BANDO DE LOS ALCALDES DE MÓST0LES
Justicias de los pueblos
:
la expresión se refiere en general a las autoridades locales que ejercen el poder administrativo y judicial, tal era el caso de los alcaldes que podían tener función de juez de primera instancia. Este pueblo capital
: Se refiere a la villa y
corte de Madrid, capital del reino.
Corte:
puede entenderse como el lugar donde reside el Rey (palacio o incluso localidad) y como también el grupo de altos funcionarios del Estado y personal
de servicio de la Corona).
Patria
: el término, a diferencia del de Estado, que se entiende más bien como una estructura administrativa y de poder, se refiere a un territorio con su paisaje y cultura con el que los ciudadanos o un grupo tiene vínculos afectivos adquiridos en general por nacimiento.
AFRANCESADOS Y PATRIOTAS EN LA GUERRA DE INDEPENDENCIA
Vuestras ideas liberales.-
La expresión es un halago a Jovellanos, reconociendo su pensamiento avanzado contrario al Antiguo Régimen, a semejanza del nuevo régimen que viene a España de la mano de Napoleón. Jovellanos era un ilustrado de ideas avanzadas, aunque su liberalismo es moderado: en lo económico estaba en línea con las ideas de Adam Smith, algo que se refleja en su
Informe sobre la Ley Agraria, y en lo político preconizaba la vuelta a la constitución interna o histórica de España (no una Constitución plenamente liberal), la supresión del absolutismo y de la Inquisición.
Inquisición.-
Era una institución de origen medieval y eclesiástico, pero que, desde los Reyes Católicos, se convirtió en instrumento de control ideológico y político en manos del Estado. Era una de las instituciones básicas del Antiguo Régimen en España y significaba la unión o confusión entre Estado e Iglesia, trono y altar. El pensamiento liberal siempre buscó su eliminación (
Constitución de Cádiz) aunque no se consumó hasta la después de la muerte de Fernando VII.
Grandes de España.-
Constituían la más alta nobleza de España, los siguientes en la jerarquía social tras la familia real (como la casa de Alba o de Medina-Sidonia). Representaban, por su poder político y económico (con sus privilegios y propiedades vinculadas) la esencia de la sociedad estamental propia del Antiguo Régimen, y por lo tanto la alta nobleza se oponía a las reformas económicas (sobre todo la reforma agraria) y políticas que exigían los liberales .
Rey justo e ilustrado.-
Se refiere a José I Bonaparte, que desde 1808, gobierna en Madrid por imposición de Napoleón Bonaparte. El texto lo presenta como rey de ideas avanzadas. De hecho la
carta otorgada de Bayona con la que gobierna contiene algunas reformas económicas e institucionales contrarias al Antiguo Régimen. Pero su régimen político tiene más de absolutistas que de liberal, además de estar subordinado a los planes de Napoleón para Europa. Nunca ejerció como Rey plenamente en España puesto que paralelamente al rey francés existió el gobierno de la resistencia española. Al final de la Guerra de la Independencia sale definitivamente de España.
Libertad constitucional
.- El régimen constitucional es opuesto al Antiguo Régimen. Los principios básicos del régimen constitucional propio del liberalismo son la soberanía nacional, la división de poderes y la declaración de derechos individuales, básicamente el de la libertad, vida y propiedad. Aunque se propone a Jovellanos (y a España) un régimen monárquico constitucional, no es tal cosa, puesto que la Carta de Bayona no es una constitución como tal: ni contiene la soberanía nacional, ni la división de poderes, ni se reconocen plenos derechos individuales; aunque sí contiene algunos como la libertad de imprenta, la abolición de la tortura, la libertad económica, la inviolabilidad de domicilio.
Constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador
.- Se refiere a un texto que no es propiamente una constitución puesto que no proviene de la soberanía de la nación sino que es más bien
carta otorgada (Estatuto o Carta de Bayona) impuesta por Napoleón. Básicamente concede al Rey amplísimos poderes, las Cortes son de carácter estamental sin verdadero poder legislativo, se reconoce la confesionalidad católica, su suprime la Inquisición, y como contenido más avanzado se reconocen algunos derechos como la inviolabilidad del domicilio, los derechos del detenido y preso y la abolición del tormento. Por otra parte, la figura de Napoleón se presentaba como figura superior y providencial para el progreso de Europa, lo que justificaba la sumisión a sus designios.
Haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar
.- Cádiz fue refugio del Consejo de Regencia y de los diputados constituyentes, y se mantuvo liberada del dominio francés durante la guerra gracias a la ayuda militar y a los suministros ingleses. La presencia inglesa es motivo para que el autor del texto muestre Inglaterra como verdadero enemigo de España en cuanto pueda pretender hacerse con Cádiz como hizo con Gibraltar un siglo antes.
CONSTITUCIÓN DE 1812.Cortes Generales y Extraordinarias
: La Junta Central convoca a Cortes en 1809 tal y como se entendían en el Antiguo Régimen, es decir, de carácter estamental: la reunión de la nobleza, del clero y de los diputados de las ciudades con
derecho a representación, en nombre del rey, ahora ausente (de aquí su carácter extraordinario). No obstante, los liberales, por su predominio, impusieron la reunión unicameral al modo de la Asamblea republicana francesa frente a la posición de los conservadores y de los jovellanistas, partidarios estos de cortes bicamerales, a la manera inglesa, estando el senado formado por el clero y la nobleza en contrapeso a la cámara baja compuesta por representantes directos de la Nación.
Nación española
: El concepto moderno de nación nace con el liberalismo. Contiene dos acepciones principales: a) lo que los revolucionarios franceses entendieron como territorio delimitado y unitario con ciudadanos que se han dado sus propias leyes y obligado a cumplirlas (la Constitución); b) como unidad lingüística y étnica, tal y como se entendió en el romanticismo político alemán. La Constitución de 1812 recoge el contenido de la Revolución Francesa: un territorio unitario (centralismo administrativo sin diferencias regionales, bajo igualdad jurídica.
Soberanía
: consiste en el poder político pleno o ilimitado. Desde el medioevo hasta la época contemporánea se registran distintas encarnaciones de la soberanía: la soberanía compartida por la Corona y las Cortes, propia de la Edad Media, y con la que se identifican los jovellanistas, y aún el liberalismo conservador o doctrinario; la soberanía real absoluta de los Borbones a partir de Felipe V; y la soberanía nacional proclamada por el liberalismo constitucional: el poder supremo corresponde al conjunto de los ciudadanos (nación) que ejercen todos los poderes del Estado .
Derechos legítimos de todos los individuos
: la proclamación de los derechos individuales y la obligación estatal de su defensa es un principio fundamental del liberalismo. Encontramos precedentes de estos derechos en las revoluciones americana y francesa del siglo XVIII. La proclamación de derechos en la Constitución de Cádiz
no es sistemática pues no hay un título que los recoja. No obstante puede considerarse amplia. En este artículo 4 se recoge el derecho a la libertad individual y a la propiedad; en otros artículos se recogen otros derechos como la prohibición de detenciones arbitrarias, la inviolabilidad del domicilio, la abolición del tormento como pena corporal, y la libertad de imprenta. Sin embargo presenta la limitación de la carencia de libertad religiosa.
Constitución
: la constitución
escrita constituye una seña de identidad del liberalismo y contiene sus principios básicos: la declaración de los derechos del individuo y la división de poderes. La constitución es la fuente del ordenamiento jurídico del Estado creado por las Cortes de Cádiz en nombre de la nación soberana.
Religión católica, apostólica, romana
: se trata de la religión tradicional de España, cuyo poder máximo es el papa de Roma. La declaración del Estado confesional diferencia a esta constitución de las más revolucionaria, en este aspecto, francesa y americana. La defensa de la religión católica, única cuyo ejercicio público está permitido, se interpreta como una concesión a la tradición, dada la defensa que de este principio hicieron los absolutistas y el elevado número de clérigos como diputados.