Tema 8 “las cortes de Cádiz y la constitución de 1812 Aprobada el 19 de Marzo de 1812 y popularmente conocida como “La Pepa”, este texto legal fue la primera constitución liberal del país.
La constitución de 1812 es uno de los grandes textos liberales de la historia, siendo muy célebre en su tiempo. Los diputados liberales Agustín Argüelles, Diego Muñoz Torrero y Pérez de Castro son las figuras más destacadas en su elaboración. La Constitución de Cádiz no fue un acto revolucionario, ni una ruptura con el pasado. Desde la legalidad del momento, quienes eran los legítimos representantes, la acordaron. Los actos del citado 24 de Septiembre de 1810 comenzaron con una procesión cívica, una misa y la petición encarecida del Presidente de la Regencia, Pedro Quevedo y Quintana, obispo de Orense, a los reunidos que cumplieran fiel y eficientemente sus cometidos. Recoge el espíritu liberal, solo hay una concesión a los absolutistas, al reconocer que la única religión del estado es la católica. “ la religión de la nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única y verdadera”). La constitución es el resultado del compromiso entre la burguésía liberal y los absolutistas. Contiene cuatro principios básicos: 1. Proclamación de la soberanía nacional. El poder reside en la nacíón, idea opuesta a la soberanía monárquica. 2. Una declaración de derechos del ciudadano: artículo 4: “ la nacíón está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los ciudadanos que la componen”: -Libertad de imprenta -Igualdad ante la ley -Derecho a la propiedad > liberalismo económico. -La nacíón española la forman todos los españoles de los dos hemisferios. -Inviolabilidad de domicilio -Sufragio universal masculino indirecto en cuarto grado. Todos los hombres mayores de 25 años, que elegían a unos compromisarios que a su vez elegían a los diputados.
Sistema de gobierno
Establecimiento de una monarquía constitucional. -Monarquía limitada, basada en la división de poderes Preámbulo: » Fernando VII rey de las Españas…..Por la gracia de Dios y la Constitución”) División de poderes: -legislativo: . El poder legislativo reside en «las Cortes con el Rey». Cortes unicamerales. Representan la voluntad nacional. Amplios poderes: -Elaboración de las leyes -Aprobación de los presupuestos -Aprobación de los tratados internacionales -Mando sobre el ejército -Decisiones respecto a la sucesión de la corona. Intervienen para excluir al heredero al trono por incapacidad o indignidad ynombrar la regencia en caso de minoría. El mandato de los diputados dura dos años, son inviolables mientras ejercen su mandato. Su mandato es incompatible con cualquier otro cargo de nombramiento real. La residencia, única condición para ser elector y candidato. Sistema de votación : universal, indirecto y masculino·
Se reúnen anualmente durante un periodo fijado por la constitución, ante el temor de que el rey no las convocara o suspendiera. –ejecutivo · Los poderes del monarca en la Constitución están inspirados por la desconfianza ante el posible retorno al absolutismo. En manos del rey y los ministros. Éstos son nombrados por el rey. Deben ser españoles y no pueden ser a la vez diputados. · Encargado del gobierno Puede participar en: -Elaboración de leyes a través de la iniciativa y la sanción. -Posee veto suspensivo durante dos años, tras ello la decisión de las Cortes se convierte en ley. · Las decisiones del rey tienen que estar respaldadas (refrendo) por los ministros que están sometidos a responsabilidad penal. Sin la firma del ministro carece de validez. . La Constitución incluía un largo artículo, el 172, en el que se recogían hasta doce limitaciones expresas, (No puede el Rey…») a la autoridad real. Entre ellas: la de no poder suspender, disolver las Cortes, abdicar o abandonar el país sin permiso de ellas, llevar una política exterior no supervisada por la Cámara. Contraer matrimonio sin su permiso o imponer tributos -judicial: Competencia (solo) de los tribunales. No puede participar ni el rey ni la Cortes. · Se unifican los códigos con las nuevas leyes (que son las de un Estado de derecho): – código civil, criminal y comercial Inamovilidad de los jueces . Garantías de los procesos. · Hay también tribunales eclesiásticos y militares con jurisdicciones especiales.
Otros aspectos de la constitución
Respecto a la religión, se recoge explícitamente la confesionalidad y exclusividad de la religión católica: «es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana y única verdadera». La Constitución establece un Ejército permanente, cuyos efectivos, ordenanzas y dotación serán reguladas por las Cortes, en cuanto dependen del erario público. Y junto a él se establece la Milicia Nacional, organizada en provincias, con un doble objetivo: reforzar al ejército en caso de guerra y servir de cuerpo de defensa del Estado Liberal. Depende directamente del Rey y de las Cortes, no de la cadena de mando militar. Se crea la obligatoriedad del servicio militar. Los Regidores (alcaldes) serán elegidos por la población. Se establecen las Diputaciones y los Jefes Políticos (precedentes de los Gobernadores Civiles), como escalón provincial de la Administración del Estado. La enseñanza primaria pública y obligatoria.