Señoríos territoriales y jurisdiccionales


TEMA 12-LA ORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD:


1.Estructura económica altomedieval:Desde el punto de vista económico, la España Cristiana ofrece una economía agraria y pastoril casi sin moneda y la economía era destinada a cosas principales.A pasar de las investigaciones todavía es difícil establecer diferencias entre el desarrollo económico de Cataluña y Aragón con Catilla y León, ya q que hay pocas pruebas, predominaba a ganadería sobre la agricultura, los avances hacia el Sur permitieron plantar cereal y viñedo.En Galicia el precio es inferior que en Castilla y León estaba alejada de la zona musulmana.Tb hay salinas con las que pronto se harán un monopolio del Rey o de Monasterios, haciendo una buena industria en los núcleos, para la vida rural; todo esto repercute para hacer un mercado para intercambiar productos, ya que es fundamental para la vida para la sociedad altomedieval.La pocas monedas que había en mercado eran Árabes, Visigóticas e incluso Romanas, el valor era del material que estaba hecha y en León y Catilla del siglo VIII al XI hubo dos subidas bruscas de precio, la 1ªsubida se cambiaron las monedas de oro por plata como unidad de cuenta, pero se hizo sin cambiar la terminología, sin embargo en la segunda subida afectó a los bienes inmuebles (tierras, edificios).La economía es agraria, desde el principio de la reconquista y la gente vive de su propia industria y habilidad.Los artesanos, que no viven de ganadería o agricultura, de los núcleos urbanos y se instalan ahí ofreciendo sus habilidades, servicios…y serán el germen delo gremios y el origen de éstos hay que relacionarlos con unas asociaciones de Roma.Los Gremios tuvieron gran importancia en la época, y poco a poco fueron uniéndose más a esta asociación y fijaban unas condiciones para su comercio, e iba entrando poco a poco una economía monetaria en las ciudades, y antes cobraban sus actividades con trueque, peros cada vez la industria es más poderosa y entra la otra moneda.El Rey solo podía acuñar la moneda, así se enriquecía, muchas veces las acuñaba con un material menor y la ponía en venta con un mayor precio.La existencia de una economía similar en Castilla, León entre otros hace q el cultivo sea homogéneo y da unidad de explotación.En las grandes explotaciones de Señoríos siempre había unas explotaciones la reserva señorial si no era cultivada distalmente por el señor, y eran cultivadas por colonos en el provecho de éste, y bien pagaban dinero o especias; e importante también es las explotaciones o cultivos indirectas, que son contratos para cultivar temporalmente.La concepción agraria medieval se presenta como algo difícil de entender, ya algún término tiene varios significados o no y por eso hace que esa contratación sea difícil ya que indicia en el régimen señorial.Lo q se denomina precario o prestimonio en agricultura tiene origen en roma y era el préstamo de una tierra por un dinero, en la época visigoda se cambio el prestimonio romano por el precario y se diferencia en que puede ser vitalicio o temporal, y se hará casi siempre en castilla y León.

2. La sociedad altomedieval y su división estamental:

Lo que dará la pertenencia a uno u otro estamento no viene de la posición económica, no de la posición jurídica, esta división permanecerá hasta el siglo XIX. (Resumen)

Libres privilegiados:

clero: (alto y bajo clero)Nobleza: (aristocracia /alta nobleza) (Hidalgos/baja nobleza)

Simples libres:

de la ciudad: artesanos, comerciantes = Gremios.del campo: pequeños propietarios (cultivadores de tierra agena, colonos)(caballerosvillanos)

Semilibres

( no son esclavos, pero están asentos a la tierra)-

siervos de la plebeNo libres
:esclavos.
Regímenes jurídicos-Libres privilegiados: son privilegiados, exención pago de impuestos posibilidad de administrar justicias en sus señoríos y los delitos cometidos una persona privilegiada tenía más gravedad. Nobles solo podían ser juzgados por el juez, no podían ser sometidos a tormento el testimonio dado por estos en juicio vale el doble que el de un simple libre.Simples libres: libres dependen del rey, pagan impuestos, se dedican a sus oficios, artesanía comercio agricultura, guerra con su propio caballo y armas.Semilibres: adcritos a la tierraNo libres: sin ningún derecho, son extranjeros(moros, negros, esclavos)


3. El régimen señorial. Régimen de explotación y jurisdiccional en el señorío:El régimen señorial es un sistema de explotación de la tierra e incide el ejercicio del señor de una serie de funciones públicas.A principios siglo XX Eduardo de Hinojosa, hizo un trabajo para entender este régimen lo que define como el conjunto de relaciones de unos individuos frente a otros por razón de la persona o de las tierras. Otro historiador Luis García de Valdebellano, entiende que hubo diferentes formas de repoblación, y esta es diferente a la de León donde había sido dirigida por el monarca. En catilla el Régimen señorial fue muy escaso y en Galicia era una sociedad señorial con un sistema jurídico heredero del visigodo.Estos se FORMARON: las tierras se donan a las asociaciones episcopales o a monasterio.En la edad media hubo muchas donaciones a los monasterios bien en vida o en murete.Los propietarios prestan dinero para pagar su deuda, el señor se quedaba su tierra y esto hace q haya un aumento de bienes; pequeños propietarios necesitan la protección de un señor al que entregan la tierra. El sistema de protección de estas tierras era muy parecido al de los grandes latifundios de Imperio Romano, era del señor las pequeñas tierras (explotaciones agrícolas) las cuales se explota el señorío, y todos Vivian en el. Todos los habitantes de éste, estaban sujetos al pago de una serie de prestaciones a cambio de disfrutar de la tierra, también tenía unas obligaciones de tipo personal iba en mejora de la comunidad.PRESTACIONES: –Castellana: deber de contribuir en la construcción de castillos o fortaleza.-Fastendera: deber de los habitantes del señorío a la construcción de los caminos.-Anubda: obligación de prestar un servicio de vigilancia para prevenir ataques.-mandoleria: servicios al señor de mensajería-Hospedaje: obligación al acoger al señor y sus criados cuando pasaran inspeccionando.-llantares: obligación de alimentar al rey cuando se acoja.Están en la obligación de no abandonar el señorío. (Semilibertad)CLASES DE SEÑORIO:-Señoríos de realengo: son los dominios territoriales del rey y están bajo la protestad de este que actúa como señor del Señorío.-Señoríos de abadengo: los señoríos episcopales y de monasterios -Señoríos de solarengo: señoríos de los magnates que habitan un solar.-Señoríos infentados: los señoríos que los reyes concedían a sus hij@s.-señorío de albedria de Castilla: colonos que pactaban las condiciones libremente con el señor.La faceta judicial era lo que caracteriza al régimen señorial. Que es el monarca de privilegios de inmunidad, basados en el privilegio de mon intrei confesión que el rey hace l los funcionarios para que no puedan entrar a ejercer su trabajo en los territorios que lo tengan.Los reyes empezaron a darlo a los nobles, pero también iba a su tierra inmunidad judicial, una serie de privilegios militares, el rey los cedía a os nobles los cuales la cambiaban con diferentes vasallos, los delitos causados eran juzgados x jueces del señor, los impuestos iban a las arcas de señor, cuando combatían no iba en el nombre del señor si no de su señor lo cual lo perjudico.A la hora de ejercer su soberanía los reyes se encuentran con muchas inmunidades q ejercer poder porque sus señoríos contestan a sus obligaciones.DIFERENCIAS ENTRE REGIMEN FEUDAL Y SEÑORIAL:La relación feudal se da (noble-noble, o, Rey – noble) y la incomunicad de tierras (independencia de quien los habite) esto no elimina la soberanía del monarca sobre tierras o señor, la autorizada del monarca se da en todo el reino pero de manera distinta según la zona sea inmune o no. Sánchez Albornoz según los señoríos sean hasta el XI la inmunidad era que se prohibía a los agentes del Rey la entrada a esos señoríos inmunes y a partir del XII se sustituye la consecuencia de esta prohibición al rey y este encarga al señor que haga las funciones dentro de su señorío.

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