República pueda intervenir.
  • En el poder judicial, tiene gran extensión el juicio por jurados, la ausencia de influencia gubernamental en el nombramiento de los jueces y el establecimiento de un Tribunal Supremo con competencia para resolver los conflictos entre los Estados y el control de la constitucionalidad de las leyes en su aplicación a casos concretos.

3. Contexto Histórico

La abdicación de Amadeo de Saboya y la entrega del poder a las Cortes produjeron la proclamación e instauración de la Primera República en España. La proclamación de la República la aprobó una asamblea de diputados y senadores que, paradójicamente, no eran republicanos en su mayoría.

Por otra parte, la democracia estaba acosada en aquellos momentos por serios problemas: la guerra de Cuba, que había comenzado en 1868; la sublevación carlista en 1872; y las agitaciones cantonalistas que comenzaron ese año. En un año se sucedieron cuatro presidentes: Figueras, Pi y Margall, Salmerón y Castelar. En tanto, la debilidad del régimen se reflejó en diferentes crisis y en el enfrentamiento entre republicanos unitarios y federales.

El Estado republicano fue incapaz de gobernar y hacer cumplir la ley. A pesar de ello, no se consolidó la República. Se considera una consecuencia del federalismo que propugna este proyecto de Constitución la sublevación cantonal en diferentes zonas de España. Especialmente importante fue el Cantón de Cartagena.

Se justifica el cantonalismo como reacción ante la apatía del Parlamento y su lentitud en la redacción de una Constitución que respondiese a las demandas populares. El cantonalismo aunaba principios del anarquismo y del federalismo. Se proclamaron numerosos cantones soberanos en toda España, pero el que tuvo mayor eco fue el de Cartagena, que se enfrentó a las tropas gubernamentales durante varios meses. Logró la colaboración de importantes militares hasta caer en enero de 1874 y fue causa de la caída de Pi y Margall y de que la República girase hacia posiciones más autoritarias.

En esos años maduraron las organizaciones obreras y surgieron las dos tendencias fundamentales del movimiento obrero español.

4. Conclusión

Al enjuiciar el proyecto federal, es necesario tener presentes las condiciones políticas excepcionales en que se desarrolló la vida de la I República. En realidad, el mismo texto apenas sufrió una discusión parlamentaria consistente, y su mayor valor se encuentra no tanto en la articulación de los poderes como en la idea misma de que la consolidación de la democracia exigía romper la costra centralista creada por los moderados.

A principios de 1874, cuando el general Pavía dio un golpe de Estado disolviendo el Parlamento, nadie defendió el régimen. El primer intento republicano en España careció de base social suficiente. Su fracaso fue la prueba de la escasa acogida que tenía la ideología democrático-republicana y, por tanto, demostraba que España carecía de una burguesía y unas clases medias comprometidas con la democracia. Todo ello contrasta claramente con la visión idealizadora de Pi y Margall.

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