El Régimen de la Restauración
1. El Régimen de la Restauración. Características y funcionamiento del sistema canovista
Con el establecimiento de la Restauración borbónica se inicia uno de los períodos mejor definidos de la Edad Contemporánea española, que abarcará desde 1874 a 1923. Nos encontramos ante un cierto retorno a lo anterior aunque con novedades importantes. Con la nueva monarquía, fin del modelo democrático o parlamentario de Corona, volviéndose al constitucional pero sin exclusivismo partidista.
Cánovas escribió (9 de enero de 1874), “vencidos los republicanos, desde hoy la República es sólo un nombre”. Era preciso esperar y debilitar el apoyo social, político y militar que tenía el régimen de Serrano, que a pesar de algunos éxitos (como la liquidación del cantón de Cartagena) se encontró con el escollo cubano y con la guerra carlista que lo “consumirían progresivamente” (Martínez Cuadrado).
La operación política alfonsina avanzaría a lo largo de 1874. Al final, Martínez Campos daría el paso, no sin advertir a Cánovas. En cualquier caso, el político malagueño no dejaría de estar incómodo con el procedimiento, pues él deseaba “un pronunciamiento categórico de la opinión”. Ante el pronunciamiento de Sagunto (29 de diciembre de 1874) no hubo resistencia; además, los alfonsinos deseaban vencer “sin batalla de Alcolea”.
De inmediato, Cánovas preparó un ministerio-regencia a la espera de la llegada de Alfonso. El político era el alma de todo aquello. Abogado, conocía con detalle la historia de España (trabajó como historiador y como periodista). Pragmático y realista, era un profundo admirador del sistema parlamentario británico. De él trataría de emular el equilibrio para lograr la tan deseada estabilidad política y el turnismo, así como su gran flexibilidad que permitiría a su sistema aprender y asumir las lecciones históricas del Sexenio.
Cánovas estableció los cimientos del alfonsinismo sobre una equidistancia: “ni con la Revolución ni con la Corte” a la que se irían sumando sectores crecientes de la sociedad llevados por ese “ansia de vivir” (R. Carr) generada por la traumática evolución de la República. El canovismo hace suyos muchos principios del doctrinarismo, atrayendo a buena parte del antiguo moderantismo y a parte del carlismo para dar forma al conservadurismo entre 1876 y 1884. Contará, desde el principio con el apoyo del mundo de los negocios y del colonial, ese “trasfondo cubano” de la Restauración.
No resultó sencillo que Isabel II cediera sus derechos a su hijo pero al final lo hizo (25 de junio de 1870). Tampoco fue fácil que otorgara a Cánovas la dirección de la causa alfonsina (agosto de 1873). La antigua reina nunca tuvo simpatía por el malagueño.
A la vez que se debilitaba a la regencia de Serrano, se fue preparando la imagen política del príncipe. En este sentido, resulta muy relevante el manifiesto de Sandhurst (1 de diciembre de 1874), Documento conciso centrado en tres grandes principios: la defensa de la continuidad dinástica, la apuesta por una monarquía constitucional y la proclamación de un sentimiento patriótico, liberal y católico.
Desde el primer gobierno se percibió el afán por evitar los principios democráticos pero sin caer por ello en la reacción. No había en él representantes de la vieja política isabelina. En tres aspectos se iba a acometer una revisión del Sexenio: en las relaciones con la Iglesia (rehabilitando el concordato de 1851), la limitación de los derechos fundamentales y de la libertad de cátedra (abriendo con ello la “cuestión universitaria”).
De 1875 a 1881 se sucederían gobiernos conservadores. El turno no empezaría hasta 1881 con la llegada de los liberales al gobierno. En 1878 una nueva legislación electoral liquidó el sufragio universal masculino. La nueva normativa hizo que el nuevo cuerpo electoral alcanzara alrededor del 5% de la población total. Algo antes, en diciembre de 1876, se estableció un nuevo sistema de elección municipal: los alcaldes en localidades grandes serían nombrados por el Rey. Todo ello suponía una cierta involución. Pero ello no supuso caer en el viejo moderantismo. Al menos en tres cuestiones, Cánovas no cedió a los deseos de éste; el restablecimiento de la constitución de 1845, la prohibición del culto no católico y la vuelta permanente de Isabel II.
En paralelo con lo apuntado, los éxitos bélicos cosechados en la guerra carlista y en Cuba resultarían básicos en la consolidación del régimen.
La guerra carlista continuaba siendo un problema muy serio, sobre todo por el apoyo popular en ciertas áreas del país. Frente a él, Cánovas actúa políticamente (sobre todo con su acercamiento a la Iglesia) y, como es natural, militarmente. Vencido el carlismo, la ley de julio de 1876 abolía el régimen foral pero chocó con la resistencia de las diputaciones y del clero. En consecuencia, en 1878, por real decreto, las provincias entraban en el “concierto económico” (pago de una cantidad fija anual). En 1877 se había alcanzado un acuerdo similar para Navarra.
En Cuba se intentó limitar la capacidad operativa de los insurrectos a la vez que se buscaba una salida negociada. Desde 1877 negociaciones de Martínez Campos (gobernador de la isla) que concluyen en la paz de Zanjón (febrero de 1878). En realidad, no terminaría por ser más que una tregua. No obstante, y de momento, el régimen podía exhibir su sucesión de éxitos.
Alcanzado el poder, se necesitaba institucionalizar al nuevo régimen. Rechazándose tanto la constitución del 45 como la del 69 sería preciso elaborar una nueva. Se constituyó una comisión de treinta y nueve notables presidida por A. Martínez, encargada de elaborar el borrador. Se convocaron elecciones a cortes constituyentes mediante sufragio universal. Las nuevas cortes, en pocas sesiones, avalaron el proyecto, promulgado el 30 de junio.
La Constitución de 1876 es un texto breve (89 artículos). Aunque recoge los derechos fundamentales reconocidos en la del 69, su inspiración básica se encuentra en la del 45 (de la que toma artículos casi literalmente). El texto resultó muy estable por la flexibilidad que le concedía su continua remisión a ulteriores leyes ordinarias.
El texto robustece el papel de la Monarquía con el mando supremo del Ejército. La cuestión más delicada fue la religiosa: en el artículo 11 se introduce un concepto de tolerancia religiosa reducido al ámbito privado; los actos religiosos públicos sólo serían posibles dentro de la “religión del Estado”. La soberanía se hace pivotar sobre el binomio Corona-Cortes, esgrimiendo para ello como fundamento doctrinal la noción de constitución interna, anterior y superior al texto positivo. La idea tenia precedentes que iban de Jovellanos a Donoso Cortés. La aceptación de la constitución por las grandes fuerzas políticas daría estabilidad al sistema pero su débil definición constitucional (y su irreformabilidad práctica) escondían su incapacidad para evitar que la España “real” se separara de la España “oficial”.
Era necesario avanzar hacia un bipartidismo alternante en el ejercicio del poder (aquel nunca alcanzado bajo Isabel II). El modelo para Cánovas era el británico, ejemplo supremo de estabilidad política si bien muy alejado de la realidad social, económica e incluso mental de aquella España. El proceso no culminaría hasta 1885 Los dos polos del sistema serían el partido conservador, construido desde el poder y con Cánovas como líder indiscutible y el partido fusionista, convertido desde 1880 en liberal fusionista, bajo la dirección de Práxedes Mateo Sagasta.
Fuera del sistema, en vez de ir hacia las fusiones se avanzó hacia las escisiones lo que debilitó aún más a los enemigos del régimen, retrasando sus opciones de intervención significativa en el desarrollo sociopolítico.