Desamortizaciones en España: Mendizábal vs. Madoz y su Impacto Socioeconómico

Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz: Un Análisis Comparativo

Los políticos liberales de la época eran conscientes del impacto positivo que los cambios en la estructura de la propiedad de la tierra habían tenido en la expansión agrícola de otros países. Consideraban fundamental eliminar los vestigios del régimen señorial que aún persistían en muchas regiones de España. Para ello, era necesario erradicar el sistema de propiedad de manos muertas y vender las tierras, impulsando así la modernización del campo por parte de los nuevos propietarios. A pesar de los intentos previos de las Cortes de Cádiz y durante el Trienio Liberal, las transformaciones más significativas en la estructura de la propiedad de la tierra se produjeron gracias a las desamortizaciones implementadas por los gobiernos de 1836 y 1855.

Estas desamortizaciones implicaron la expropiación por parte del Estado de una porción considerable de los bienes de la Iglesia (tanto tierras como edificios) y de las tierras comunales de los municipios. Estos bienes fueron declarados bienes nacionales y posteriormente vendidos a particulares mediante subasta pública.

Objetivos de las Desamortizaciones

Los objetivos de este proceso desamortizador se evidencian claramente en el memorial que Mendizábal entregó a la regente María Cristina en 1836:

  1. Conseguir el apoyo político de los grupos liberales, beneficiados por la desamortización, a la causa isabelina durante la guerra carlista.
  2. Liberar la tierra y convertirla en un bien de uso y cambio, reafirmando el principio de la propiedad individual y libre, tal y como lo planteaba el liberalismo económico. Se buscaba aumentar el número de propietarios, abriendo esta posibilidad a los medianos propietarios agrarios y a los campesinos, con el fin de lograr una agricultura productiva que liberase excedentes de capital y de mano de obra para la incipiente industria.
  3. Disminuir el considerable endeudamiento del Estado y sanear las arcas públicas mediante los ingresos derivados de la venta de las tierras expropiadas.
  4. En el caso específico de la desamortización de Madoz, un objetivo primordial fue la financiación pública de las infraestructuras necesarias para el desarrollo industrial y la articulación de un mercado interior, con un enfoque particular en la financiación del ferrocarril.

La Desamortización de Mendizábal (1836)

La desamortización de Mendizábal, la primera en llevarse a cabo, tuvo lugar durante la regencia de María Cristina. En 1836, el Gobierno nacionalizó todos los bienes de las órdenes religiosas (clero regular) y los vendió a precios reducidos. Sin embargo, los ingresos obtenidos fueron menores de lo esperado debido a las condiciones de pago, que permitían el uso de títulos de deuda por su valor nominal en lugar de su valor real. Dado que el valor de estos títulos había disminuido en la bolsa, el precio final pagado por las tierras fue significativamente inferior, beneficiando a los grandes inversores y reduciendo los ingresos del Estado. Esta desamortización se extendió en los años siguientes a los bienes de las órdenes religiosas femeninas y del clero secular, hasta que fue interrumpida por los moderados en 1844.

La Desamortización de Madoz (1855)

La desamortización de Madoz se implementó durante el Bienio Progresista por el ministro de Hacienda Pascual Madoz, a través de la Ley de Desamortización General de 1855. Esta ley puso a la venta todas las tierras cultivadas que formaban parte del patrimonio municipal (tierras comunales y baldíos), estatal y de las Órdenes Militares, así como las pocas que pudieran quedar en manos de la Iglesia. El proceso consistía en tasar las propiedades, realizar una subasta pública y adjudicarlas al mejor postor. El pago podía realizarse de dos maneras: en efectivo, con un primer plazo correspondiente a la quinta parte del valor de la propiedad y el resto en quince años, o mediante el pago de una parte con títulos de deuda pública (al valor del mercado del día anterior) y el resto en plazos durante ocho años. Los ingresos obtenidos fueron superiores a los de la desamortización de Mendizábal, gracias a la forma de valoración de los títulos de deuda.

Consecuencias de las Desamortizaciones

Las desamortizaciones implicaron un cambio de propiedad significativo, con aproximadamente el 40% de la tierra cambiando de manos. Sin embargo, los compradores fueron principalmente aristócratas terratenientes, que aumentaron aún más su patrimonio, o comerciantes e industriales que veían en la tierra un símbolo de prestigio y estabilidad económica. Esto reforzó la estructura oligárquica de la propiedad de la tierra, generando un fuerte descontento entre los campesinos, quienes no pudieron acceder a la propiedad y perdieron derechos de arrendamiento y uso de los bienes comunales. En el sur de la Península, se produjo una proletarización del campesinado, con la mitad de los asalariados siendo jornaleros del campo en 1860. Aunque se logró una ampliación importante de la superficie cultivada y en algunos lugares se introdujeron abonos, lo que repercutió en un aumento de la productividad, muchos propietarios continuaron viviendo de las rentas, sin introducir mejoras en sus explotaciones. En cuanto a la liberación de excedentes para la industria, no se cumplió este objetivo, ya que gran parte de los capitales que podrían haberse invertido en este sector se destinaron a la compra de tierras en las subastas, dando lugar al llamado capitalismo agrario. Sí se lograron los objetivos políticos de implantar el sistema liberal, pero a cambio se convirtió a la Iglesia en su enemiga, lo que contribuyó a acentuar el enfrentamiento entre clericalismo y anticlericalismo a lo largo del siglo XIX y buena parte del XX. En el ámbito urbanístico y cultural, las consecuencias fueron evidentes: muchas construcciones religiosas urbanas se convirtieron en edificios públicos o solares. La desaparición de conventos supuso en muchos casos la destrucción de edificios históricos y la dispersión y pérdida de su patrimonio mueble (cuadros, esculturas, muebles, custodias…), que solo en parte fue recogido por museos y archivos.

Comparativa del Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845

El Estatuto Real no era una constitución propiamente dicha, sino una “Carta Otorgada”, es decir, una concesión gratuita del monarca. El Estatuto era una convocatoria de Cortes con dos Cámaras (Próceres y Procuradores). La Corona no renunciaba a su soberanía; las Cortes sólo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las convoca. El sufragio era censitario y muy minoritario; no hay mención de los derechos de los ciudadanos. La Constitución de 1837, de carácter progresista, recuperaba algunos aspectos de 1812, aunque pretendía el consenso entre las dos corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía conjuntamente a las Cortes y al rey. El parlamento se dividió en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El sufragio censitario siguió siendo minoritario: los grandes contribuyentes. Se da en ella una declaración de ciertos derechos y se crea la Milicia Nacional. La Constitución de 1845 se basaba en el liberalismo más conservador; estableció también la soberanía compartida (rey – Cortes), el sufragio censitario muy reducido y la supresión de la Milicia Nacional. El Senado pasó a ser enteramente elegido por designación real entre las oligarquías. El Ejecutivo está en manos de la reina, mientras que el legislativo lo comparte con las Cortes. Se recoge una declaración de derechos pero no se desarrollan.

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