COMENTARIO DE TEXTO 3: DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (21-02-1836)
Se me presenta para comentar un texto
Histórico titulado ‘Decreto de desamortización de Mendizábal (21-02-1836)’.
Este texto es un fragmento de dicho decreto, en concreto, se trata del
Preámbulo de la ley.
Es de una fuente primaria y por su contenido se puede
Clasificar como político legislativo y el preámbulo como económico ideológico.
Fue escrito en Madrid en la Sede del gobierno de la nacíón española y publicado
En el que entonces era el periódico más importante y de mayor tirada de Madrid,
La Gaceta. El decreto se hizo público el 21 de Febrero de 1836, mientras en el
Norte se estaba dando la guerra civil carlista
Y en Madrid se empezaba a escribir la Constitución de 1837. El autor de este
Decreto fue Mendizábal, liberal progresista exiliado en Londres desde la época
De Fernando VII que volvíó a España llamado por sus amigos liberales y también
A petición de la reina María Cristina. Estaba dirigido a la entonces reina
María Cristina, para que fuese aprobado y después se hiciese público. La
Finalidad del preámbulo del decreto de la desamortización de Mendizábal era
Convencer a María Cristina de los beneficios de aprobar la ley que estaba
Interesado en llevar a cabo, exponiendo argumentos a su favor.
El tema de este fragmento es la Exposición de los beneficios de la aprobación de dicha ley. Entre otros en el Texto aparecen: la amortización de la deuda pública con los beneficios de las ventas de las Tierras desamortizadas. También se crearía un grupo de nuevos propietarios que Se sentirán felices por tener propiedades y vinculados a la patria y apegados a La reina, que sería símbolo del orden, la libertad y que facilitaría el Proceso. Con las ganancias se conseguiría el desarrollo económico del país, Tanto en la agricultura, como en industria o el comercio. Todo ello supondrá la Resurrección política del país y la monarquía.
El texto que nos dan para comentar lo Sitúo durante la regencia de María Cristina, en plena guerra carlista. La Regente, quería ganar la guerra, y para ello necesitaba un dinero del que no Dispónía, fue por ello que mandó llamar a Mendizábal.
Según la doctrina liberal, el Principal derecho es el de una existencia feliz. Para alcanzarla es preciso Tener propiedades de bienes, ya que son las que dan sentido al interés de cada Uno por el trabajo. Para desarrollar su interés, es preciso tener libertad e Igualdad de oportunidades, y es que lograr su máxima felicidad significa Acumular la máxima propiedad posible. Por tanto, el Estado debe garantizar la Inviolabilidad de este derecho y proporcionar la libertad para poder ejercerlo. El pensamiento liberal tiene correlación entre propiedad y libertad.
Desamortizar es el hecho de desvincular
Tierras que fueron amortizadas en el Antiguo Régimen y que pasan a ser
Propiedad libre, con posibilidad de compra-
Venta
En el Antiguo Régimen, el rey Absolutista tenía un concepto patrimonial del Estado, y utilizaba las tierras Para concederlas a súbditos que le habían ayudado. A parte de eso, vinculó Tierras a la nobleza, llamados señoríos, que podían ser jurisdiccionales o Territoriales, y que pasaban a ser mayorazgos, es decir, que se heredaban por Primogenitura. Por otro lado, al clero, las llamadas manos muertas. Y por último a los pueblos. Éstas últimas eran llamadas comunales, bien propias (en Alquiler) o comunes (para el disfrute). Las tierras amortizadas afectaban a más Del 50% de las tierras, y las pocas que quedaban sin vincular, eran muy caras y Solo se las podían permitir los liberales burgueses, que encontraban en la Propiedad la felicidad.
La desamortización aunque considerada Liberal, ya había sido empezada a aplicar en el Siglo XVIII, desde que se Pusieron en venta los primeros bienes de los jesuitas (Carlos III), hasta el Año 1924, fecha en que se derogaron definitivamente las leyes sobre Desamortización, y pasaron a manos de propietarios particulares el 39% de la Superficie del Estado. Este proceso no fue continuo, sino resultado de varias Desamortizaciones: la de Godoy, ministro de Carlos IV (1798); la de las Cortes De Cádiz, que no llegaron a ponerse en práctica si no que se quedaron en el Papel desvinculando a la nobleza; las del Trienio Liberal, que desamortizaban Las tierras del clero, aunque fue en un número escaso dado al poco tiempo de Los liberales en el Gobierno, tan solo tres años; la de Mendizábal (1836-1851) Y la de Madoz (1854-56).
De las desamortizaciones mencionadas, La más importante es la de Mendizábal, ya que su decreto trajo la ruptura con Roma y dividíó la opinión pública. En 1835, llamado por sus amigos Progresistas, llegó desde Londres para presidir el Gobierno. Su preocupación Era garantizar la continuidad en el trono de Isabel II, es decir, el estado Liberal. Para ello era necesario ganar la guerra carlista, pero este objetivo No podía realizarse sin dinero. A su vez, para fortalecer la credibilidad del Estado era preciso disminuir la deuda pública, pagar a los acreedores. La Situación de Hacienda era espantosa, y Mendizábal recurríó a nuevas fuentes de Financiación, es decir, los bienes eclesiásticos.
El decreto desamortizador (1836), puso En venta todos los bienes del clero regular, que quedaron en manos del Estado y Se subastaron no solo tierras, sino casas, monasterios y conventos con todos Sus enseres. En 1837, otra ley amplió la acción al sacar a la venta los bienes Del clero secular, aunque ésta última se llevó a cabo durante la regencia de Espartero (1841). Con las desamortizaciones de Mendizábal se pretendía lograr Varios objetivos: ganar la guerra carlista, eliminar la deuda pública, atraerse A las filas liberales a los beneficiarios de la desamortización (burguésía con Dinero) como podemos ver en el texto que comentamos, poder solicitar nuevos Préstamos y cambiar la estructura de la propiedad. Y no solo esto, la Iglesia Sería reformada y transformada en una institución del Nuevo Régimen, Comprometíéndose el Estado a mantener a los clérigos y a subvencionar el culto.
Será en el año 1844, con los moderados De vuelta al Gobierno, cuando se frenen las desamortizaciones, es decir, se Deje de utilizar la ley, pero aparece de nuevo con Madoz en el bienio Progresista. Hasta que como ya he dicho antes, en 1924 desaparezca al completo El decreto de desamortización.
Para concluir, las consecuencias de la Aprobación de esta ley fueron de suma importancia y son las siguientes: el 50% De las tierras cambiaron de dueño, y se transformaron a tierras de compra Venta, totalmente libres; el Estado disminuyó las deudas, que era uno de los Propósitos iniciales; acarreó consecuencias sociales entre la burguésía (favorables para ésta), ya que obtuvieron tierras y propiedades que no les Sirvieron más que para darse prestigio pretendiendo imitar a la vieja nobleza, Y el campesinado, que se convirtió en jornaleros sometidos a duras condiciones De vida y trabajo solamente estacional. En la desamortización a conventos se Perdieron muchas obras artísticas de valores incalculables. Por último, aumentó El volumen general del producto agrícola, pero no su productividad.