1.INTRODUCCIÓN: El reinado de Carlos IV se desenvolvió entre la hostilidad a la Francia revolucionaria y la sumisión a la napoleónica. La Guerra de Independencia, con la labor legisladora de las Cortes de Cádiz, ofreció la oportunidad de poner en marcha la revolución liberal burguesa, que se vio truncada al acabar la guerra con el retorno de Fernando VII y el restablecimiento del absolutismo.Los seis años de guerra sumieron a España en una crisis política, social y económica sin precedentes, que movilizó todos los recursos del país con objetivo de expulsar al invasor francés y restituir en el trono al joven monarca Fernando VII. La Guerra sirvió también para iniciar una importante labor legislativa liberal que se plasmó en la 1ªConstitución española, la de Cádiz de 1812.
2.LAS CORTES DE CÁDIZ (1810-1813):Convocatoria, composición y funcionamiento: En Septiembre de 1808 la Junta Suprema Central se instaló en Aranjuez. La Junta Central se consideró depositaria de todo el poder en ausencia del rey. Presidida por el anciano conde de Floridablanca, de ella formaron parte destacados ilustrados como Jovellanos. Tomó importantes decisiones como la formación de un nuevo ejército o la convocatoria de Cortes generales. Se realizó en 1809 una consulta al país que mostró la necesidad de que algo debía cambiar el sistema político del Antiguo Régimen. En Enero de 1810, acosada por las críticas y el ejército francés, la Junta General se disolvió y nombró una Regencia de cinco miembros que inició el proceso electoral. Para resolver el problema de la falta de diputados de los territorios ocupados por los franceses se nombraron diputados suplentes que residieran en Cádiz. El lugar de reunión iba a ser esta ciudad andaluza, libre del dominio francés, centro comercial, con un notable sector de clero liberal, con centros de encuentro como cafés y teatros y con un emplazamiento geográfico que la hacía de difícil conquista por los franceses. La primera sesión de las Cortes reunidas en la isla de León fue el 24 de septiembre de 1810. La composición social de las Cortes de Cádiz estaba marcada por la fuerte presencia del clero, seguida de un importante núcleo de abogados, funcionarios y militares, algunos nobles y comerciantes. Era una representación de clases medias urbanas. Los diputados no formaron partidos, aún así se formó un grupo de diputados liberales (Muñoz Torrero, Villanueva o Espiga, Agustín Argüelles y el Conde de Toreno) y un grupo absolutista contrario a las reformas (Ostolaza).
Las Cortes generales comenzaron sus sesiones en el Teatro Cómico de la Isla de León y en febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz. B) La obra legislativa y revolucionaria: El primer decreto de las Cortes ya significó una ruptura con el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional defender la separación de poderes y no reconocer las abdicaciones de Bayona. Sin duda la obra magna de las Cortes fue la Constitución de 1812, que establecía por primera vez en España una monarquía constitucional. Numerosos decretos y leyes fueron elaborados por los diputados en una operación de reforma social, económica y política sin precedentes. Así, se abolieron los derechos feudales o “señoríos”, la Inquisición, la Mesta, o la tortura; se proclamó la libertad de prensa; la libertad de trabajo daba el golpe de gracia a los gremios; se suprimieron las pruebas de nobleza. También se inició una desamortización de los bienes del clero que suprimía numerosos conventos; se transformó en propiedad privada los bienes de propios, de propiedad municipal. Todas estas medidas dirigidas a reducir la deuda pública, irritaron a la Iglesia, las reformas tuvieron escasa vigencia y Fernando VII abolió esta obra legislativa en mayo de 1814 al volver a España.
Las Cortes generales comenzaron sus sesiones en el Teatro Cómico de la Isla de León y en febrero de 1811 se trasladaron a Cádiz. B) La obra legislativa y revolucionaria: El primer decreto de las Cortes ya significó una ruptura con el Antiguo Régimen y la monarquía absoluta, al afirmar la soberanía nacional defender la separación de poderes y no reconocer las abdicaciones de Bayona. Sin duda la obra magna de las Cortes fue la Constitución de 1812, que establecía por primera vez en España una monarquía constitucional. Numerosos decretos y leyes fueron elaborados por los diputados en una operación de reforma social, económica y política sin precedentes. Así, se abolieron los derechos feudales o “señoríos”, la Inquisición, la Mesta, o la tortura; se proclamó la libertad de prensa; la libertad de trabajo daba el golpe de gracia a los gremios; se suprimieron las pruebas de nobleza. También se inició una desamortización de los bienes del clero que suprimía numerosos conventos; se transformó en propiedad privada los bienes de propios, de propiedad municipal. Todas estas medidas dirigidas a reducir la deuda pública, irritaron a la Iglesia, las reformas tuvieron escasa vigencia y Fernando VII abolió esta obra legislativa en mayo de 1814 al volver a España.
3.LA CONSTITUCIÓN DE 1812: A) Orígenes y caracteres de su contenido: En diciembre de 1810 se decidió formar una comisión de Constitución, encargada de redactar el nuevo texto.
Fue presidida por el clérigo extremeño Diego Muñoz Torrero y en las sesiones del debate, destacó el diputado
Argüelles por su oratoria. El texto definitivo aprobado el 19 de marzo de 1812, que se conmemoraba el cuarto aniversario de la proclamación de Fernando VII. Por ser ese el día de San José, fue conocido como “La Pepa”. La aprobación del texto constitucional fue la decisión más importante: con ella nace el constitucionalismo español y su influencia en las nuevas repúblicas americanas y en parte de Europa fue más que notable. La Constitución de 1812 consta de 384 artículos, de los que un tercio se dedicaban a regular el poder legislativo. Se trata de un texto largo repartido en diez títulos y con un sistema de reforma muy rígido. Por influencia de los diputados eclesiásticos, afirmaba que la “religión de la nación española será perpetuamente la católica apostólica” además prohibía “el ejercicio de cualquier otra”. El título I que habla de “La Nación española y los españoles” proclama la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políticos fundamentales, como la libertad civil, de prensa y el derecho de propiedad, extensibles a los españoles “de ambos hemisferios”, en referencia a los americanos. Se señalaba también que la monarquía era hereditaria, pero no absoluta; el monarca está obligado a jurar y acatar la Constitución, la cual limita sus poderes: es la llamada monarquía constitucional. Los tres poderes se reparten entre el rey con las Cortes (legislativo); el rey (ejecutivo) y los tribunales independientes (judicial). La representatividad era en proporción a la población de cada provincia y no por estamentos, pero se establecía un mínimo de renta para elegir y ser elegido. Creaba además la división provincial y las Diputaciones provinciales. Su vigencia fue corta y accidentada. En mayo de 1814 fue derogada por Fernando VII y no es hasta 1820 cuando vuelve a estar en vigor durante más de tres años, hasta fines de septiembre de 1823. Por último, de nuevo entró en vigor durante unas semanas en 1836, tras el pronunciamiento de los sargentos que dio paso a la nueva Constitución liberal de 1837. A pesar de ello pronto se convirtió en un símbolo de la lucha contra el absolutismo. B) Su influencia en el siglo XIX español: La Constitución de 1812 fue la bandera que enarbolaron los liberales durante las tres primeras décadas del siglo. Los pronunciamientos contra el absolutismo tuvieron como primer objetivo restaurar dicho texto legal. Se acusó a la Constitución de 1812 de ser una copia de la francesa de 1791, obra de los revolucionarios. Aunque hay elementos de origen francés (soberanía nacional, división de poderes), también es verdad que el texto español recoge elementos propios (la confesionalidad, el modo de sufragio o la posibilidad de iniciativa legislativa del rey). Todo ello le da una personalidad propia que ha dejado huella en otros textos constitucionales de la Europa de la época (Portugal o Italia) o de los países americanos emancipados. Este texto inicia la historia del constitucionalismo español que llega hasta la actual del 1978.
Fue presidida por el clérigo extremeño Diego Muñoz Torrero y en las sesiones del debate, destacó el diputado
Argüelles por su oratoria. El texto definitivo aprobado el 19 de marzo de 1812, que se conmemoraba el cuarto aniversario de la proclamación de Fernando VII. Por ser ese el día de San José, fue conocido como “La Pepa”. La aprobación del texto constitucional fue la decisión más importante: con ella nace el constitucionalismo español y su influencia en las nuevas repúblicas americanas y en parte de Europa fue más que notable. La Constitución de 1812 consta de 384 artículos, de los que un tercio se dedicaban a regular el poder legislativo. Se trata de un texto largo repartido en diez títulos y con un sistema de reforma muy rígido. Por influencia de los diputados eclesiásticos, afirmaba que la “religión de la nación española será perpetuamente la católica apostólica” además prohibía “el ejercicio de cualquier otra”. El título I que habla de “La Nación española y los españoles” proclama la soberanía nacional, la división de poderes y los derechos políticos fundamentales, como la libertad civil, de prensa y el derecho de propiedad, extensibles a los españoles “de ambos hemisferios”, en referencia a los americanos. Se señalaba también que la monarquía era hereditaria, pero no absoluta; el monarca está obligado a jurar y acatar la Constitución, la cual limita sus poderes: es la llamada monarquía constitucional. Los tres poderes se reparten entre el rey con las Cortes (legislativo); el rey (ejecutivo) y los tribunales independientes (judicial). La representatividad era en proporción a la población de cada provincia y no por estamentos, pero se establecía un mínimo de renta para elegir y ser elegido. Creaba además la división provincial y las Diputaciones provinciales. Su vigencia fue corta y accidentada. En mayo de 1814 fue derogada por Fernando VII y no es hasta 1820 cuando vuelve a estar en vigor durante más de tres años, hasta fines de septiembre de 1823. Por último, de nuevo entró en vigor durante unas semanas en 1836, tras el pronunciamiento de los sargentos que dio paso a la nueva Constitución liberal de 1837. A pesar de ello pronto se convirtió en un símbolo de la lucha contra el absolutismo. B) Su influencia en el siglo XIX español: La Constitución de 1812 fue la bandera que enarbolaron los liberales durante las tres primeras décadas del siglo. Los pronunciamientos contra el absolutismo tuvieron como primer objetivo restaurar dicho texto legal. Se acusó a la Constitución de 1812 de ser una copia de la francesa de 1791, obra de los revolucionarios. Aunque hay elementos de origen francés (soberanía nacional, división de poderes), también es verdad que el texto español recoge elementos propios (la confesionalidad, el modo de sufragio o la posibilidad de iniciativa legislativa del rey). Todo ello le da una personalidad propia que ha dejado huella en otros textos constitucionales de la Europa de la época (Portugal o Italia) o de los países americanos emancipados. Este texto inicia la historia del constitucionalismo español que llega hasta la actual del 1978.
4.CONCLUSIÓN: La Guerra de la Independencia ofreció una oportunidad a los gobernantes españoles para establecer un Estado liberal que introdujera los principios políticos, económicos y sociales surgidos de la Revolución Francesa. Las Cortes reunidas en Cádiz a partir de 1810 desarrollaron un cuerpo legislativo reformista que se plasmó en la Constitución de 1812.Esta labor legislativa inició el desmantelamiento del Antiguo Régimen y el absolutismo en España y a la implantación de los principios del liberalismo. Una vez liberado de su exilio francés en 1814, Fernando VII suprimió toda labor legislativa realizada en Cádiz y suspendió la Constitución de 1812. España regresaba de nuevo al absolutismo.