CONSTITUCON DE 1869
Clasificación
Estamos ante una nueva constitución española, fuente primaria texto de naturaleza jurídica.
Autor:
Constitución elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en Septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas)
y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios).
La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. Fue el primer intento, fallido de democratizar España
Contexto histórico:
La revolución de Septiembre de 1868, “La Gloriosa”, aglutinó a un número de generales de talante progresista:
Prim, Serrano, e incluso a miembros de la Armada, siempre reticente y conservadora como el general Topete, que al mando de la escuadra concentrada en la bahía de Cádiz se sublevó al grito de “Viva España con honra”.
La sublevación se extendíó rápidamente por muchas ciudades españolas que constituyeron Juntas Revolucionarias que organizaron la rebelión y lanzaron un llamamiento al pueblo.
Al gobierno y la Corona sólo les apoyaban una pequeña “camarilla” y una parte de tropas fieles que fueron derrotadas en Alcolea, lo que obligó a la dimisión del gobierno y el exilio de Isabel
II hacia Francia el 29 de Septiembre de 1868. Esta revolución quiso poner fin a medio siglo de dominio moderado con algún periodo progresista, alternancia casi siempre violenta y sin ninguna mejora para el pueblo y los grupos más desfavorecidos. La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. Serán seis años de experiencia democrática aunque de agitada vida política.
Ideas principales de la Constitución de 1869
Es una constitución claramente liberal y democrática, con un régimen de libertades muy amplio, si se la compara con otras europeas de la misma época. En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes (poder legislativo), igualmente se expresa su carácter constituyente (fueron convocadas Cortes extraordinarias, con el fin de elaborar esta constitución) y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años) que muestra la conquista de los sectores más progresistas del arco parlamentario, y con respecto a las anteriores sistemas electorales que se basaban en el sufragio censitario.
En los primeros artículos (2º – 3º y 4º y también el 26 ) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal:
(la presunción de inocencia, el mandamiento judicial, la libertad de residencia…) aboliendo actuaciones sobre las que el autoritarismo arbitrario siempre se había apoyado.
En el artículo 21º Se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público)
Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que nace de la Constitución:
Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino.
El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las sancionaba o las promulgaba. El legislativo era bicameral (Congreso y Senado
- Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria.
Al rey le corresponde el poder ejecutivo y la facultad de disolver las Cortes, pero sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. - Se proclama la independencia del poder judicial, creando por primera vez un sistema de oposiciones a juez que acababa con el nombramiento de éstos por el gobierno y se restablecía el juicio por jurado.
La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberal-democráticos.
Pero por otro lado se frustraron algunas de las aspiraciones de otros grupos políticos, El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado.
CLASIFICACIÓN
Este es un texto FUENTE, dado que es un decreto.
El denominado Decreto de Desamortización de los bienes del clero regular . Se trata de un texto de naturaleza JURÍDICA que hace referencia a temas económicos y sociales. Este Decreto pone en venta todas las tierras y bienes que hayan pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas. Tiene fecha del 19 de Febrero de 1836.
AUTOR
este Decreto está firmado por la Reina-Gobernadora Mª. Cristina de Nápoles, actuando como Regente durante la minoría de edad de la reina) Pero fue redactado por el ministro Juan Álvarez Mendizábal. Este Decreto es el primero de las leyes desamortizadoras impulsadas por Mendizábal, que afectaron primero al clero regular, y las de 1837 al clero secular.
Juan Álvarez Mendizábal (1790-1853), banquero y hombre de negocios, bien relacionado con los medios financieros de Londres, accedíó al poder en un momento crítico y decisivo para la causa isabelina y la revolución liberal, . Además de la jefatura delgobierno, Mendizábal asumíó a lo largo de su carrera política, los ministerios de Estado, Hacienda, Guerra y Marina. Figura emblemática del liberalismo progresista, ha sido visto por la historia como el modelo de político liberal anticlerical.
CONTEXTO HISTÓRICO
Este decreto de 1836 se encuentra dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de Mª Cristina, durante la minoría de edad de la futura Isabel II, . Este hecho provocó una Guerra Civil, la primera guerra carlista, entre los partidarios de Carlos María Isidro, y el bando isabelino. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto, la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los
moderados liderados por Martínez de la Rosa y más tarde en los progresistas de Mendizábal.
La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un doble objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública y por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo
IDEAS IMPORTANTES
El texto se argumenta en tres ideas: En la exposición de motivos se aclaran los motivos por los que se va a realizar la desamortización:
Motivos económicos
Disminuir la Deuda Pública consolidada, esto es la Deuda a largo plazo, que venía aumentando constantemente desde el reinado de Carlos IV, y cuyos intereses estaban ahogando a la Hacienda Pública.
Motivos sociales
Poner en manos de propiedad privada las tierras que ahora eran propiedad del estado, al objeto de que las manos privadas puedan estimular la agricultura y el comercio, acelerando los procedimientos que se estaban realizando con los bienes que ya estaban en poder de la nacíón. En el artículo 1º pone en venta todos esos bienes que menciona en poder de la nacíón, que desde los decretos de 1835 en los que se suprimía algunas instituciones religiosas, había hecho que los bienes de estas instituciones pasara a la nacíón. En el artículo 2º se establece una medida que permitía mantener en poder del Estado, algunos bienes, en general edificios de valor artístico ohistórico, hay presente una idea de “Patrimonio nacional” en el que esos monumentos formarían parte, es de resaltar la expresión honrar la memoria de hazañas nacionales, dado que la mayoría de los personajes de la historia de España estaban enterrados en iglesias, y la manera de proteger ese patrimonio de una nueva idea de nacíón que se está gestando, sería que el Estado se quedase con esos edificios y monumentos.