La Construcción del Estado Liberal
1. La Regencia de Mª Cristina (1833-1840)
María Cristina buscó el apoyo de la facción liberal del ejército para hacer frente a las aspiraciones de Carlos María Isidro al trono.
1.1. La Guerra Carlista (1833-1839)
El príncipe Carlos contaba con el respaldo de campesinos descontentos, una minoría de obispos, nobles, funcionarios y una masa popular influenciada por el clero. Por otro lado, el aparato militar, salvo una minoría conocida como los voluntarios realistas, permaneció fiel a Mª Cristina. La ideología carlista se fundamentaba en:
- Una postura ultracatólica, debida al apoyo de ciertos obispos.
- La defensa de la foralidad (fueros), que enfrentaba al carlismo con la burguesía.
- La monarquía de origen divino, defendida por la nobleza rural.
Entre 1833 y 1835, los campesinos de territorios vascos, navarros, catalanes y del Maestrazgo se levantaron contra el gobierno de Mª Cristina. El militar carlista Tomás Zumalacárregui fue el encargado de organizar las tropas carlistas. A partir de 1835, las operaciones militares se extendieron por toda España, llegando hasta Cádiz. D. Carlos y Ramón Cabrera asediaron Madrid, pero al no lograr conquistarla, se replegaron a la zona del Ebro. En 1837, el desgaste de las tropas carlistas propició el Convenio de Vergara (1839), acordado por Espartero (cristino) y Maroto (carlista). En este convenio, el ejército cristino ofreció dos opciones a los militares carlistas: retirarse o unirse a sus filas.
Consecuencias:
Las sucesivas guerras carlistas generaron inestabilidad política, especialmente en las zonas de dominio carlista, un protagonismo del ejército en la vida política y una gran movilización de recursos para el conflicto, lo que agravó la situación de la Hacienda pública.
1.2. Moderados y Progresistas. El Estatuto Real de 1834
Los liberales moderados se identificaban con un liberalismo doctrinario, que sostenía que la soberanía residía en dos fuentes: la historia (monarquía) y la nación (cortes). Sus políticas económicas se inclinaban hacia el proteccionismo. Sus máximos exponentes fueron Martínez de la Rosa y Alcalá Galiano.
Los progresistas eran partidarios de la soberanía nacional, la limitación del poder de la corona, la autonomía municipal y la Milicia Nacional. Defendían el librecambismo y las desamortizaciones. El reducido número de electores dificultaba su acceso al gobierno, por lo que promovieron la ampliación del cuerpo electoral y el ejército protagonizó pronunciamientos militares. Sus principales representantes fueron: Espartero, Mendizábal y Calatrava.
En 1834, Francisco Martínez de la Rosa (moderado) elaboró el Estatuto Real. Sus características principales eran:
Sistema de representación bicameral:
- Cámara alta: formada por Grandes de España, arzobispos, obispos, altos cargos de la administración y militares.
- Cámara baja: electiva, con sufragio censitario restringido a ciudadanos mayores de treinta años y con una renta superior a 12.000 reales.
El rey tenía la facultad de convocar y disolver las Cortes, nombrar a los presidentes de ambas cámaras y poseía capacidad legislativa.
1.3. La Desamortización
Juan Álvarez Mendizábal, como primer ministro en 1835, abordó la grave situación de la Hacienda pública con la desamortización de los bienes eclesiásticos (1836). Posteriormente, fue destituido por la reina, pero tras el asalto al palacio de La Granja por parte del Ejército del Norte, motivado por la disolución de la Milicia Nacional, la reina se vio obligada a jurar la Constitución de 1812 y a formar un gobierno progresista liderado por Calatrava (1837). Este último nombró nuevamente a Mendizábal como ministro de Hacienda, quien propuso la venta de los bienes desamortizados y la abolición de los diezmos.
1.4. La Constitución de 1837
El nuevo gobierno hizo que la reina firmara la Constitución de 1812 de manera provisional, hasta que se promulgara la Constitución de 1837 (liberal). Sus principales características eran:
- Sistema de representación: las Cortes, como representantes de la soberanía nacional, se organizaban en dos cámaras:
- El Congreso de los Diputados: elegido cada tres años mediante sufragio directo por varones mayores de 25 años.
- El Senado: nombrado por el rey a partir de una lista de diputados de provincia elegidos por el pueblo. Los senadores debían tener más de 40 años.
- Rey: irresponsabilidad política, aunque los ministros sí respondían ante las Cortes. Tenía derecho al veto, iniciativa legal y capacidad de disolver las Cortes.
- Administración local: los alcaldes eran elegidos por el pueblo.
- Milicia Nacional: encargada del mantenimiento del orden y apoyo al ejército.
- Relación Iglesia-Estado: se garantizaba la libertad de culto, aunque el Estado se declaraba católico.
- Libertad de Imprenta.
Tras la aprobación de la Constitución, se convocaron elecciones que dieron la victoria a los moderados. Una vez en el gobierno, estos atacaron las bases del poder progresista, los Ayuntamientos, modificando la elección de los alcaldes para controlar los censos electorales.
2. La Regencia de Espartero (1841-1843)
En 1840, el general Espartero, mediante un pronunciamiento, asumió el gobierno (ministerio-regencia 1841). La reina abandonó el país. Espartero convocó elecciones que resultaron en una victoria para los progresistas.
Los Liberales. Las Cortes de Cádiz
En 1810, se celebraron elecciones en Cádiz para constituir unas Cortes, con representantes de cada estamento de la población (clero, nobleza, pueblo). A partir de este momento, la política española se dividió en:
- Radicales absolutistas: partidarios del regreso de Fernando VII.
- Absolutistas: defensores de los Borbones, que consideraban que las Cortes debían actuar como un mero órgano consultivo, sin poder real.
- Liberales: no se oponían al rey, pero exigían una Constitución.
La Constitución de Cádiz de 1812
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El 19 de marzo de 1812 se crea la primera Constitución de la historia de España, que es la más extensa y compleja. Y recoge todos los principios del liberalismo:
Soberanía nacional.
División de poderes (legislativo, judicial, ejecutivo).
Sistema de representación: las Cortes, con una única cámara.
El rey: posee el poder ejecutivo ya que tiene derecho a vetar las leyes, aunque no puede disolver las Cortes. El rey goza de irresponsabilidad (no es responsable ante nadie) y de inviolabilidad (no puede ser detenido, ni juzgado como a cualquier ciudadano).
El Estado: posee el poder de aplicar las leyes (judicial).
Fuerzas Armadas: se introduce la Milicia Nacional.
Relaciones Iglesia-Estado: la religión católica se establece como religión oficial y se
prohíbe la práctica de cualquier otra.
Educación: se crean escuelas en todos los ayuntamientos.
La Constitución sólo afecta a la zona de Cádiz porque el resto de España está ocupado por los franceses.
Los decretos emanados por las Cortes.
La obra legislativa de las Cortes de Cádiz contribuye también a la destrucción de los
fundamentos del Antiguo Régimen:
Quedan abolidos los señoríos jurisdiccionales (por ley estos señores tenían derecho a juzgar a la gente de sus territorios).
Se elimina el Tribunal del Santo Oficio (Inquisición).
Abolición de la tortura.
La libertad de contratación en los campos y fábricas. Las Cortes no aplican un programa de desamortización que favorezca la liberalización de las
tierras y su distribución entre el campesinado.
La Restauración Absolutista. El reinado de Fernando VII.
En 1813, en España se está luchando contra los ejércitos napoleónicos. Mientras, Fernando VII es liberado por el emperador tras la firma del Tratado de Valençay (1813).
Fernando VII llega a Valencia y le presentan la Constitución, pero éste se apoya en los militares para dar un golpe de estado (1814) ‘en Madrid, tomando el poder y aboliendo la Constitución.
Los nobles, el clero, el ejército y el pueblo apoyan totalmente al rey. Se da así paso al el Sexenio Absolutista.
El Sexenio Absolutista (1814-1820)
Se produce una persecución de los liberales, que buscarán el apoyo de los ejércitos y se dan varios pronunciamientos militares a favor de la Constitución, pero la mayoría fracasan.
En 1820, el comandante Riego lleva a cabo un pronunciamiento militar en Cabezas de San Juan (Sevilla), apoyado civil y militarmente. Con esto triunfan los liberales en España y Fernando VII se ve obligado a aceptar la Constitución de Cádiz, pero pronto se originarán problemas.