La Constitución de 1869 y el Sexenio Democrático en España

La Revolución de 1868 y la Constitución de 1869

La revolución de septiembre de 1868, conocida como “La Gloriosa”, congregó a un número de generales de talante progresista, como Prim y Serrano, e incluso a miembros de la Armada, como el almirante Topete. Este último, al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz, se sublevó al grito de “Viva España con honra”. La sublevación se extendió rápidamente por muchas ciudades españolas, que constituyeron Juntas Revolucionarias para organizar la rebelión y lanzar un llamamiento al pueblo. Al gobierno y a la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles, que fueron derrotadas en Alcolea. Esto obligó a la dimisión del gobierno y al exilio de Isabel II en Francia el 29 de septiembre de 1868.

Esta revolución quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado, con algún periodo progresista. La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia fue el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serían seis años de experiencia democrática, aunque de agitada vida política.

La Constitución de 1869 fue, hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Representó el primer intento, aunque fallido, de democratizar el país. Se trata de una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época.

Características de la Constitución de 1869

En el encabezamiento se afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo). También se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias con el fin de elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años). Esto muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, en contraste con los anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.

En los primeros artículos (2º, 3º, 4º y también el 26) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal (la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia…). Se abolían así actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado.

El artículo 21º soluciona uno de los debates que habían marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen tanto las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero) como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público).

Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que emana de la Constitución:

  • Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.
  • El poder legislativo reside en las Cortes, y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado).
  • Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria.
  • Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros.
  • Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno, y se restablecía el juicio por jurado.

La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político consolidaron los principios liberal-democráticos. La importancia del sentido democrático se refleja en la relevancia que se da a las garantías jurídicas, que se muestran otorgándoles los primeros artículos de la constitución, así como el modelo de monarquía constitucional verdaderamente liberal.

Sin embargo, el modelo de sociedad quedó intacto. Campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868, junto con la expansión del anarquismo y el socialismo, abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado.

El Sexenio Democrático en Extremadura

El importante aumento demográfico alcanzó a Extremadura, produciéndose un crecimiento de la población rural. La falta de un proceso de diversificación económica determinó el protagonismo excepcional de todo lo referente al campo en la dinámica social. La revolución de 1868 generó expectativas de cambio en amplios sectores del mundo rural. La cuestión social del campo se convirtió en el elemento más característico. En el origen del problema figuraba la permanencia en el medio rural de una población privada, que había visto pasar a manos particulares grandes extensiones territoriales que habían sido comunales.

La Revolución en Extremadura

Tras el pronunciamiento en Cádiz, Extremadura y Andalucía permanecieron fieles a Isabel II. Hubo un levantamiento liderado por Erigido Juanes, que recorrió el norte de la provincia de Cáceres. Estas partidas, constituidas por paisanos armados, no supusieron ningún problema para las autoridades militares.

Una vez consumada la derrota de las tropas isabelinas en Alcolea, se produjo la aceptación del hecho revolucionario por parte de las autoridades civiles y militares extremeñas. Se formaron Juntas que se hicieron con el control de la situación en los pueblos y ciudades de la región. En cada capital de provincia se constituyó una Junta superior, integrando a representantes de cada partido judicial, encargadas de velar por el respeto de la propiedad. La Junta de Badajoz emitió un manifiesto en el que destacaba la petición de Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal.

La Junta revolucionaria de Cáceres estaba integrada por demócratas, profesionales del derecho y grandes propietarios. En Extremadura, las juntas incluían demandas populares, como la abolición de las quintas y de los consumos. En Badajoz aprovecharon para bajar los precios de ciertos productos de consumo, como la sal y el tabaco. En Cáceres intentaron aprobar medidas similares, pero no lo consiguieron.

Grupos de campesinos amotinados asaltaron las dehesas y robaron la bellota. Esta inquietud organizó múltiples manifestaciones, rasgo característico de todo el Sexenio en Extremadura. Finalmente, las juntas se disolvieron y sus miembros pasaron a integrar las diputaciones provinciales.

Evolución Política

Se quería la instauración de la República. Se localizaron fundamentalmente en el norte, debido a la influencia industrial de Béjar. Las partidas republicanas que surgieron en Plasencia y en Cáceres fueron fácilmente controladas por la Guardia Civil. La opción monárquico-democrática triunfó en la provincia de Cáceres, pero en Badajoz los resultados fueron menos favorables.

En la etapa de Amadeo I, cuando cayó la monarquía, volvieron a aparecer juntas revolucionarias. El problema de la tierra volvió a convertirse en el protagonista de la dinámica sociopolítica durante la República. El campesinado, amotinado, asaltó e incendió propiedades particulares, ocupándolas. Sin embargo, esto sólo sirvió para asustar a las clases propietarias, desprestigiar al régimen y animar a los grupos que trabajaban por el regreso de los Borbones. Extremadura alcanzó escaso respaldo, aunque hubo federaciones locales.

Por último, el movimiento cantonalista no repercutió, aunque reivindicaba el cantón placentino. Sin embargo, el problema carlista sí intentó dos caminos diferentes para conseguir sus objetivos: el parlamentario y la lucha armada.

Contexto del Texto

Este texto es una fuente primaria de naturaleza jurídica. Se trata de la Constitución elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa” en septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II.

Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *