4. LA CONSTITUCIÓN DE 1978
Los resultados de las elecciones del 15 de Junio de 1977 configuraron un Parlamento en el que predominaban dos grandes partidos, UCD y PSOE, a los que se añadían otras importantes formaciones: Alianza Popular, el Partido Comunista y las Minorías Vasca y Catalana. Aunque antes de las elecciones no se había proclamado explícitamente el carácter constituyente de las futuras Cortes, estaba en el ánimo de todos que el futuro Parlamento asumiría como tarea fundamental la elaboración de una Constitución. En la sesíón de apertura el Rey Juan Carlos pronunció un discurso en el que hizo un llamamiento a la colaboración de todos para lograr la convivencia de los españoles en democracia. El monarca se refirió de manera específica a la elaboración de una Constitución. En líneas generales, los parlamentarios recibieron muy bien el discurso del rey, aunque todavía en esos momentos el Partido Socialista se mostraba reticente con respecto al régimen monárquico. Por ello a nadie sorprendíó que el día 25 de Julio de 1977 el Pleno del Congreso ya aprobara la creación de una Comisión Constitucional encargada de la redacción de un proyecto constitucional.
Comenzaba en este instante un proceso constituyente que iba a resultar muy largo y que se iba a caracterizar por la utilización de la fórmula del consenso.
Tanto la derecha, representada por Alianza Popular, como el Partido Comunista tuvieron un papel menor en la redacción de la Constitución, pero desde el primer momento dejaron bien claro que no aceptarían que fuera redactada sólo por la UCD y el PSOE. Por otro lado, los catalanistas jugaron un papel fundamental como mediadores entre unas opciones y otras. Por el contrario, los nacionalistas vascos hicieron solamente unas reivindicaciones de soberanía que resultaban inaceptables. Para el proceso de elaboración de la Constitución se nombró una ponencia que estaba formada por siete personas. Tres de ellas pertenecían a la UCD, una al PSOE, al haber cedido un puesto a los catalanes. También había un representante de AP y otro por el PCE.
Finalmente en la Comisión Mixta Congreso-Senado el 31 de Octubre de 1978 los Plenos de las dos cámaras aprobaron definitivamente el texto.
Una vez aprobado por las Cortes el proyecto de Constitución fue sometido a referéndum popular el 6 de Diciembre de 1978, donde el pueblo español le otorgó el apoyo del 87,9% de los votos.
El 27 de Diciembre de 1978 el Rey Don Juan Carlos sanciónó la Constitución ante el Senado y el Congreso reunidos solemnemente en sesíón conjunta y entró en vigor el 29 de Diciembre al publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
4.1. Carácterísticas de la constitución de 1978
Una de las carácterísticas más importantes de nuestra Constitución es ser consensuada.
Es la primera Constitución española que no es impuesta por un grupo político concreto que en ese momento tuviera la mayoría parlamentaria. Otra de las carácterísticas es la existencia de las llamadas leyes orgánicas.
Sus mayores innovaciones se refieren a cuestiones como el Defensor del Pueblo o la protección por el Tribunal Constitucional de los derechos individuales y las libertades públicas.
La Constitución se organiza en diez Títulos más uno Preliminar, con un total de 169 artículos, además de disposiciones adicionales y transitorias y se estructura de la siguiente forma: 1.Un Preámbulo donde se expone la voluntad de la Nacíón española de garantizar la convivencia democrática y se refleja el interés de consolidar el Estado de Derecho, proteger el ejercicio de los derechos humanos, promover el progreso económico y cultural y colaborar en el fortalecimiento de la paz y la solidaridad entre los diferentes pueblos de la Tierra. 2.Una parte dogmática que se refleja en los Títulos Preliminar y Primero. ·En el Título Preliminar, se enuncian los principios básicos de nuestra Convivencia:
La libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político
Por un lado, la soberanía es ejercida por el pueblo español del que emanan todos los poderes del Estado. Además, España se constituye en un estado social y democrático de Derecho con la Monarquía parlamentaria como forma de Estado.
a) Se define la organización política de
España como Estado social y democrático de Derecho. Social, por el predominio de los intereses de la sociedad sobre los de grupo. Democrático, porque debe prevalecer la decisión del pueblo, que participa mediante las elecciones. B) La forma del Estado español como Monarquía parlamentaria supone una decisión a favor de la Monarquía, pero el poder no reside en el Rey, sino en el Parlamento o Cortes Generales. C) Por otro lado se consagra la unidad de