2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
En 1808 España es invadida por Francia, provocando la Guerra de la Independencia que se prolonga hasta 1813, cuando se firma el Tratado de Valençay. En este contexto, Napoleón Bonaparte consiguió las abdicaciones de Bayona de la Monarquía española y, por un decreto imperial, nombró rey de España y de las Indias a su hermano José I, hecho que no será aceptado por el pueblo español.
1. Las Cortes de Cádiz
Las Juntas Provinciales surgen para gobernar la resistencia contra los franceses. Las Juntas de Sevilla y Granada, con el general Castaños, lograron la victoria de Bailén. Se constituyó en Aranjuez la Junta Central, fruto de la unificación de las provinciales. Este Gobierno, de signo reformista, se trasladó a Sevilla, pero la invasión de Andalucía por los franceses obligó a la Junta a retirarse a Cádiz. Allí se disolvió y dio paso a un Consejo de Regencia que dispuso la reunión de Cortes en una única cámara y no por estamentos. Ante la dificultad de contar con diputados de todo el país, suplentes de Cádiz los sustituyeron. Siendo esta zona de carácter reformista se impuso este signo en la cámara. El 24 de septiembre de 1810 se celebró la primera sesión en San Fernando, desde donde se trasladaron a Cádiz. Entre los diputados se distinguían tres grupos: absolutistas (defendían la soberanía absoluta de origen divino y que la participación popular sólo debía ser consultiva. Tenían el apoyo de los estamentos privilegiados y, paradójicamente, de sectores populares); los reformistas (partidarios de reformas de carácter ilustrado); y liberales (defendían una transformación profunda del Antiguo Régimen en el ámbito político, económico y social, con derechos como la libertad, igualdad, propiedad…Estaban apoyados por la burguesía, el clero medio y los profesionales liberales). El dominio ideológico de los liberales motivó que se produjera una desconexión entre las Cortes y el resto del país. Poco después, se convoca una Asamblea Nacional Constituyente.
2. La Constitución de 1812
La labor constituyente de las Cortes de Cádiz culminó con la aprobación el 19 de marzo de 1812 de la Constitución, inspirada en la primera Constitución francesa. No reconocía las abdicaciones de Bayona y era muy extensa: 10 títulos y 384 artículos. Esto se debía a que las Cortes temían que la legislación posterior la anulase, por lo que establecieron muchos artículos y la necesidad de ocho años de vigencia para poder ser modificada. No se correspondía con la realidad de España, que no era un país liberal.
Esta Constitución es equiparable a la norteamericana de 1787 o a la ya mencionada francesa de 1791. Principales puntos:
* Reconocimiento de la soberanía nacional.
* Trato de igualdad entre la Península y los territorios americanos.
* Monarquía Constitucional.
* División de poderes: existencia de Cortes unicamerales elegidas por sufragio universal masculino e indirecto (se votaba a unos compromisarios, quienes elegían a los diputados) y para mayores de 25 años. Asumían el poder legislativo. El Monarca poseía el poder ejecutivo: dirigía el Gobierno, podía suspender la entrada en vigor de leyes, y sus actos podían y debían ser refrenados por los ministros. El poder judicial residía en los Tribunales de Justicia, que gozaban de independencia.
* Reconocimiento del fuero eclesiástico y militar.
* Aprobación de una amplia declaración de derechos y libertades como la igualdad ante la ley, garantías procesales, libertad de imprenta y el derecho a la educación.
* Confesionalidad religiosa, considerando la religión católica como única y verdadera, prohibiendo otras.
La vigencia de esta Constitución será la siguiente: entre 1812 y 1814, durante la Guerra de la Independencia; de 1820 a 1823, en el Trienio Liberal; y entre 1836 y 1837, en la regencia de María Cristina de Borbón.
3. Otras medidas legislativas
Además de la aprobación de la Constitución de 1812, las Cortes llevaron a cabo un conjunto de medidas legislativas, que fueron: políticas: la desaparición de las secretarías de Estado, el establecimiento de los ministerios y una nueva división administrativa de España; religiosas: la supresión de la Inquisición; sociales: libertad de trabajo, abolición de los gremios, fin de los privilegios y de los señoríos jurisdiccionales, supresión de la tortura, fomento de la agricultura y la ganadería…y económicas, encaminadas a la desamortización: venta de los bienes de los jesuitas y de las órdenes militares, de la Inquisición, tierras de realengo…con el fin de saldar el gran déficit de la Deuda Pública.
La labor legislativa de las Cortes de Cádiz tuvo escasa vigencia porque, tras el Tratado de Valençay, Fernando VII regresará a España y la abolirá, restableciéndose el absolutismo mediante el Decreto de Valencia. Sin embargo, su repercusión será muy grande, pues en algunas normas ya no se podrá volver al Antiguo Régimen. Además, la Constitución de 1812 será símbolo del liberalismo y modelo de muchas Constituciones europeas y de todas las hispanoamericanas.