El Manifiesto de los Persas: Contexto y Consecuencias del Absolutismo en España

MANIFIESTO DE LOS PERSAS

TÉRMINOS: Monarquía Absoluta, Constitución de Cádiz y Cortes.
MONARQUÍA ABSOLUTA: Sistema político que se inicia con la Edad Moderna y aparece consolidada en Europa durante el siglo XVIII. Se caracterizaba porque es el monarca, denominado soberano, la fuente de todo poder político por decisión divina («por la gracia de Dios»). Su autoridad, se dice, es indiscutible, como la de un padre (paternalismo). Concentra todos los poderes del Estado en su persona: es la máxima autoridad ejecutiva y tiene suprema capacidad legislativa y judicial. Su poder está por encima de las leyes. Considera su reino como un patrimonio de la Corona, obtenido por derecho de conquista y transmitido por herencia. Para extender su gobierno sobre todo el reino, delega sus funciones en personas designadas y depuestas a su voluntad (regidores, consejeros).
CONSTITUCIÓN: Ley fundamental de la que deriva el ordenamiento interno (político, jurídico, económico y social) de un Estado. Su finalidad es delimitar el ámbito de ejercicio de cada uno de los tres poderes independientes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial), garantizar el ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, fijar la estructura territorial del Estado, definir sus relaciones con la Iglesia… Nace de un consenso entre los gobernantes y los gobernados, es decir, debe ser votada y refrendada por la nación.
CORTES: Nombre que en España designa al órgano de representación de los ciudadanos que se encarga del poder legislativo y debe controlar al Gobierno en el ejercicio de su poder ejecutivo. Es una institución de origen medieval donde estaba representada la sociedad (ciudades en Castilla y brazos en Aragón), cuya principal misión era tomar juramento al nuevo rey y aprobar nuevos tributos a cambio de que el rey escuchase sus peticiones. En España ha predominado el modelo bicameral, excepto en las Constituciones de 1812 y 1931, donde se recogía un modelo unicameral.

INTRODUCCIÓN

El texto que vamos a analizar es una fuente primaria. Es un texto de carácter político. Se trata de una selección del Manifiesto de los Persas, documento entregado al Rey en Valencia por un centenar de diputados reaccionarios. Por lo tanto, el autor es colectivo (los diputados) y el destinatario el rey Fernando VII. El texto se enmarca al inicio del reinado de éste.

ANÁLISIS

En este texto se reflejan con nitidez los principios ideológicos del absolutismo, que es la idea fundamental (líneas 4-6), esta aparece definida como “Obra de la razón y de la inteligencia”, y con unas características: sólo está subordinada a la “ley divina, a la justicia y a las reglas del Estado” (l.5 – 6), su origen fue “o la conquista o la sumisión voluntaria” (l. 6-7). En las tres primeras líneas, hay una pequeña introducción en la que se comparan lo sucedido en los últimos seis años con lo que ocurría entre los persas a la muerte del Rey, esta es la idea que tenían los diputados de los años de la guerra de Independencia y de las Cortes de Cádiz. De la línea 8 a la 12 y como consecuencia de todo lo anterior se pide que declare nula la Constitución de Cádiz y toda su obra y que convoque unas nuevas Cortes, de acuerdo con “las antiguas leyes”, es decir, por estamentos.

COMENTARIO

(Te incluimos dos ejemplos, los dos igualmente válidos)
a) Centrado en el problema histórico:
Este Manifiesto, como he dicho anteriormente, fue entregado al Rey Fernando VII a la vuelta de su exilio en París, donde había residido durante la guerra de Independencia. Por el Tratado de Valencia (diciembre de 1813), Napoleón devolvía la Corona de España a este Rey, que sólo fue liberado y pudo regresar a España en marzo de 1814. Las Cortes habían dictado órdenes confidenciales con el fin de garantizar su viaje directo a Madrid para jurar la Constitución, ante los indicios de que pudiera negarse. Pero las instrucciones de las Cortes fueron desobedecidas.

El Rey fue recibido con entusiasmo por todos los lugares por los que pasaba y pronto manifestó sus intenciones respecto a la obra de las Cortes de Cádiz. Así, el 4 de mayo en Valencia, después de ser recibido por el general Elio, dictó un Real Decreto por el que suprimía las Cortes, declaraba nula toda su actuación y, por consiguiente, abolía toda la Constitución y toda la legislación realizada por la Cámara. Paralelamente, se enviaba al General Eguía a Madrid con orden de tomar la sede de las Cortes y proceder a detener a regentes, ministros y diputados. En mayo, entró el Rey en Madrid aclamado por una población que seguía viendo en él un auténtico salvador.

Este golpe de Estado había sido posible gracias al apoyo recibido por el Rey de parte del ejército, de la nobleza y del clero reaccionario y, también, de un pueblo que creyó firmemente en la voluntad real, y que, por tanto, apoyó las medidas reaccionarias al grito de ¡Viva el Rey!, ¡Muera la Constitución! Este apoyo está expresado en este documento conocido por su encabezamiento como “Manifiesto de los Persas”, en este documento y en otros de aquellos meses se reflejan, como he dicho en el análisis, con nitidez los principios ideológicos de la reacción absolutista, ya que se reclama la vuelta al sistema del Antiguo Régimen y a la situación de partida de 1808 y se reivindica el carácter ilimitado del poder del Rey.

Las primeras medidas del Rey se van a encaminar a satisfacer las reclamaciones de los que apoyaron el golpe, de tal forma que no sólo derogó la obra de las Cortes de Cádiz, sino que restituyó todos los privilegios anteriores. Consecuencia inmediata del golpe fue la represión. Se procedió a la detención y juicio tanto de los afrancesados como de los liberales, acusados respectivamente de traición y de conspiración contra el Rey. Este dictó destierro y confiscación de las propiedades de los ministros, consejeros, militares y funcionarios que habían colaborado con José I y de prisión, destierro y confiscación para los diputados, ministros o regentes liberales.

En 1814 se va a iniciar un período conocido como el “Sexenio Absolutista” que durará hasta 1820, en que el pronunciamiento del Comandante Riego, jefe de las tropas expedicionarias acantonadas para ser enviadas a América, triunfa restaurando la Constitución de Cádiz. Durante estos seis años, Fernando VII gobernará con sucesivos ministerios, en permanente inestabilidad política. El auténtico gobierno es “la camarilla” formada por hombres de confianza, clérigos, aristócratas reaccionarios y consejeros que impedían cualquier cambio que permitiera al régimen sobrevivir, así que los problemas se fueron agravando.

En lo económico, a un país arruinado por cinco años de guerra e incapaz de reconstruirse, con un mercado nacional inexistente, un comercio colapsado y, además, la pérdida del mercado colonial, se añadió el descontento de los campesinos por la devolución de los bienes a la nobleza y a la Iglesia y la vuelta de la Mesta que forzaba a los campesinos a abandonar las tierras recién roturadas. La quiebra financiera del Estado, con una deuda superior a 12.000 millones y unos ingresos inferiores a los gastos que los sucesivos ministros no pudieron solucionar, ya que todos eran conscientes de que la solución venía porque pagaran los que más tenían, es decir, nobleza y clero.

El Ejército, ante la imposibilidad de recompensar a los militares el esfuerzo de la guerra y la negativa a integrar a los jefes guerrilleros en él, unido al retraso en los pagos de las soldadas y las míseras condiciones de vida en los cuarteles y, sobre todo, el envío de las tropas a América para intentar sofocar la rebelión independentista, multiplicaron el malestar. Poco a poco se reorganizó el movimiento clandestino liberal, se restablecieron contactos con los exiliados y empezó la conspiración contra el Estado absolutista. Surgieron círculos revolucionarios y sociedades secretas masónicas en las principales ciudades y especialmente entre los oficiales jóvenes, que culminará con el pronunciamiento de Riego y la restauración de la Constitución de Cádiz que Fernando VII jurará, inaugurando el período político llamado Trienio Constitucional que dará de 1820 a 1823.

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