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Tras la formación de la Regencia, la cuestión principal por resolver era la convocatoria de Cortes, reunidas, finalmente, el 24 de Septiembre de 1810. Pronto las circunstancias concurrentes plantearon dificultades, como la de determinar la forma en que había de reunirse. Ante la imposibilidad de hacerlo por estamentos se decidíó hacerlo en un solo brazo. También hubo que resolver cómo elegir a los diputados dada la situación de guerra: se decidíó elegir suplentes (decreto de elección de suplentes, 8 de Septiembre de 1810) entre los españoles de los territorios ocupados por los franceses refugiados en Cádiz. Algunos de estos suplentes serían sustituidos a lo largo de la reuníón de las Cortes al incorporarse los titulares. Cádiz era un lugar idóneo para la reuníón. Era, con el auxilio británico, prácticamente inexpugnable. Pero, además, Cádiz había sido, durante el Siglo XVIII, el puerto encargado de gestionar el monopolio indiano. Allí se había fraguado un emporio cosmopolita, con un muy activo núcleo burgués y una numerosa colonia extranjera. Este ambiente favorecíó la reuníón de las Cortes y le aportó un sesgo ideológico inalcanzable en ningún otro lugar de la península en aquel momento.A la sesíón inaugural, en la Isla de León, asistieron noventa y cinco diputados, de los que más de la mitad eran suplentes. Resulta complejo establecer una clasificación de los mismos atendiendo a sus categorías socio-profesionales. Sí puede constatarse un elevado número de eclesiásticos (en torno a un tercio), abogados, militares, algunos nobles o comerciantes. Destaca la ausencia de artesanos o campesinos. Es decir, es notorio el predominio de las clases medias urbanas. Ideológicamente, pronto fue esbozándose una notoria fractura entre absolutistas (calificados como “serviles”) y liberales. Debe también resaltarse el papel desempeñado por la personalidad de los líderes. Pecarían –sobre todo los liberales, grupo protagonista en las reuniones- de un exceso de teorización. En opinión de Blanco White, “han querido hacerlo todo por un sistema abstracto”La tarea realizada resultó ingente: se celebraron un total de 1.810 sesiones (entre la Isla de León y el Oratorio de San Felipe, en Cádiz, desde Febrero de 1811). Todo el trabajo se desarrolló con el conocimiento de un rey (en cuyo nombre, no lo olvidemos, se hacía todo) poco fiable.Resuelta la cuestión de la soberanía el debate político más intenso, que marca ya los dos grandes ámbitos ideológicos, fue el de la libertad de imprenta. El texto constitucional empezó a debatirse en Marzo de 1811 por una comisión, presidida por Muñoz Torrero, con tres diputados americanos y diez peninsulares. Ranz Romanillos redactó el proyecto, que empezó a discutirse en Agosto. El texto sería finalmente promulgado el 19 de Marzo de 1812. Así cobraba vida la Constitución de Cádiz, popularmente conocida como “la Pepa”.Consta el texto constitucional de 384 artículos (es el más largo de nuestra historia) con un discurso preliminar y diez títulos. Es el fruto de un compromiso, decantado en beneficio de las posiciones liberales pero no sin importantes concesiones. Se define a la nacíón como la “reuníón” de los “españoles de ambos hemisferios”. El artículo 3 consagra la soberanía nacional lo que encuentra su contrapeso en el artículo 12, en el que se proclama la condición confesional del Estado.El sistema político diseñado es una monarquía parlamentaria, con una estricta división de poderes. Las Cortes, encarnación del poder legislativo como asamblea nacional unicameral, goza de poderes muy amplios. El monarca dirige el poder ejecutivo y la administración. También interviene en la actividad legislativa mediante la iniciativa y el derecho de veto suspensivo. Por último, el poder judicial reside, en exclusiva, en los tribunales de justicia. El sistema electoral establecido es universal e indirecto para mayores de 25 años. La impronta liberal del texto es reconocible en la amplia serie de derechos y libertades reconocidos: sufragio, imprenta, abolición del tormento, enseñanza…Pronto el texto se convirtió en una especie de símbolo que daría paso al mito. Y sin embargo, su vigencia sería muy breve. En cierto modo, su carácter efímero vino determinado, entre otros factores, por su Racionalismo utopista y su excesiva teorización, muy alejadas del horizonte mental de la mayoría de los españoles de entonces. En esencia, guarda cierto paralelo con el Estatuto de Bayona y alcanzaría una notable repercusión exterior sirviendo de modelo a documentos similares, en especial durante el proceso de la emancipación de las repúblicas sudamericanas.Junto a la constitución se aprobaron una serie de leyes, una legislación complementaria que, junto con aquella, sentaba las bases de una nueva realidad política, social y económica para el país: entre ellas destaca la ley de señoríos, con la abolición del régimen señorial; la prohibición de las pruebas de nobleza; las medidas desamortizadoras o la supresión del Santo Oficio (medidas ambas que provocaron el rechazo eclesiástico).En materia económica, se procuró eliminar todo obstáculo al desarrollo económico: libertad de contratación, supresión de los gremios. También se intentó establecer un sistema de contribución directa que no prosperó.En Septiembre de 1813 las Cortes se disolvieron. Cuando volvieron a reunirse en Madrid (Enero de 1814) la mayoría liberal se había reducido notablemente.Tras su liberación y la firma del Tratado de Valençay, Fernando VII volvía a dominar el panorama español pero no se precipitaría en tomar decisiones. Pronto empezó a ser consciente de que sus intenciones involucionistas contaban con numerosos partidarios. Ello no escapaba al conocimiento de los liberales.Apenas cruzada la frontera (Marzo de 1814) el rey va percibiendo el entusiasmo popular. Pronto se le revela el malestar de buena parte de la cúpula militar con la obra de Cádiz. Todo ello se va intensificando a su llegada a Valencia. En la ciudad levantina recibe el Manifiesto de los Persas, proclama de corte constitucional firmada por 69 diputados. Es aquí donde se encuentra la base teórica que consagraría el inminente decreto de Valencia. El rey, por otra parte, pulsó también el apoyo de la jerarquía eclesiástica (enfrentada con el régimen constitucional por la cuestión desamortizadora). A la postre, el monarca enseñó sus cartas, firmando (4 de Mayo de 1814), el Decreto de Valencia: en virtud del mismo, la Constitución de Cádiz es abolida como toda la legislación complementaria aprobada por las Cortes, así como se establecen penas sumarísimas para quien intente sostenerlas. En términos políticos, con la nueva correlación de fuerzas, la involución política era factible pero ¿lo era en términos materiales, en un país arruinado y destruido por la guerra? Los años posteriores desvelarían la respuesta.