CLASIFICACIÓN DEL TEXTO Nos encontramos ante un conjunto de fragmentos de la Constitución Española promulgada en Cádiz en 1812. Es una fuente histórica primaria de carácter jurídico, que tiene carácter legal. El origen del es de autoridad pública, los Diputados de Cádiz, y su finalidad, al ser una constitución, también es pública.
Esta Constitución fue redactada, como he dicho antes, por los Diputados de las Cortes de Cádiz de 1810-1814, en su mayoría liberales (como podemos observar en el contenido del texto)
, y estaba destinada a todos los ciudadanos españoles de “ambos hemisferios”, de los cuales se erigieron representantes. Se proclamó el 19 de Marzo de 1812, en plena Guerra de la Independencia.
CONTEXTO HISTÓRICO:
Todo esto tiene lugar en el contexto histórico de la actuación internacional de Napoleón en su enfrentamiento con Inglaterra. A raíz del Golpe de Estado de Napoleón en 1799, la presión diplomática francesa consiguió que el gobierno español firmara el Segundo tratado de San Ildefonso que llevaría a una nueva guerra contra Inglaterra (desastre de Trafalgar). Con la derrota de las armadas francesa y española, Napoleón no puede invadir las Islas Británicas, por lo que decreta el bloqueo continental en toda Europa a los barcos ingleses. El Emperador firmó el Tratado de Fontenebleau donde un ejército de 28.000 soldados
franceses atravesó el territorio camino de Portugal. Es fracasado golpe palaciego del Escorial y el motín de Aranjuez junto con el hecho de que numerosos puertos españoles violaban el bloqueo continental, decidieron a Napoleón tomar posesión del país.
El descontento y la desconfianza se habían apoderado del pueblo español, circunstancia que fue aprovechada por Fernando VII para destituir a Godoy y destronar a sus padres, ven el motín de Aranjuez. Una de sus primeras medidas fue destituir a los partidarios de Godoy y nombrar una junta de gobierno con los suyos, con su camarilla. Comienza la Guerra de la Independencia y la organización de la resistencia con la formación de las Juntas Locales, las Juntas Supremas Provinciales y la Junta Suprema Central.
EXTRACCIÓN Y SEPARACIÓN DE IDEAS
La idea fundamental del texto, consecuencia del excepcional momento histórico vivido por los diputados gaditanos, es el intento de superación del Antiguo Régimen y su sustitución por un nuevo sistema político-económico liberal.
En los artículos elegidos se resumen los principales rasgos de la constitución de Cádiz: Soberanía Nacional, división de poderes, mantenimiento de la monarquía y la religión católica, reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurídica, etc. Estas medidas reflejan el programa de los liberales protagonistas de las cortes Constituyentes:
* Soberanía Nacional: proclamada en el artículo
3, “La soberanía reside esencialmente en la Nacíón”, principio liberal según el cual el poder reside en la nacíón, considerada como el conjunto de ciudadanos, y se expresa en su voluntad colectiva. Este principio se opone a la monarquía absoluta, propia del Antiguo Régimen.
* Proclamación de los derechos fundamentales: en el artículo 4, ” …libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos…”, se trata de los derechos individuales del primer liberalismo (libertad, derecho de propiedad, etc.), quedando sin reconocer los derechos colectivos (expresión, asociación, etc.). Se cuestionará pronto el derecho a la propiedad vinculada del Antiguo Régimen, llevándose a cabo una desamortización.
* Proclama la confesionalidad del Estado: en el artículo 12, “La religión de la Nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera…”, en él también se establece la exclusividad de la religión Católica.
* Monarquía Constitucional, en el artículo 14, “…Monarquía moderada hereditaria…”, la monarquía es la forma de gobierno elegida por los Diputados de Cádiz, en la persona de Fernando VII. En el Antiguo Régimen el monarca ejercía todos los poderes del Estado, monarquía absoluta. A partir de estos hechos el monarca va a perder parte de esos poderes.
* División de poderes (artículos 15, 16 y 17): sigue la teoría ilustrada de Montesquieu, sobre la separación e independencia de cada uno de los poderes. Pero debido a que esta Constitución fue un documento que tuvieron que pactar los burgueses liberales con los monárquicos absolutista:
o el poder ejecutivo, “…La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.”, tendrá más poder y competencias de las que en rigor le correspondería. Este poder reside en el Rey, que nombra a sus secretarios, los cuales responden ante las Cortes.
o El poder legislativo reside en las Cortes con el Rey, “La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey”, las leyes las hacen la Cortes y el Rey las promulga y las sanciona, pero también dispone de veto.
o El poder judicial pertenece a los tribunales, “La potestad de aplicar las leyes (…) reside en los tribunales…”.* Cortes: consideradas el órgano legislativo y representativo de la soberanía de la Nacíón, “…son la reuníón de todos los diputados que representan a la Nacíón”. Se establece que sean unicamerales y elegidas por sufragio universal e indirecto, “…la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia…”.