Articulo 26 constitución 1931

2. Contexto histórico El exilio de Alfonso XIII fue consecuencia inmediata del triunfo de las candidaturas republicanas en las elecciones municipales de 12 de Abril de 1931. Las causas de esta crisis política trascendental se remontan al desprestigio de la monarquía, creciente desde los últimos años de la dictadura de Primo de Rivera. En los últimos meses de 1929, y a la vista de la utilización por parte de la dictadura de nuevos procedimientos caciquiles para que el régimen se sostuviera, arreciaron las protestas y se precipitaron todos los acontecimientos. El 30 de Enero de 1930, Alfonso XIII aceptó la dimisión de Primo de Rivera encargando al viejo militar Dámaso Berenguer la formación de un nuevo Gobierno. El Pacto de San Sebastián, en Agosto de 1930, reuníó a tres fuerzas principales para tratar un futuro cambio hacia la república, a las que se añadieron los regionalistas, para aprovechar el progresivo aislamiento tanto social como político del Gobierno y el de la institución monárquica; los constitucionalistas, que reunían a algunos políticos monárquicos reticentes con el monarca y dispuestos a deslizarse hacia el republicanismo; a los republicanos históricos, y al Partido Socialista. Pero es importante indicar que de dicho pacto se derivaron dos complementarias líneas de acción: una revolucionaria, que llevó al fracasado pronunciamiento militar de Jaca de Diciembre de 1930, y otra política, que, con una gran campaña de prensa y mítines, lograría arruinar el prestigio de la monarquía. Berenguer fue sustituido por Aznar que convocó elecciones. Las primeras elecciones municipales democráticas se celebraron el 12 de Abril de 1931 en un clima de incertidumbre y de limpieza por parte del Gobierno con una excesiva confianza de las facciones monárquicas. Sin embargo, acabaron convirtiéndose en un plebiscito sobre la monarquía. Aunque salieron elegidos más concejales monárquicos que republicanos, la suerte estaba echada para Alfonso XIII en el momento en que estos triunfaron de modo aplastante en las ciudades, donde se encontraba, lógicamente, la parte de la población española más consciente y dinámica. El día 13, tras conocerse los resultados electorales, miles de personas salieron a la calle para manifestarse a favor de la República. El cambio de régimen se realizó sin derramamiento de sangre el 14 de Abril de 1931, tras la proclamación de la República en Madrid, Barcelona y otras capitales españolas.
En esta selección encontramos algunos de los artículos más significativos del texto constitucional, que recogen principios básicos del nuevo régimen: Una definición de España radicalmente popular y democrática basada en los principios del trabajo, la libertad y la justicia, que quedó suavizada al introducir el matiz de trabajadores de «toda clase» gracias a la defensa que hizo en este sentido el antiguo líder monárquico. Alcalá Zamora así mismo se proclama la auténtica soberanía popular, surgiendo cualquier poder del Estado del Pueblo en este sentido el centro de la vida política se desarrollaría en las Cortes unicamerales .La bandera nacional pasa a ser tricolor y el himno el del general Riego. En el artículo 3 proclama el laicismo del Estado declarándose, por tanto, libertad religiosa, esta medida supuso la dimisión del presidente del Gobierno Provisional Alcalá Zamora y del ministro Miguel Maura.El derecho a la autonomía como forma de descentralización política y administrativa del Estado este artículo daba salida a la demandas de catalanes, vascos y en menor medida gallegos, los primeros había logrado cierto grado de unidad regional con la formación de la Mancomunidad catalana, lo que supuso la reacción de Esquerra Republicana de de Catalunya dirigido por Maciá, vencedor en las elecciones a Cortes, en 1932 se aprobaría el primer estatuto de autonomía para esta regíón, en el caso vasco tuvo que esperar más tiempo.Uno de los artículos mas polémicos fue el 26 que, al ser aceptado en la votación parlamentaria, precipito la dimisión de los miembros de Derecha republicana en el Gobierno; así mismo se intenta poner bajo la autoridad civil al numeroso grupo de personas que componen un clero cada vez más numeroso, en que han crecido el número de órdenes religiosas y algunas como los jesuitas con gran poder. La igualdad de género en cuanto al derecho de sufragio fue uno de los logros más importantes, posibilidad defendida por Clara Campoamor y duramente criticada por posibilidades de que las mujeres que votaban fueran manipuladas. Los artículos 67 y 68 nos hablan del Jefe del Estado, de sus funciones y de la manera de elegirlo, se trata del Presidente de la República el máximo representante de la Nacíón, con facultad para disolver las Cortes y convocar nuevas elecciones, cuando la crisis política lo requiriera y siempre de forma justificada, de manera que podría ser cesado por las Cortes antes de acabar su mandato de 6 años, como ocurríó con Alcalá Zamora en 1936, sustituido por Azaña. La nueva constitución fue aprobada en Diciembre de 1931. España se convirtió, pues, en un Estado democrático, laico, con cámara única, un Gobierno responsable ante ella y un presidente de la República, que durante su mandato de seis años tenía la facultad de disolverla dos veces las Cortes. La Constitución establecía el sufragio universal, incluidas las mujeres. La nueva Constitución establecía un Estado central fuerte, pero reconocía la autonomía municipal y la posibilidad de resolver los problemas regionales mediante la promulgación de estatutos de autonomía. Fue elegido primer presidente don Niceto Alcalá-Zamora, quien confirmó a Manuel Azaña como jefe de Gobierno. Las reformas que emprendíó el gobierno presidido por Azaña durante el primer bienio son las consecuencias de esta constitución: la reforma agraria, que pretendía una redistribución de la propiedad agrícola para satisfacer la demanda de los jornaleros sin tierras. Las reformas laborales, promovidas por el ministro socialista de trabajo Largo La afirmación del Estado civil mediante la reforma militar pretendiendo la fidelidad de los militares a la República, reducir el número excesivo de oficiales y modernizar los ejércitos,. La creación de un estado laico separando Iglesia y Estado.
Una de las áreas que más preocupó a la segunda República fue la educativa y cultural.


En resumen, la Constitución de 1931 establecíó un régimen netamente democrático con el reconocimiento amplio de libertades políticas y derechos sociales y sentó las bases para las grandes reformas que formaban parte del programa republicano: la de la tierra, la educación, la cuestión religiosa y la organización territorial del Estado. Esta dimensión doble, política y social, permite caracterizar a la Constitución de 1931 como un texto que representa claramente las aspiraciones de las clases trabajadoras y de las clases medias radicalizadas. Por ello, no podían reconocerse en ella los sectores más conservadores de la sociedad que habían tenido en el régimen de la Restauración un modelo de organización política más conveniente a sus intereses: la Iglesia, los terratenientes y la alta burguésía, que desde el primer momento manifestaron su hostilidad al nuevo régimen. Se trataría de una constitución de influencia social-demócrata inspirada en la alemana y austriaca de la etapa de entreguerras, que conecta con la democrática de 1869, con el proyecto de constitución republicano-federal de 1873 y que puede ser precedente de la constitución de 1978, sobre todo en la organización territorial del estado español con la posibilidad de autonomía para aquellas regiones que lo soliciten, en el caso actual para todas las regiones del Estado español.
















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