CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1812
Estamos ante una fuente histórica, primaria y directa.
Se trata de una selección deartículos de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de Marzo de 1812.
Naturaleza: Es un texto jurídico (jurídico-político), compuesto por 384 artículos, de gran trascendencia histórica, altratarse del primer texto constitucional, elaborado por unas Cortes Extraordinarias y en un país enguerra (1808-1814).
Autor: Los diputados reunidos en las Cortes Extraordinarias de Cádiz, enrepresentación de la Nacíón Española (como toda Constitución, el autor es un colectivo de juristasy políticos que constituidos en comisión redactan el texto constitucional, que debe ser aprobadopor la Asamblea Constituyente).
Destinatario. Presenta un carácter público, el destinatario deldocumento es el pueblo español, está dirigido a todos los habitantes de la nacíón española,compuesta por los ciudadanos de ambos hemisferios (peninsulares y colonos americanos), pues setrata de la Constitución que debería regir a partir de su promulgación el marco legal y político delpaís. Con una proyección nacional e internacional, debido al enorme prestigio que alcanza laConstitución, no sólo en nuestro país sino en otros, tanto de Europa como de América, en dondeuna vez lograda su independencia la toman de modelo para elaborar sus respectivasconstituciones.
Contexto histórico. Se enmarca históricamente durante la Guerra de laIndependencia (1808-1814) con una España dividida: la ocupada y bajo la autoridad de José I, y laEspaña de la insurrección y la resistencia ante el invasor agrupada en Juntas y con la laborlegisladora liberal de las Cortes de Cádiz como obra esencial.
Idea principal. Las Cortes Generales y Extraordinarias de España, reunidas en Cádiz, aprobaron laprimera Constitución española, reconociendo gran cantidad de derechos y libertades contrarios alrégimen absolutista. Dichos derechos hacen referencia a: soberanía nacional, división de poderes,igualdad ante la ley, catolicismo… Como toda Constitución, expresa la correlación de fuerzas políticas e ideológicasmayoritarias en la Asamblea constituyente. Se trata de un texto muy extenso en el que se regulancon detalle, todas las cuestiones relacionadas con la vida política y los derechos de los ciudadanos.
Ideas secundarias. En la selección de artículos que a continuación analizaremos se recogenprincipios fundamentales de liberalismo. Los artículos seleccionados abordan las siguientes ideasclave del sistema constituciónal:–
La idea de “Nacíón” queda plasmada en el diseño de Estado unitario, que afirma los derechos delos españoles en su conjunto por encima de los históricos de cada reino y que ampara a todos suscomponentes del territorio europeo y ultramarino.
– En el Art. 1 aparece el concepto de “nacíón española”, definida como el conjunto de todos los ciudadanos, sin hacer distinción entre los españoles de los dos hemisferios. La nacíón es única: se rechazan el regionalismo y el foralismo así como el movimiento emancipador en las colonias americanas.
– En el Art. 2. La Nacíón se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-.
– El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional:
El poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nacíón se da a sí misma las leyes.
– En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nacíón debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, lalibertad de expresión y prensa y la inviolabilidad de domicilio.Estos derechos son “legítimos”, ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reuníón ni de asociación.
– En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
– El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
– El Art. 14 indica la forma de Estado:
Una monarquíaparlamentariay no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina.
– Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes.
El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nacíón y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona essagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal. El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
– El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto.
Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario– sufragio censitario– no hay verdadera igualdad cívica.
La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del Siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.
– En el Art. 2. La Nacíón se declara libre e independiente y no podía ser considerada propiedad de ninguna familia real- como en el Antiguo Régimen-.
– El Art.3 refleja el principio de soberanía nacional:
El poder está en el pueblo a través de sus representantes, no en el rey, de origen divino. La Nacíón se da a sí misma las leyes.
– En el Art.4 se citan derechos fundamentales del individuo que la Nacíón debe proteger, como la libertad y la propiedad, considerada un derecho sagrado e inviolable, lo que nos indica el carácter burgués del documento. No existe explícita declaración de derechos, pero se reconocen otros en los diversos artículos, como la igualdad ante la ley, lalibertad de expresión y prensa y la inviolabilidad de domicilio.Estos derechos son “legítimos”, ya que los da la Naturaleza a todos los hombres y no la pertenencia a ningún estamento. No aparecen recogidos ni el derecho de reuníón ni de asociación.
– En el Art.8 aparece la obligatoriedad de que todos paguen impuestos de forma proporcional a su riqueza. Ya no estarán exentos los privilegiados.
– El Art. 12 establece un Estado confesional ya que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Se trata de una concesión a los absolutistas.
– El Art. 14 indica la forma de Estado:
Una monarquíaparlamentariay no absoluta. Fernando VII será el monarca reconocido. Se transmite por herencia, en línea de sucesión masculina.
– Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes.
El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nacíón y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona essagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal. El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
– El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto.
Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario– sufragio censitario– no hay verdadera igualdad cívica.
La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del Siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.
– Los Artículos 15, 16 y 17 establecen la división de poderes.
El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nacíón y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona essagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal. El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
– El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto.
Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario– sufragio censitario– no hay verdadera igualdad cívica.
La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del Siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.
El Art. 15 indica que el poder legislativo corresponde a las Cortes con el Rey. Las Cortes, compuestas por diputados que representan a la Nacíón y se reúnen en Cámara única, elaborarán las leyes, sancionadas y promulgadas por el rey.
El poder ejecutivo lo tiene el rey,- Art. 16- cuya persona essagrada e inviolable, como indica el Art.168; no está sujeto a responsabilidad, pero sí sus ministros. Aunque el rey está sometido a ciertos límites, posee derecho de veto suspensivo temporal. El poder judicial reside en los tribunales de justicia- Art. 17- y se origina un estado de derecho, con garantías penales.
– El Art. 34 establece el sistema de elección de los diputados a Cortes por sufragio universal masculino indirecto.
Por primera vez los españoles serán ciudadanos con derechos a participar en la política, no súbditos como en el Antiguo Régimen. Los diputados se eligen por dos años, pudiendo serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere ser propietario– sufragio censitario– no hay verdadera igualdad cívica.
La Constitución recoge el derecho de los españoles a la educación primaria, al establecer en el Art. 366 que en cada población habrá escuelas estatales. Vemos plasmado el ideal ilustrado del Siglo XVIII, especialmente de Jovellanos.
GODOY
Este texto es un fragmento de las memorias de Godoy, escritas en 1836, por el que fuera valido de Carlos IV desde 1792. Se trata de una fuente primaria, de contenido político y de naturaleza temática histórico-literaria. Es un documento público y no oficial destinado a los posibles lectores del libro. Su ámbito es principalmente nacional, aunque en este caso hace referencia a acontecimientos vinculados con la política internacional.
Contexto histórico.
Anterior
En los primeros años del Siglo XIX la monarquía de Carlos IV (1788-1808) se encontraba muy desprestigiada. Las razones de esa pérdida de apoyos residían en una crisis del sistema de gobierno cuyas figuras más destacadas eran el rey, su esposa María Luisa de Parma y, sobre todo, el valido Manuel Godoy. Esto levantó una fuerte oposición que se materializó en un anhelo de cambio en el estilo de gobernar. La desamortización ordenada por Godoy en 1798 para hacer frente a la crisis financiera, generada por las continuas guerras con Francia y el Reino Unido, había enemistado a la Iglesia con el valido. A pesar de todo, el déficit de la hacienda real se agravó por las guerras y un sistema fiscal poco eficaz. Momento. Otro motivo de descontento era la subordinación de la política exterior española a las potencias extranjeras. La Revolución Francesa, iniciada en 1789, tuvo un fuerte impacto en la política española. Algunos ilustrados moderaron sus ideas antes las noticias procedentes de Francia y España cerró sus fronteras a la influencia francesa (“pánico de Floridablanca”). Otros, por el contrario, se radicalizaron. Este texto describe la situación de la monarquía a finales de 1792, justo antes de que Godoy fuese elegido secretario de Estado, una vez que se habían agotado los mandatos de Floridablanca y Aranda, personajes a los que se alude en las líneas 15-17.Posterior
Más tarde, los revolucionarios franceses declararon la guerra a España (1793-1795). Pero, coincidiendo con la moderación del régimen republicano francés, la monarquía española retornó a la tradicional alianza con Francia frente al Reino Unido. Este acercamiento fue promovido por Godoy y provocó el aislamiento de España en Europa (Tratado de San Ildefonso, 1796). Una de las consecuencias más graves de la sumisión a los intereses de Francia fue la derrota de Trafalgar frente a los ingleses (1805). Posteriormente, el Tratado de Fontainebleau (1807) permitíó la entrada de tropas francesas para ocupar el reino de Portugal y repartirlo entre las coronas francesa y española. Esta política errática levantó la oposición del “partido antigodoyista”, aristocrático o fernandino. El partido fernandino preparó el proceso de El Escorial (1807). El segundo acto de esta crisis sucedíó entre el 17-19 Marzo de 1808, cuando el motín de Aranjuez obligó a Godoy a huir y renunciar a su cargo, y Carlos IV abdicó en su hijo Fernando. Las tropas napoleónicas, ya en España gracias al Tratado de Fontainebleau, eran mal vistas por el pueblo español, que percibía que el ataque a Portugal era solo una excusa para ocupar la Península. Además, Napoleón convocó a la familia real española a Bayona. El 2 de Mayo de 1808, el pueblo de Madrid se alzó contra las tropas francesas. Mientras tanto, Napoleón había obligado a Carlos IV y a Fernando VII a renunciar al trono y cederlo a su propio hermano José Bonaparte, que reinaría como José I, (abdicaciones de Bayona, 5 de Mayo). La insurrección se contagió a muchos pueblos y ciudades. Fue el inicio de la Guerra de la Independencia (1808-14). Durante la guerra se convocaron las Cortes de Cádiz. En ellas se establecieron los principios básicos del liberalismo para el Siglo XIX (soberanía nacional, igualdad jurídica, limitación del poder del rey…) que intentaban destruir los principios del Antiguo Régimen. Sin embargo, tras el final de la contienda y la expulsión de los franceses, Fernando VII regresó a España e impuso el absolutismo, iniciándose una dura confrontación entre absolutistas y liberales que se extenderá a lo largo de todo su reinado.IDEA PRINCIPAL
Manuel Godoy relata las dudas y temores que generó en Carlos IV el estallido de la Revolución Francesa. El monarca se encontraba muy alarmado por los acontecimientos que se sucedían en el país vecino, como la llegada de la república. Temía que las nuevas ideas pudiesen llegar a España y acabasen con la monarquía y no encontraba a la persona adecuada para enderezar la situación.