Las Cortes de Cádiz: Origen y Contexto
La entrega del poder de Carlos IV y Fernando VII a Napoleón, aunque legal, fue percibida por los españoles como una imposición. Ante este vacío de poder, y el rechazo a la autoridad francesa, surgió la necesidad de que las instituciones del Antiguo Régimen asumieran la soberanía en ausencia del Rey. El Consejo de Castilla y la Junta de Gobierno, que habían quedado al mando tras la partida de la familia real a Bayona, inicialmente aceptaron las decisiones de los reyes y se sometieron a José Bonaparte.
Sin embargo, tras el levantamiento popular de mayo de 1808, los españoles tomaron el control y crearon sus propios órganos de gobierno, marcando una ruptura con el Antiguo Régimen. En algunos lugares, las autoridades locales asumieron el liderazgo y organizaron la resistencia. En otros, la población se autoorganizó, formando comités, armando a los ciudadanos y reclutando unidades.
Se constituyeron Juntas Locales de Defensa, que pronto se coordinaron en Juntas Provinciales en casi todas las capitales. Estas juntas estaban compuestas por aristócratas, clérigos, militares y funcionarios.
Con delegados de las juntas provinciales, se formó en Aranjuez, tras la retirada de las tropas francesas de Madrid, la Junta Central Suprema, presidida por el conde de Floridablanca. Esta Junta se convirtió en el máximo órgano de gobierno y coordinó la lucha contra los franceses. Reconoció a Fernando VII como rey legítimo de España y gobernó en su nombre.
El avance del ejército francés obligó a la Junta Suprema a trasladarse a Cádiz, ciudad de fácil defensa y libre de la presencia francesa, donde las ideas de cambio político y social encontraban un terreno fértil.
La Convocatoria a Cortes y la Ruptura con el Antiguo Régimen
El desprestigio del reinado de Carlos IV y el gobierno de Godoy habían generado un clima propicio para las reformas. Algunos sectores abogaban por reformas dentro del marco de la autoridad real, mientras que otros aspiraban a cambios radicales en las instituciones y la sociedad. La idea de convocar Cortes era ampliamente compartida y fue recogida por la Junta Suprema Central. Inicialmente, la Junta intentó convocar las Cortes siguiendo el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen, es decir, por estamentos.
En 1810, la Junta Central cedió sus poderes a un Consejo de Regencia en Cádiz. Este Consejo se encargó de convocar las elecciones a Cortes en junio y de afrontar los desafíos de la guerra contra los franceses y la independencia de las colonias americanas.
Las Cortes de Cádiz representaron una novedad para la época, con un predominio de los liberales. Los diputados fueron elegidos por sufragio universal masculino indirecto (hombres mayores de 25 años), votando por provincias. En las zonas ocupadas por los franceses, se nombraron diputados suplentes entre los residentes en Cádiz.
Se constituyó una asamblea única, donde cada diputado tenía un voto, rompiendo con la organización estamental del Antiguo Régimen. Desde el principio, se evidenció la singularidad de la situación: no se reunían las Cortes tradicionales, sino una asamblea que representaba a la nación, no al rey. Aunque se reconocía a Fernando VII como soberano legítimo y se le juraba fidelidad, las Cortes asumieron el poder de elaborar una nueva ley fundamental: una constitución.
No se conoce con exactitud el número total de diputados, ya que no se conservan listas completas. En la primera sesión hubo 104; en marzo de 1812, 184 votaron la Constitución, y en septiembre de 1813, eran 223. Hubo alrededor de 50 suplentes elegidos. La mayoría eran eclesiásticos, pero también había abogados, funcionarios, militares, intelectuales y algunos nobles. Los territorios americanos eligieron representantes, pero solo entre los que se encontraban en Cádiz. Las Cortes estaban compuestas principalmente por miembros de la nobleza, el clero y las clases medias urbanas, sin representación de las clases populares.
Las Facciones en las Cortes de Cádiz
Las Cortes se reunían en el Oratorio de San Felipe Neri, en un ambiente de gran efervescencia política. La política se debatía en cafés y periódicos. Esta intensidad se debía a la profunda división entre los diputados, que se agrupaban en tres tendencias principales:
- Liberales: Defendían la soberanía nacional, representada en una sola cámara sin la intervención del rey, la división de poderes, la igualdad jurídica de los ciudadanos y la abolición de los privilegios y del Antiguo Régimen. Constituían el grupo mayoritario.
- Absolutistas o Serviles: Defendían la soberanía plena del rey y el mantenimiento del Antiguo Régimen.
- Jovellanistas: Inspirados en las ideas de la Ilustración, abogaban por reformas graduales desde el poder y defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes.
La mayoría liberal en Cádiz, aunque no representaba a la mayoría del pueblo, contó con el apoyo del público que asistía a las sesiones, que expresaba su respaldo a las reformas con aplausos y abucheos.
La Obra Legislativa de las Cortes: Más Allá de la Constitución
Las sesiones comenzaron en febrero de 1811 y concluyeron en septiembre de 1813. La principal obra de las Cortes de Cádiz fue la Constitución de 1812, que sustituyó el absolutismo por un sistema parlamentario y constitucional. Sin embargo, además de la Constitución, las Cortes aprobaron una serie de decretos y leyes entre 1810 y 1813 destinados a reformar profundamente las instituciones políticas, económicas y jurídicas de España. En esencia, abolieron los pilares del Antiguo Régimen y sentaron las bases para una revolución liberal.
Entre las medidas más destacadas se encuentran:
- Decreto de Soberanía Nacional (1810): Estableció la soberanía nacional y anuló las abdicaciones de Bayona.
- Libertad de Imprenta (1810): Eliminó la censura previa.
- Abolición de los Señoríos (1811): Suprimió el régimen señorial, aunque la nobleza conservó la propiedad de la tierra.
- Abolición de la Inquisición (1813): Medida que generó controversia con el clero.
- Supresión de los Gremios (1813): Promovió la libertad económica y el desarrollo del capitalismo.
- Eliminación de los Privilegios de la Mesta (1813).
- Abolición de la Tortura.
- Desamortización de Bienes de Propios y Baldíos y de Conventos Destruidos por la Guerra (1813): Se eliminó el mayorazgo y se pusieron en venta bienes municipales y de conventos.