Cortes medievales

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. AUDIENCIAS:

Tribunales de justicia de origen medieval que fueron definitivamente conformados por los Reyes Católicos. Estaban presididos por un gobernador o regente y compuestos por jueces oidores que trataban de asuntos civiles y por alcaldes de crimen que se ocupaban de los asuntos criminales. Sus decisiones podían ser apeladas a otros tribunales y sus competencias eran menores que las que poseían las Cancillerías.Tribunales superiores establecidos en América con fines de justicia y de administración en las ciudades alejadas de las capitales de virreinatos.2.

VIRREYES

Son los primeros representantes de la Corona en un territorio que forma parte de la misma. Ejercen el poder absoluto en nombre del monarca.7.

DIPUTACIÓN

GENERAL


En un principio era un órgano político administrativo formado por representantes de los tres brazos de las Cortes, con carácter transitorio, que se limitaba a cumplimentar lo decidido en las Cortes, sobre todo en lo referente a la recaudación de tributos, son conocidas desde el Siglo XIII y XIV en Valencia y Aragón. Pero en Cataluña, desde 1539, con el nombre de Generalitat, como en Aragón y Valencia, desde el Siglo XV, acabaron convirtiéndose en organismos permanentes que tomaban juramento a los oficiales del rey, cobraban tributos, velaban por el cumplimiento de las leyes e incluso establecían tributos propios con los que manténían tropas y fomentaban el comercio.8.

DIPUTACIÓN FORAL

Nombre que reciben en el País Vasco y Navarra dicha institución. La de Navarra aparece en el Siglo XV pero se constituyó definitivamente en 1501, con seis diputados (dos por cada brazo) y con la misión de velar por la administración de las alcabalas, vigilar el cumplimiento de los fueros, etc. Sus poderes fueron ampliamente recortados tras las guerras carlistas18. FUEROS:
Ley propia de un territorio o grupo de personas. Conjunto de disposiciones, costumbres y prerrogativas que recibieron algunas localidades en la Edad Media y que, en muchos casos, fueron ampliándose y recogíéndose en documentos. Con la centralización del Estado y la homogeneidad de la legislación en el Siglo XIX, sirvieron de base a las reivindicaciones de los movimientos nacionalistas y del carlismo, en lugares como Navarra, Euskadi y Cataluña.

33. PROTECCIONISMO


Corriente contraria al librecambismo que propone proteger la producción interior estableciendo fuertes impuestos (“aranceles”) aduaneros sobre las importaciones de mercancías extranjeras. La práctica se realizaba elevando los aranceles aduaneros de los productos extranjeros. Esta teoría se aplicó cuando se incrementó la competencia entre los países industrializados, durante las depresiones económicas. Los liberales españoles adoptaron en 1820 medidas proteccionistas.

34. CATASTRO

Sistema de contribución progresivo introducido por los Borbones en Cataluña a fin de racionalizar y unificar el sistema impositivo, que sin embargo no supuso la desaparición de todos los antiguos impuestos. Constaba de tres partes: el Real o pago por los bienes raíces; el Personal o pago por la fortuna individual, y el Ganancial o pago por los beneficios obtenidos en el comercio y la industria.39.

MERCANTILISMO

Doctrina económica que preside buena parte del feudalismo tardío. Consiste principalmente en favorecer las exportaciones de bienes (producidos por el país o por sus colonias) y evitar que se produzcan importaciones, modo de conseguir una balanza comercial positiva y con ello la grandeza política (y bélica) de la Monarquía. Para ello se practicaba un fuerte control proteccionista elevando los aranceles a los productos de entrada y dando privilegios a los del país.40.

LIBERALISMO POLÍTICO

Ideología política basada en el respeto de los derechos humanos y civiles, en la defensa del individuo y en la no injerencia del Estado en la vida social y en la conducta de los individuos.41.

LIBERALISMO ECONÓMICO: LIBRECAMBISMO:

práctica y teoría según la cual la actividad económica se rige por unas leyes naturales que hay que dejar actuar: libertad individual de empresa, de intercambios, etc. El liberalismo económico se opone a la intervención en la economía del Estado. Esta doctrina, formulada por A. Smith, fue practicada durante el Siglo XIX, especialmente en la economía británica, la más potente y favorecida por esta práctica económica.42.

FISIOCRACIA:

teoría económica desarrollada en la segunda mitad del Siglo XVIII, que se centra en la suprema valoración de la producción agrícola como factor determinante del crecimiento económico y la estabilidad social, dado que, a diferencia del comercia, era ella quien producía la riqueza que marcaba los ritmos económicos. No obstante, abogaba también por la libertad de comercio que permitiría a los productos agrarios circular y vivificar todo el cuerpo social en su intercambio con otras ramas de la producción.

43. REGALISMO


Doctrina política que defiende los derechos del Estado frente a los de la Iglesia, a los que trata de restringir y controlar. Es la intervención política que los monarcas absolutos ejercen para contrarrestar el poder de la Iglesia y la influencia de Roma. En la España del Siglo XVIII destaca la acción regalista de Aranda, Campomanes y Floridablanca.

66. VASALLO

En el régimen feudal, hombre libre que se ponía al servicio de otro más poderoso, rey o señor, que le protegía a cambio de prestarle determinados servicios.El vasallo quedaba vinculado a su señor mediante el acto de homenaje. Recibía del señor protección, y a veces tierras en beneficio o en feudo y él debía prestar, a cambio, consejo y ayuda en la administración de justicia, asistencia en la corte señorial y servicios militares. El vasallo podía tener a su vez vasallos, lo que contribuyó a la formación de una sociedad sólidamente jerarquizada.

67. VASALLAJE:

estado o condición del vasallo. Sumisión servil, obediencia incondicional. Tributo pagado en reconocimiento de la condición de vasallo.79.

PRIVILEGIO

Posesión de una serie de preeminencias legales, tales como, tribunales diferenciados, códigos distintos, penas de diferente dureza para los mismos delitos, reserva de determinados cargos y funciones, como son ciertos puestos de protocolo regio, las más altas funciones administrativas, desempeños de los grados de oficiales y generales del ejército o la marina; privilegios sociales y formales , como la preferencia en actos públicos, el tratamiento de señor, la reserva de bancos en las iglesias, escudos de armas … ; que poseen los dos estamentos privilegiados – clero y nobleza – y que les enfrenta con el tercer estado (término aplicado en Francia) que carece de ellos. Además poseen privilegios económicos, los más importantes, como son la exención total de impuestos, una de las claves de su riqueza.

89. CORTES


Asambleas representativas de los reinos ibéricos, cuyo origen se remonta a la alta Edad Media. En un principio estaban formadas sólo por representantes del clero y de la nobleza, y posteriormente losrepresentantes de las ciudades. No ejercían tareas legislativas, votaban los impuestos. Comenzaron a decaer a finales del Siglo XV, cuando el proceso de centralización del poder dio paso a otro tipo de órganos sujetos al control directo de la Corona, tales como los distintos Consejos.El modelo liberal de las Cortes se inaugura en España con las Cortes de 1812. Son el órgano legislativo y representativo de la nacíón, y en ocasiones ejercen también una labor de control del Gobierno. En los textos constitucionales españoles han predominado el modelo bicameral compuesto por dos cámaras: Congreso (Cámara baja o Estamento de Procuradores, representa a los ciudadanos en número proporcional a la población) y Senado (Cámara alta, Estamento de Próceres, puede representar a los territorios que forman el Estado o estar formada por representantes de las clases acomodadas), salvo en las constituciones de 1812 y 1931, que contemplan un modelo unicameral.

98. CONSEJO DE

Castilla


Institución creada por los Reyes Católicos en las Cortes de Toledo de 1480. Tribunal Supremo y cuerpo consultivo de los reyes en materia de administración y política, su presidente era el primer magistrado, después del rey, presidía las Cortes y era nombrado por el monarca. Durante el Siglo XVII se convirtió en el principal organismo político de Castilla y después del Decreto de Nueva Planta promulgado por Felipe V, también de los reinos de la Corona de Aragón. Sin embargo, fue perdiendo importancia a medida que adquirían protagonismo las secretarias de Estado, gérmenes de los futuros ministerios. Su tarea consistía en asesorar al rey, aunque por delegación del monarca desempeña notables y amplias funciones políticas (inspección de la administración provincial y local), legislativas (preparaba las leyes) y judiciales (tribunal supremo de justicia. Algunos destacados ilustrados (Campomanes, Aranda, Floridablanca), muy influyentes durante el reinado de Carlos III, fueron miembros de este Consejo.

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