– LA INCESANTE REFORMA DE LOS MODERNOS
La reforma definitiva la harían los moderados. La inicia el ministro Pedro José Pidal, con su
decreto de 1845. Como no se había podido hacer por las cortes, este ministro cortó con la situación anterior y la realizó por decreto. La reforma Pidal fue profunda. Veamos cómo quedó al final.
La universidad española y los otros dos niveles de enseñanza quedaban establecidos sobre una cierta secularización (separación de la iglesia). La libertad de fundación de establecimientos docentes privados facilita la presencia de la iglesia en los primeros tramos de la instrucción. El tercer principio es la gratitud, limitado a primaria, aunque no se aplica. Éstos se completan con otros dos principios: uniformidad y centralización. En la cúspide de la instrucción pública está el ministro de fomento. Las funciones consultivas pasan a un consejo de instrucción pública, formado por funcionarios y catedráticos. Los rectores son delegados del ministro que los nombra. Presiden todo el distrito universitario, mandan sobre los distintos escalones de la enseñanza. El órgano de consulta y auxilio al rector es el consejo universitario. Los catedráticos formaban el claustro ordinario y si se añadían todos los doctores era el llamado claustro extraordinario que tan sólo aparecía en las sesiones solemnes de apertura de curso. Las juntas de facultad eran las portadoras del escaso poder que tenían los profesores. Éstos eran designados por oposición en Madrid, por tribunales controlados por el ministerio. Los docentes gozaron de escasa retribución, lo que explica su absentismo y dedicación a otras tareas. En conclusión, en la universidad liberal, el poder viene desde arriba, en contraste con las viejas corporaciones universitarias que vivían con cierto aislamiento y autonomía.
La enseñanza se reduce a las explicaciones en las clases, con apenas práctica. El ministerio pretendíó el control de los libros con un sistema de lista. Se aprobaban por el ministerio unos cuantos manuales y el profesor escogía entre ellos. Desde inicios del siglo XX desaparece, quedando el control tan sólo en la redacción de los planes de estudios. Los exáMenes se hacen anuales por cada asignatura.
Los grados quedan en un segundo lugar, el bachiller desaparece y el doctorado tiene escaso nivel hasta el presente siglo. En las facultades de derecho, las asignaturas aparecen ya cercanas a las actuales.
Puede verse cómo se estructuraban las asignaturas en el plan Moyano. Este plan suele caracterizarse por:
· La carrera está dividida en tres ciclos, el primero hasta el bachiller, de carácter elemental, con una zona tipo formativo, que comprende el derecho romano junto con los principios generales del derecho y una serie de asignaturas que se cursan en las facultades de filosofía y letras. Otra zona de tipo elemental, con derecho civil, mercantil, penal, canónico y político y administrativo.
· En el segundo ciclo se repasan con mayor profundidad las mismas asignaturas, dividido en tres especialidades: leyes, cánones y administración. Como asimismo ocurría en el tercer ciclo o doctorado.
Con el plan Gamazo de 1883 termina la división en ciclos y la separación de especialidades. Cada asignatura se estudia en un momento determinado a su máximo nivel y todos estudian las mismas materias.
– REVOLUCIÓN Y RESTAURACIÓN
Durante la Gloriosa corrieron aires de renovación y autonomía, de reforma, pero no se llegó a derogar la ley Moyano. Se introdujeron algunos rasgos de libertad universitaria.
La libertad de enseñanza se amplió en varios sentidos. Primero, la enseñanza libre que permitía a los escolares la no asistencia a las clases, valorándose sus conocimientos en un examen. En segundo lugar, cualquier persona podría enseñar y fundar establecimientos libres, sin más que la inspección pública. Los profesores enseñarían conforme a su entender, sin sujeción a libros o programas,…
Todo terminó con la restauración. Se originó la segunda cuestión universitaria, al exigir a los profesores un juramento de fidelidad a la religión y al trono. Por su negativo fueron destituidos. No volverían a las cátedras hasta 1881, cuando Sagasta sustituyó a Cánovas.
El desastre del 98 exigíó reformas y una nueva estructura universitaria, con más libertad.
– UN APUNTE SOBRE LA CIENCIA JURÍDICA
La situación para la doctrina o la ciencia jurídica empeora con el reinado de Fernando VII, con su censura y vaivenes políticos. Podemos caracterizarla en dos etapas:
· Decadencia de la jurisprudencia durante Fernando VII e Isabel II, mientras se realizan las reformas universitarias, aunque no son el motivo de la decadencia, sino más bien lo fueron la ambición política, la centralización de las oposiciones y la escasa remuneración y prestigio de los profesores:
a) Por un lado, están los libros de práctica o dirigidos a jueces y abogados para su ejercicio. De la vieja «Librería de escribanos» de José Febrero hacen una obra nueva, un libro práctico que se transforma al principio de siglo en una enciclopedia de todo el derecho. Otro género de más envergadura son los comentarios a los códigos, en especial al penal.
b) Los teóricos producen poco. Puede destacarse la edición y el comentario de Partidas. Proliferan los manuales para la enseñanza, muchos de ellos escritos por catedráticos, aunque también por otros juristas ajenos a la universidad. Los profesores escribieron también algunos manuales. En general, puede afirmarse que durante el Siglo XIX los catedráticos no gozan de prestigio. Los grandes juristas son los políticos. Hay que esperar a finales del siglo para que esta situación cambie algo.
· La recuperación comienza ya desde los últimos años de Isabel II. Se pueden señalar varias causas de la recuperación:
A) La universidad ha alcanzado ya una reforma definitiva en 1857. Existe un ambiente de apertura
b) Una apertura mayor a la doctrina extranjera, en especial la francesa. La alemana tardaría en conocerse, por las dificultades de la lengua y la distancia con el código alemán.
La producción de aquella etapa, se distribuye, como antes, entre: