Reino de los visigodos

LA IRRUPCIÓN DE LOS PUEBLOS
BÁRBAROS EN EL Imperio
ROMANO HASTA SU DEFINITIVO
DESMORONAMIENTO
El asentamiento de los pueblos bárbaros en el mundo
romano fue un fenómeno progresivo y de larga duración.
Dichos pueblos ocasionalmente se aliaron con los romanos
para defender el Imperio de la amenaza de otros pueblos
extraños.
Los motivos por los cuales se produjeron las invasiones
bárbaras son muy diversos: búsqueda de tierras con
mejores condiciones climáticas y posibilidades de cultivo,
problemas geográficos, conflictos bélicos…
Los pueblos germánicos cruzan los Pirineos en el año
409,
y durante los siguientes años se van asentando en la
Península los suevos, vándalos, los silingios y más tarde los
visigodos.
Un rey político y negociador llamado Valía pacta con el
emperador romano Honorio en el año 418, recibiendo
tierras en las Galias para asentarse, a cambio de combatir a
los enemigos del Imperio. Los fundos repartidos entre la
clase dirigente visigoda comprenderían las tierras
laborables y algunos bosques y prados de propiedad
particular.

LA ESPAÑA VISIGODA


Salvo indicación expresa, el contenido de los presentes apuntes, incluidas las
palabras y las citas textuales contenidas en los mismos, está basado
exclusivamente en el contenido del manual siguiente: ESCUDERO LÓPEZ, José
Antonio, Curso de Historia del Derecho, Madrid.2
Se constituye así el reino visigodo en el sur de Francia
con capital en Tolosa. En el siglo V, los visigodos penetran
en España durante los reinados de Teodorico II (453-466) y
de Eurico (466-484), quien ocupa la Tarraconense y la
Lusitania. Eurico aparece propiamente, desde la sede de
Tolosa, como primer rey visigodo de Hispania. Los visigodos
eran solo el 3% de la sociedad.
Durante el reinado de Alarico II (484-507), importantes
contingentes populares góticos se instalan de modo estable
en territorios hispánicos. Tras un periodo de supremacía
ostrogoda, seguida de años de anarquía, a mediados del
siglo VI Atanagildo traslada la capital del reino visigodo a
Toledo.
Desaparecidos los vándalos con la emigración a África, y
vencidos los otros pueblos bárbaros por los visigodos, el
reino suevo se mantuvo en Galicia como último e
importante reducto de los pueblos invasores, hasta que
fueron derrotados en el reinado de Leovigildo (568-586)
donde los visigodos habrán de reducir a los conquistadores
de Bizancio que ocupaban las zonas del sur. Desde
entonces el Estado de Toledo permanece como única
entidad política hasta su derrumbamiento a principios del
siglo VIII. Semejante unidad pudo ser posible sobre todo
por la imposición de un pueblo extraño sobre los restante


DERECHO CONSUETUDINARIO Y
LEGISLACIÓN ESCRITA
Tipos de elementos que integran el Derecho hispanovisigodo:

1. Raíz Germánica

Junto al Derecho de Leyes y Códigos visigodos hubo un
Derecho consuetudinario que debíó mezclarse con las
prácticas de los hispanorromanos.
La persistencia del Derecho consuetudinario germánico
carecía de especial relieve si no hubiera sido asociada a una
interpretación de más largo alcance.
Las conclusiones de D’Ors y de García Gallo, que
rechazan la persistencia de las costumbres germánicas o
ponen en duda su intensidad y ámbito de aplicación, han
sido en cierta forma corroboradas por el profesor Petit,
quien rastreando en el Líber Iudiciorum los vocablos
alusivos a cualquier tipo de costumbre, concluye que ésta
no es explicable por el continuismo de principios
germánicos, y sí en cambio por la tradición romana.

2. Fondo romano

Las fuentes del Derecho romano, durante la constitución
del reino visigodo siguen siendo las leges y los iuras.
Durante el periodo en que las regiones del sur de España
permanecieron incorporadas al Imperio de Bizancio, debíó
regir en ellas un Derecho romano distinto, el Justiniano, a
través de leyes imperiales recogidas en el Código, de los
textos reunidos en el Digesto, y de las Novelas. Durante el siglo VII, Recesvinto todavía permitíó el
estudio de las leyes romanas, aunque prohibíó su uso y
aplicación.

3. Influjo canónico

Las fuentes principales del Derecho canónico de esta
época fueron los cánones conciliares y las epístolas
pontificias. Se llevaron a cabo refundiciones de cánones o
compilaciones de ellos con la pretensión de asegurar la
unidad normativa y un más fácil conocimiento por todos de
la legislación eclesiástica.  La obra cumbre del Derecho canónico visigodo es la
Hispana, que es una colección de cánones conciliares y
epístolas pontificias hecha por San Isidoro de Sevilla,
constituyendo una fuente de riqueza y universalidad de sus planteamientos que le confieren un papel de capital
importancia

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *