Constitución de 1812.
Clasificación y tipología
Estamos ante una fuente primaria o directa, de naturaleza jurídica. Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de Marzo de 1812. Es un texto jurídico, redactado por los diputados de las Cortes de Cádiz.
Presenta un carácter publico con una proyección nacional e internacional, debido al enorme prestigio que alcanza la Constitución, no solo en nuestro país sino en otros.
Análisis
Se trata de una selección del articulado de la Constitución de 1812 el día 19 de Marzo de ese mismo año, y elaborado por los diputados de las Cortes reunidas en Cádiz desde 1810 a convocatoria del Consejo de Regencia.Como toda constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideologías mayoritarias en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que regulan con detalles, todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos.
En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogen principio fundamentos de liberalismo avanzado.
La idea de “Nacían” queda plasmada en el diseño de Estado unitario, que afirmaba los derechos de los españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos sus componentes del territorio europeo ultramarino (arts1 y 2). Los diputados representa a la nacíón, lo que supone la eliminación de toda otra representación, regional , que ya carecía de sentido en un España divida en provincias y municipios. Con su afirmación de los derechos individuales y colectivos de los españoles, ponía los fundamentos para acabar con un modelo de sociedad basado en las exenciones y privilegios, con el fin de conseguir la igualada de los ciudadanos.
En el articulo 3º la constitución proclamaba la “Soberanía Nacional ” en la que al rey se le quitaba la función legisladora, atribuida ahora a las Cortes con el rey (ART 15) que tendría sola una cámara elegida por sufragio universal masculino mediante un complicado sistema de compromisos. Para ser diputado se requería, sin embargo la condición de propietario, lo que excluía a asalariados y campesinos sin tierra.
El articula 4º de la constitución de Cádiz, encuna dos de los principios básicos de la revolución liberal burguesa: “la libertada civil”, es decir, la capacidad de los ciudadanos de pensar y actuar libremente en la vida publica y por otra parte, la propiedad como fundamento de esa capacidad.
El art.12 proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa. Se pretendía así contentar a lso sectores mas tradicionalistas.
En el art.27 e establece la organización de las Cortes.
Las Cortes estarán formadas por los representantes de los ciudadanos, elegidos por estos, y se reunirán en una sola cámara. Las elecciones se celebraran en sufragio masculino, pero solo podrán presentarse los que tenga una determinada renta.
El poder ejecutivo pertenece al rey (art 146 ) quien nombra a su gobierno formado por siete secretarios de despacho. La figura del Rey cambia por completo respecto al sistema de monarquía absoluta, pues ahora esta sometido a la Constitución y solo tiene los poderes que este le otorga.
El poder judicial corresponde a los tribunales de justicia (art17) con lo cual la nobleza y el clero pierden definitivamente sus competencias tradicionales.
Por ultimo la constitución incluye un largo articulo, el 172, en e. Que se recogen hasta doce limitaciones expresas( no puede el rey).
- Contexto histórico.
Mientras gran parte de la sociedad española se enfrentaba con las armas a franceses y a sus ideas, unos pocos ilustrados prentedian implantarlas para realizar, como en Francia, una verdadera revolución burguesa. La gran oportunidad llego cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta Centra, que refugiaba en Cádiz.
Aunque la idea de una revolución de cortes Generales para organizar la vida publica en tiempos de guerra y de vació de poder ya había sido debatida en la Junta Central, la regencia no se decidíó a convocarlas hasta que llego a Cádiz.
Un conjunto de decretos y sobre todo, la constituciones de 1812 manifiestan su deseo de transformación del país mediante la aplicion de importantes reformas que debían convertir España en una monarquía liberal y parlamentaria.
La constitución no tuvo vigencia real en España por causa de guerra y Fernando VII la abolíó en 1814. Solo estuvo vigente en el trieno liberal y durante unos pocos mese.
- Conclusión
La constitución de Cádiz es la primera Constitución elaborada por unas Cortes representaicas de la nacíón. Las cortes de Cádiz, convocadas y reunidas a partir de 1810, elaboraron esta constitución, muy extensa, en la que se reconoce los derechos y deberes y libertades ciudadanas con mucha amplitud. Establece la soberanía nacional, la división de poderes, la libertad de expresión, el sufragio indirecto universal masculino y la administración centralista. No tuvo apenas vigencia, ya que Fernando VII la derogo en 1814 y solo fue repuesta durante el Trieno Liberal y por unos meses.
- Bibliogradia:
VILAR; Pierra.
Historia dee España. Barcelona, RBA, 2005
- Contexto histórico.
Mientras gran parte de la sociedad española se enfrentaba con las armas a franceses y a sus ideas, unos pocos ilustrados prentedian implantarlas para realizar, como en Francia, una verdadera revolución burguesa. La gran oportunidad llego cuando las derrotas militares desacreditaron a la Junta Centra, que refugiaba en Cádiz.
Aunque la idea de una revolución de cortes Generales para organizar la vida publica en tiempos de guerra y de vació de poder ya había sido debatida en la Junta Central, la regencia no se decidíó a convocarlas hasta que llego a Cádiz.
Un conjunto de decretos y sobre todo, la constituciones de 1812 manifiestan su deseo de transformación del país mediante la aplicion de importantes reformas que debían convertir España en una monarquía liberal y parlamentaria.
La constitución no tuvo vigencia real en España por causa de guerra y Fernando VII la abolíó en 1814. Solo estuvo vigente en el trieno liberal y durante unos pocos mese.
- Conclusión
La constitución de Cádiz es la primera Constitución elaborada por unas Cortes representaicas de la nacíón. Las cortes de Cádiz, convocadas y reunidas a partir de 1810, elaboraron esta constitución, muy extensa, en la que se reconoce los derechos y deberes y libertades ciudadanas con mucha amplitud. Establece la soberanía nacional, la división de poderes, la libertad de expresión, el sufragio indirecto universal masculino y la administración centralista. No tuvo apenas vigencia, ya que Fernando VII la derogo en 1814 y solo fue repuesta durante el Trieno Liberal y por unos meses.
- Bibliogradia:
VILAR; Pierra. Historia dee España. Barcelona, RBA, 2005