La Constitución de 1812: Un Hito en la Historia Política de España

1. Clasificación y Tipología
Se trata de un documento jurídico, histórico, público y de naturaleza política, con carácter objetivo. Es la base para la creación de un nuevo estado liberal cuyo gobierno estará ocupado por una monarquía moderada constitucional, diferente a la monarquía absolutista, base del Antiguo Régimen. Su lugar de redacción y publicación fue Cádiz. La fecha del documento es el 19 de marzo de 1812, día en que se promulga esta constitución, la primera de la historia contemporánea de España. Sus autores fueron diputados elegidos mediante sufragio universal y pertenecientes a tres ideologías enfrentadas: absolutistas (partidarios del Antiguo Régimen), los jovellanistas o reformistas ilustrados, y los liberales (partidarios de cambios radicales y de un nuevo estado basado en la soberanía nacional y en la separación de poderes). El texto va destinado al pueblo español (ciudadanos de España y de sus colonias).
2. Análisis y Comentario
Analizando su contenido, podemos decir que en el artículo 1 se concreta quiénes forman la nación española, aclarando que en esta denominación se engloban también los habitantes de nuestras colonias americanas. El artículo 2 aclara la absoluta libertad e independencia de la nación española, que ha padecido una crisis dinástica en la que Fernando VII ha usurpado el poder real a su padre Carlos IV por los sucesos del motín de Aranjuez. El artículo 3 defiende la Soberanía Nacional. El artículo 4 intenta garantizar los derechos individuales sin llegar a concretarlos, tan solo nombra la libertad civil y, con ello, la libertad de movimiento, de expresión y la propiedad privada. El artículo 6 habla del amor a la Patria; será durante el siglo XVIII, a partir del centralismo borbónico, cuando surja la idea de España como única nación, compuesta de diferentes regiones unificadas por leyes. En el artículo 12, el Estado se declara confesional, afirmando la absoluta catolicidad de los españoles, estando prohibida cualquier otra religión. En el artículo 15 se nos habla de que el poder legislativo reside básicamente en las Cortes. Estas Cortes no están reunidas por estamentos sociales, sino elegidas de forma conjunta por el pueblo, mediante sufragio universal indirecto masculino. El artículo 16 centra el poder ejecutivo en el rey; este posee la dirección del gobierno, nombra y cesa a los secretarios de despacho, y dirige la administración del Estado. El artículo 17 proclama que el poder judicial radica en los tribunales, prohibiéndole a las Cortes y al monarca juzgar. El artículo 27 nos habla de las Cortes. Sus poderes son muy amplios: elaboración de leyes, decisión respecto a la sucesión de la corona, aprobación de los tratados internacionales. El artículo 172 nos habla de las limitaciones del monarca, inspiradas en la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo.
3. Contexto Histórico
En aquella época, España estaba ocupada por tropas francesas dentro de un periodo bélico: la Guerra de la Independencia, donde observamos una guerra de liberación nacional contra el invasor francés, pero también una guerra civil, ya que se enfrentan españoles que han jurado lealtad al rey impuesto por Napoleón, José I (afrancesados), y españoles patriotas que luchan en nombre del rey cautivo Fernando VII, divididos a su vez en absolutistas, que son contrarios a cualquier texto constitucional, y los liberales, que quieren cambiar las estructuras políticas, sociales y económicas. Entre ambos grupos, tenemos una postura más centrista: los seguidores de Jovellanos, en la línea del reformismo ilustrado. La constitución surge en una ciudad asediada por los franceses, dominada por una burguesía comercial y en donde el pueblo empuja a los diputados a cambios políticos, económicos y sociales.
4. Conclusión
Como conclusión, podemos decir que la constitución de 1812 tuvo una corta aplicación (poco más de 2 años). Más tarde, entrará en vigor en el trienio liberal (1820-1823) y durante unos meses (1836-1837). Aún así, tuvo una gran repercusión, siendo modelo de las constituciones de las repúblicas latinoamericanas y europeas. En ella, la burguesía hace suyos los planteamientos racionalistas de la Ilustración: soberanía nacional, separación de poderes, monarquía parlamentaria, igualdad ante la ley y los impuestos, etc. (pero también encontramos una inspiración ético-religiosa al plantearse la confesionalidad católica del estado y la prohibición de cualquier otro culto). Es muy idealista, pues pretende solucionar los grandes problemas de España sin tener en cuenta la realidad: el atraso cultural y económico que sufre España. Se trata de un texto que responde a los intereses de la burguesía, con un fuerte espíritu nacional, que aspiraba, como el resto de las primeras constituciones, a construir el Estado conforme a criterios racionales. También tiene un carácter ético al querer conseguir la felicidad de los ciudadanos.

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