Constitución de 1837
Características
El objetivo de las Cortes progresistas era reformar la Constitución de 1812, pero el resultado fue un nuevo texto constitucional: la Constitución de 1837. Los progresistas hicieron una serie de concesiones:
- Se mantenía la Soberanía Nacional, aunque solo en el Preámbulo.
- La declaración de derechos era más amplia y sistemática.
- Era una Constitución más breve y flexible.
Era una Constitución «típicamente» progresista, pero nació débil por la escasa participación de los moderados y la persistencia de la guerra carlista. Los progresistas querían crear un sistema parlamentario moderno y eficaz, pero no lo consiguieron. La importancia de esta Constitución es que consolidó definitivamente el régimen constitucional en España. Las fuerzas políticas establecerían diferentes regímenes, pero siempre dentro del sistema constitucional: quedaría configurado un primer sistema de partidos sobre la base del partido moderado y del partido progresista que se alternarían en el poder. El poder político se vio fuertemente condicionado por la intromisión de los militares. Este intervencionismo militar se debía a la imposibilidad de establecer un bipartidismo estable.
Contenido
- Segunda Constitución española, de ideología progresista.
- Vigencia: de 1837 a 1845.
- Principios de organización política: Soberanía Nacional y monarquía constitucional y hereditaria.
- Jefe del Estado: el Rey es el jefe del ejecutivo e interviene en el legislativo a través de la iniciativa, sanción, promulgación de leyes y veto absoluto. Reconocía a la Corona una decisiva intervención en el sistema político.
- Relación de poderes: No se reconoce la separación de poderes, sino la colaboración entre el Rey y las Cortes. Se aceptaba una «Soberanía Compartida«: la potestad de hacer las leyes residía en las Cortes con el Rey. La Corona se convertía en poder moderador: símbolo de la unidad y permanencia del Estado y garante de la Constitución.
- Poder legislativo: Cortes bicamerales: Congreso, elegido por sufragio censitario, y Senado, nombrado por el Rey en una lista. El Rey puede convocar, disolver y suspender las Cortes. La principal función de las Cortes es la de legislar y aprobar impuestos. Se utiliza la «moción de censura» o control parlamentario al gobierno.
- Gobierno: refrenda los actos del Rey y son responsables ante las Cortes.
- Sufragio: censitario.
- Derechos Fundamentales: Es la Primera Constitución española con un título completo (Título I), que los enumera: libertad de expresión sin censura previa, inviolabilidad del domicilio, protección a la propiedad privada, etc.
- Cuestión religiosa: No hay confesionalidad estatal. Se inicia una cierta tolerancia.
- Otros: Milicia Nacional, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales elegidas por sufragio censitario.
Configuración del Régimen Moderado
Las elecciones de 1844 favorecieron el control de los caciques y el gobierno, que se desarrollaron en medio de grandes dificultades para los progresistas, de manera que estos prácticamente se abstuvieron. En las nuevas Cortes había una mayoría de moderados, donde el jefe de gobierno era Narváez. El régimen se fundamentó sobre el predominio social, económico y político de la burguesía terrateniente, nacida de la fusión de los antiguos señores y los nuevos propietarios rurales. Para estos grupos, había que consolidar un nuevo orden social que protegiera las conquistas de la revolución liberal contra la reacción del carlismo. No se trataba de volver al absolutismo, sino de consolidar el liberalismo conservador que reformaría el Estado en interés de las nuevas clases dominantes y que restringiría la participación política a las clases respetables. Los moderados y la Corona se prepararon para elaborar un nuevo texto constitucional.
La Constitución de 1845
La Constitución de 1845 representa la ideología típica de los moderados que sentó las bases del «liberalismo doctrinario» y consolidó la hegemonía de la oligarquía sobre la sociedad. Se presenta como una simple reforma de la anterior, pero fue una Constitución totalmente nueva y diferente: no se basa en la Soberanía Nacional, sino en la Soberanía Compartida y otorgaba más poderes a la Corona. El objetivo de la Constitución de 1845 fue conformar el régimen político en un exclusivo sentido moderado, para garantizar el ejercicio del poder a este partido y el dominio sociopolítico de la oligarquía. El liberalismo español es muy conservador, que iría alejándose del pueblo y marginando a la mayor parte de la ciudadanía de la vida política.
Contenido
- Tercera Constitución española, su ideología es moderada.
- Vigencia: 1845 a 1854 y de 1856 a 1868.
- Principios de organización política: «Soberanía Compartida» y monarquía constitucional y hereditaria.
- Jefe del Estado: el Rey tiene un poder ejecutivo fuerte por el aumento del poder real. El Rey interviene en el legislativo a través de la iniciativa, sanción, promulgación y veto. Nombra y destituye libremente a los ministros.
- Relación de poderes: No hay separación de poderes, sino colaboración. El Senado está vinculado y dominado por la Corona. En el binomio Rey + Cortes, predomina la autoridad real. El poder judicial pierde el rango de poder político y limita su independencia.
- Poder legislativo: sistema bicameral. Congreso elegido por sufragio censitario y Senado nombrado por el Rey entre la aristocracia. Las Cortes legislan con el Rey y controlan al gobierno. El Rey puede convocar, suspender y disolver las Cortes.
- Gobierno: refrenda los actos del Rey y son responsables ante las Cortes.
- Sufragio: censitario solo para el Congreso.
- Derechos fundamentales: Aparentemente son similares a los de 1837, con algunas modificaciones, y se recortan. Por tanto, la declaración de derechos resulta ficticia.
- Cuestión religiosa: Confesionalidad estatal.
- Otros: Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales centralizados. Desaparece la Milicia Nacional.
La consolidación del régimen moderado sería precaria por la continua represión que necesitaba y la escasísima representatividad del régimen. El mismo sistema político propició la división de los moderados en camarillas.
Reformas Moderadas (Cont. 1845)
La obra más importante de los moderados fue la construcción de las estructuras políticas y administrativas del Estado Liberal con un carácter conservador, uniformizador, centralista y jerárquico, formando un sistema oligárquico.
Destacamos
- Ley de Imprenta de 1845: Recortó el control gubernamental de la prensa.
- Ley de Ayuntamientos o Ley de Administración Local de 1845, de carácter centralizador: Dispuso que los alcaldes serían nombrados por la Corona. Así, se creaba una estructura jerarquizada y piramidal; cada provincia dependía del poder central de Madrid. Solo País Vasco y Navarra conservaron sus fueros, aunque recortados.
- Reforma fiscal de 1845: Era una de las prioridades. Se acabaron los privilegios fiscales y se introdujo un nuevo sistema basado en dos tipos de impuestos: directos e indirectos. Los directos eran una contribución que gravaba los rendimientos de las fincas rústicas, la actividad industrial, comercial y la propiedad inmobiliaria urbana. Entre los indirectos destacan los impopulares consumos. Pagaban más los pobres que los ricos. El Estado no tenía los medios necesarios para evitar el fraude y tampoco disponía del personal necesario.
- Reforma educativa: Se estableció un sistema de enseñanza mixto, público y privado, centralizado y controlado por el Estado. Aumentó la intervención de la Iglesia en el control moral e ideológico de la educación. Solo en la Universidad se impuso la secularización, uniformización y centralización. Era una Universidad destinada a los hijos de la burguesía. La cifra de analfabetos era superior al 60%, lo que evidenciaba el fracaso de la política educativa liberal.
- Creación de la Guardia Civil en 1844 en sustitución de la Milicia Nacional. Era un cuerpo armado civil bajo la autoridad civil, pero de estructura militar. Se encargaba de mantener el orden público y de reprimir los movimientos insurreccionales. Acabaría con el endémico bandolerismo.
- Nuevo Código Penal en 1848 y Código Civil en 1849 para acabar con la dispersión de leyes propia del Antiguo Régimen unificándolas. Posteriormente se daría la primera Ley Hipotecaria en 1861.
- Creación del Tribunal Supremo.
- Configuración de la administración ministerial.
- Reorganización de la administración, lo que reforzó la estructura centralista con el fortalecimiento de los gobernadores civiles y militares en cada provincia, así como de las diputaciones.
- Consolidación del funcionariado: Acceso a la función pública basado en unos principios de jerarquización, racionalización y selección.
- Concordato de 1851 con la Santa Sede, en el que se estableció la suspensión de la venta de los bienes eclesiásticos desamortizados, el retorno de los no vendidos y la financiación pública del culto y clero. La Iglesia se distanció del carlismo y recuperó su influencia sobre la sociedad, que se organizaría siguiendo la moral católica.
- Único sistema de pesos y medidas, sistema métrico decimal, etc., siguiendo las pautas centralizadoras.