TEMA 1º: CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN (1808-1814): LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Introducción:
Ba
ses del Antiguo Régimen:
Políticas
:
Monarquía Absoluta: Soberanía divina
Sociales
:
Sociedad estamental
Desigualdad Legal.
Grupo Sociales .
Económicas
:
Economía agraria y comercial
REINADO DE Carlos IV (1788-1808
)
Situación España último tercio S. XVIII:
•Alianza con la Francia napoleónica: Tratado
De S.Ildefonso (1796):
política militar común contra Gran Bretaña.
•Guerra de las Naranjas: invasión española en Portugal (1801).
•Desastre de Trafalgar (1805).
•Tratado de Fontainebleau (1807) invasión conjunta y futuro reparto de Portugal.
•Conflictos internos En España: Carlos IV y Godoy (reformismo). Príncipe Fernando con nobleza y clero (anti-reformismo).
•Motín de Aranjuez (19-Marzo-1808): caída de Godoy y abdicación de Carlos IV.
•Intervención de Napoleón: abdicaciones de Bayona. José I, rey de España.
•2 de Mayo: comienza la Guerra de la Independencia (1808-1814).
•Relación con el
Inicio de la Revolución
liberal burguesa:
Las Cortes de Cádiz (1810)
LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812
Con La ausencia de Carlos IV y su Fernando (prisioneros de Napoleón en Bayona) se Produjo en España un profundo vacío de poder. El trono está ocupado por José Bonaparte y, tras el motín del 2 de Mayo, la guerra contra los franceses es un Hecho declarado. La necesidad de atender a la guerra y las noticias Independentistas que llegan de América motivan la convocatoria de Cortes Generales. Aquí da comienzo la Revolución liberal burguesa en España Que permitíó acabar con el Antiguo Régimen.
1. Tendencias políticas en las Cortes de Cádiz
Los Diputados fueron convocados a las Cortes en Cádiz por el Consejo de Regencia, a Quien la Junta Suprema Central (presidida por Floridablanca), viéndose incapaz de dirigir la guerra, Traspasó sus poderes a comienzos de 1810.
Muchas Provincias ocupadas por los franceses no pudieron enviar representantes y Buscaron suplentes en Cádiz. El ambiente liberal de esta ciudad propició que la Mayoría de los diputados pertenecieran a la burguésía liberal – abogados, Funcionarios, comerciantes, militares, catedráticos-, aunque también había Muchos eclesiásticos (casi un tercio) y algunos nobles. No hubo representantes De las clases populares ni tampoco mujeres.
Los Diputados estaban agrupados en dos tendencias:
A) Absolutistas, que defendían la soberanía Real y la vuelta al Antiguo Régimen
b)
Liberales (que eran la mayoría),
Partidarios de la soberanía
Nacional y la aprobación de una Constitución, siguiendo el ejemplo
De la Constitución
Francesa de 1791.
Los 184 diputados que representaban a todas las regiones españolas se reunieron en la Isla de León el 24 de Septiembre de 1810 en una Asamblea Constituyente, en vez de las tradicionales Cortes estamentales.
2. La Obra Legislativa De las Cortes de Cádiz
Aunque La Constitución Es su gran trabajo, no por ello dejaron de aprobar otras muchas leyes Importantes. Destacamos: la ley de libertad de imprenta, de abolición de los Señoríos jurisdiccionales, de derogación de los gremios, varias leyes Referentes reformas agrarias (como la supresión de La Mesta), de desamortización De tierras comunales, de abolición de la Inquisición y la ley que define España como Nacíón única.
Con Estos Decretos socioeconómicos los liberales querían realizar reformas para Liquidar los fundamentos económico-jurídicos del Antiguo Régimen y establecer Un nuevo orden liberal en España.
Pero, sin duda, que Lo más importante de su obra legislativa es La Constitución de 1812. Constitución (primera española) que se promulgó el 19 de Marzo de 1812, día de San José; por eso se la conoce como la Pepa.
Se Compone de un discurso preliminar y 384 artículos (es un texto largo), que Establecen la forma de Estado, de gobierno y los derechos y deberes de los Españoles. En ella aparece la idea de nacíón española, definida como el Conjunto de todos los ciudadanos, sin distinción entre los españoles de los dos Hemisferios.
La Nacíón Unitaria se declara libre e independiente. La forma de Estado sería una monarquía -en la persona de Fernando VII– pero parlamentaria o constitucional.
Sus Principios fundamentales son:
A)La Soberanía nacional, por la cual el poder está en el pueblo a Través de sus representantes en Cortes
b)Los derechos
Fundamentales del individuo, como la libertad de expresión
Y prensa, la igualdad
Ante la ley y el derecho a la propiedad.
Estos derechos son considerados legítimos y naturales.
C)
División De poderes
.
El poder legislativo
Corresponde a las Cortes, que son unicamerales y gozan de amplios poderes. El
Rey no puede suspenderlas ni disolverlas pero sí sancionar y promulgar las
Leyes, y conserva el derecho de veto suspensivo temporal.
El poder ejecutivo
Corresponde al Rey, cuya persona es sagrada e inviolable, pero está sometido a
Ciertos límites. No es responsable, pero sí sus ministros y el poder judicial que
Judicial, que recae en los tribunales de justicia. Se establecen los principios
Básicos de un estado de derecho, con garantías.
D)
Sufragio Universal masculino indirecto
. Los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos Años; puede serlo cualquier español mayor de 25 años; pero se requiere disponer De una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios (sufragio Censitario).
e)
Estado
Confesional, en el que la
Religión oficial y única será la católica, apostólica y romana. Esto implica
Una concesión a los absolutistas por parte de los liberales.
F)
Igualdad Ante la ley
Todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es
Adecuada; se valora el talento personal y no el nacimiento o el título. Es el
Fin de los privilegios de la sociedad
Estamental.
Es obligatorio pagar impuestos de forma proporcional
A la riqueza. Este apartado supondrá la abolición de los fueros de las
Provincias Vascongadas y Navarra.
G)Milicia Nacional, Cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución
H)Derecho de los Españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria
3. Importancia de la Constitución de 1812
La Constitución De Cádiz es fundamental en la historia de España. Es la primera – ya que la “Estatuto De Bayona” de 1808 es una Carta Otorgada -. Se inspira en la Constitución francesa de 1791 pero es más Avanzada y progresista que ella, ya que acepta el sufragio universal y Una amplia garantía de derechos. La Guerra de la Independencia no permitíó llevar a la práctica lo legislado Por las Cortes. Además la mayoría de la sociedad española quedó al margen: Eran campesinos, monárquicos absolutistas por estar muy influidos por el clero Y la nobleza.
Fernando VII Anuló la Constitución Y la obra de las Cortes de Cádiz a su vuelta del exilio en Marzo de 1814. Sin Embargo, la Pepa Fue una referencia clave para el liberalismo posterior. Además, su influjo fue Decisivo en otras constituciones de América del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.