Etapas de la Repoblación en la Península Ibérica

1ª Fase: Repoblación del Valle del Duero y de la Cataluña Vieja (siglos IX-X)

En los siglos IX y X, las tierras del Valle del Duero y la Cataluña Vieja, en gran parte despobladas, fueron repobladas para asegurar su defensa. La Cataluña Vieja fue repoblada principalmente por la antigua población visigoda, con una clara presencia del derecho del Liber. El Valle del Duero, por otro lado, fue repoblado por cántabros y vascones, pueblos sin tradición jurídica visigoda. Esta repoblación fue espontánea, con gente buscando tierras para cultivar y vivir, formando pequeñas comunidades. Posteriormente, se instrumentó jurídicamente mediante la presura en el Valle del Duero y la aprisio en Cataluña. La presura (Castilla) o aprisio (Cataluña) consistía en entregar las tierras al primero que las roturase, otorgándole luego el rey un documento de propiedad. Más tarde, las autoridades impulsaron la repoblación mediante cartas pueblas, que fijaban las condiciones mínimas del asentamiento y ofrecían franquicias, como el perdón de ciertos delitos. Estas cartas podían ser genéricas o para familias específicas. Este sistema, basado en pequeños propietarios, desapareció en el siglo XI, absorbido por el feudalismo.

2ª Fase: Repoblación Concejil (siglos XI-XII)

Durante los siglos XI y XII, en los reinos de León y Castilla, se desarrolló la repoblación concejil. Los concejos eran comunidades autogobernadas. Hasta el siglo X, las fronteras con los musulmanes se situaban en el Valle del Duero, y las zonas al sur (Extrema Durii) eran peligrosas, requiriendo grandes incentivos para su repoblación. La recuperación de Toledo en 1085 facilitó la defensa y la repoblación, incorporando núcleos importantes como Guadalajara y Madrid, con una densidad demográfica considerable y comunidades diversas (judías, mozárabes, mudéjares). Entre el Duero y el Tajo, la repoblación se realizó mediante fueros, que otorgaban beneficios a los inmigrantes cristianos. Un fuero era un conjunto de normas que regulaban la vida jurídica local, incluyendo privilegios en la posesión de la tierra, preceptos penales y procesales, y exenciones de cargas. Los concejos consistían en un núcleo urbano amurallado con un extenso territorio (alfoz). El derecho en estas zonas fronterizas era muy privilegiado para favorecer el desarrollo humano y económico.

3ª Fase: Repoblación a cargo de las Órdenes Militares (segunda mitad del siglo XII – primera mitad del siglo XIII)

Con el avance cristiano detenido en el Tajo, la repoblación entre este río y el Guadiana, incluyendo la Serranía de Cuenca y Sierra Morena, fue lenta. Las órdenes militares (Santiago, Calatrava, Alcántara) asumieron esta tarea. El rey les concedió grandes territorios en régimen de señoríos, llamados maestrazgos.

4ª Fase: Repoblación por Repartimiento (a partir del siglo XII)

Ensayado en el Valle del Ebro en el siglo XII y extendido a Andalucía, Valencia y Cataluña a partir del siglo XIII, el repartimiento se aplicó en zonas densamente pobladas, donde se mantuvo la población existente. El sistema consistía en atraer pobladores cristianos para equilibrar la demografía y difundir el cristianismo. Se repartían los bienes de los conquistados y huidos, proceso documentado en libros de repartimiento. Los territorios recibían el nombre de donadíos. Valencia fue repoblada por la nobleza aragonesa y población urbana de Barcelona, mientras que Murcia se orientó hacia Castilla. A estas zonas se les concedieron fueros con menos libertades (Fuero Juzgo), inspirados en la figura del rey visigodo, que buscaba limitar el poder de los nobles. La forma de repoblación determinó la organización y el derecho de cada territorio. Estas sociedades, fuertemente militarizadas, impidieron el desarrollo del feudalismo.

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