Texto 2º
Las Cortes de Cádiz. (Comentario de textos)
A.-
Constitución de Cádiz primer texto constitucional española parte del Estatuto de Bayona.Texto constitucional largo, con 384 artículos, en algunos de ellos se regulan cuestiones de manera exhaustiva, como p.Ejemplo el proceso electoral. No tiene una declaración expresa de derechos al principio, posiblemente por evitar la posible influencia de la Constitución francesa de 1871.
En las Cortes de Cádiz se llegó a la conclusión de que había que redactar una Constitución. Se nombró una comisión encargada de redactar el texto constitucional, con cinco diputados absolutistas, cuatro liberales (Argüelles y Pérez de Castro), tres americanos y el presidente de la comisión Muñoz Torrero.Una mayoría liberal, presentaron el texto para el debate el 18 de Agosto de 1811. No todos los artículos difundieron las mismas discusiones, muchos se aprobaron sin debate. En siete meses se aprobó el articulado.El 19 de Marzo se procedíó a la cnfirmación y firma por todos los diputados. Como era el día de San José se conoce como “La Pepa”.
El principio de la Constitución radicaba en la soberanía nacional,en el articulo 3 donde se define con los términos: esencialmente y exclusivamente.Este fue un articulo muy debatido entre liberales y absolutistas, que se negaban a asumir la idea de soberanía, por cuanto planteaban la división social del A.R. Que pacta con el soberano. Al final prevalecíó de manera precisa la idea de nacíón soberana. Se incluye por primera vez a los habitantes americanos la igualdad política de los americanos que ya se había discutido en leyes anteriores.
Por primera vez se establecíó la división de poderes, e intentaron que quedaran claras las competencias de cada uno de ellos.De aquí que se estableciera con detalle, para elegir al legislativo, la reglamentación electoral. Por lo que se establece un sistema representativo. Eran electores todos los varones de más de 25 años, se instituye el sufragio individual, e indirecto establecido en tres niveles: parroquia, comarca y provincia. Para ser diputado se exige una renta anual. El legislativo elabora las leyes y controla el poder ejecutivo para que éste trabajase por “la felicidad de todos los individuos”. Asumían la dirección de la política militar, la aprobación de alianzas, tratados comerciales,fijaban el presupuesto y eran competentes en política monetaria, sanidad, libertad de imprenta, educación. Las Cortes no podían ser disueltas ni suspendidas por el Rey. Se establecía además una Diputación Permanente, cuando no hubiera actividad parlamentaria
Al Rey se le otorga el poder ejecutivo a través de la dirección del gobierno, sanción de leyes y de veto dos años máximo , pero se le limita la posibilidad de extender sus poderes.
La Justicia queda en exclusiva para los tribunales, que tienen la potestad absoluta de “aplicar las leyes en las causas civiles y criminales” se prohíbe la participación del Rey. El Rey era un Jefe de Estado, los bienes de realengo pasaron a ser “bienes nacionales”
En el artículo 4º se establece el concepto de propiedad plena, eliminada ya la propiedad vinculada. Esto supone la gran aportación económica del liberalismo.
Aunque no hay una declaración expresa de derechos individuales, se recogen en distintos artículos: libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, propiedad individual. Entre los deberes estaba “el amor a la patria”, la contribución con impuestos a los gastos del Estado, se eliminaban los impuestos feudales. Otro deber fue el servicio militar.
Entre derechos y deberes se creaba la “instrucción Pública”. Con una teórica universalización de la educación infantil.Se reguló también las enseñanzas medias y universitarias.
La Constitución reconocía como una religión la católica, se trataba de una forma de transacción con la Iglesia española.
Otros artículos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial con la dirección centralizada del Estado.
Se crea la Milicia Nacional (voluntarios urbanos en defensa del sistema liberal) se establece la obligatoriedad del servicio militar y se hacen referencias a la instrucción pública.
La vigencia de la Constitución es escasa, suprimida en 1814, se repuso en el Trienio 1820-1823 y con posterioridad entre Agosto de 1836 a Junio de 1837. Sin embargo la Constitución siempre fue una constante, como ejemplo de los inicios del liberalismo.
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Fundamental fue la abolición del sistema señorial, discusión sobre la desaparición del señorío jurisdiccional, pero no territorial. Se nacionalizaba el poder político suprimiendo vasallajes y prestaciones personales debidas a títulos jurisdiccionales, suprimiendo los derechos de los señores. Los nobles salen beneficiados en tanto que se les confirman sus derechos de rentas y patrimonio, que quedaba como propiedad plena, con presentación de títulos, lo que originará enfrentamientos campesinos y problemas jurídicos.
También se dieron tendencias desamortizadoras sobre edificios de la Corona, conventos suprimidos, enajenación de propios y baldíos y la desvinculación de los mayorazgos.
El último golpe a la organización social fue la abolición de los gremios y el establecimiento de la libertad de trabajo, igualmente supresión de aduanas interiores y la igualdad tributaria de provincias en el inicio de lo que tendría que ser el mercado nacional.
La eliminación de la Inquisición,provocó numerosas intervenciones, tanto dentro, como fuera de las Cortes, del sector eclesiástico.
Las Cortes de Cádiz. (Comentario de textos)
A.-
Constitución de Cádiz primer texto constitucional española parte del Estatuto de Bayona.Texto constitucional largo, con 384 artículos, en algunos de ellos se regulan cuestiones de manera exhaustiva, como p.Ejemplo el proceso electoral. No tiene una declaración expresa de derechos al principio, posiblemente por evitar la posible influencia de la Constitución francesa de 1871.
En las Cortes de Cádiz se llegó a la conclusión de que había que redactar una Constitución. Se nombró una comisión encargada de redactar el texto constitucional, con cinco diputados absolutistas, cuatro liberales (Argüelles y Pérez de Castro), tres americanos y el presidente de la comisión Muñoz Torrero.Una mayoría liberal, presentaron el texto para el debate el 18 de Agosto de 1811. No todos los artículos difundieron las mismas discusiones, muchos se aprobaron sin debate. En siete meses se aprobó el articulado.El 19 de Marzo se procedíó a la cnfirmación y firma por todos los diputados. Como era el día de San José se conoce como “La Pepa”.
B.- Constitución de 1812
El principio de la Constitución radicaba en la soberanía nacional,en el articulo 3 donde se define con los términos: esencialmente y exclusivamente.Este fue un articulo muy debatido entre liberales y absolutistas, que se negaban a asumir la idea de soberanía, por cuanto planteaban la división social del A.R. Que pacta con el soberano. Al final prevalecíó de manera precisa la idea de nacíón soberana. Se incluye por primera vez a los habitantes americanos la igualdad política de los americanos que ya se había discutido en leyes anteriores.
Por primera vez se establecíó la división de poderes, e intentaron que quedaran claras las competencias de cada uno de ellos.De aquí que se estableciera con detalle, para elegir al legislativo, la reglamentación electoral. Por lo que se establece un sistema representativo. Eran electores todos los varones de más de 25 años, se instituye el sufragio individual, e indirecto establecido en tres niveles: parroquia, comarca y provincia. Para ser diputado se exige una renta anual. El legislativo elabora las leyes y controla el poder ejecutivo para que éste trabajase por “la felicidad de todos los individuos”. Asumían la dirección de la política militar, la aprobación de alianzas, tratados comerciales,fijaban el presupuesto y eran competentes en política monetaria, sanidad, libertad de imprenta, educación. Las Cortes no podían ser disueltas ni suspendidas por el Rey. Se establecía además una Diputación Permanente, cuando no hubiera actividad parlamentaria
Al Rey se le otorga el poder ejecutivo a través de la dirección del gobierno, sanción de leyes y de veto dos años máximo , pero se le limita la posibilidad de extender sus poderes.
La Justicia queda en exclusiva para los tribunales, que tienen la potestad absoluta de “aplicar las leyes en las causas civiles y criminales” se prohíbe la participación del Rey. El Rey era un Jefe de Estado, los bienes de realengo pasaron a ser “bienes nacionales”
En el artículo 4º se establece el concepto de propiedad plena, eliminada ya la propiedad vinculada. Esto supone la gran aportación económica del liberalismo.
Aunque no hay una declaración expresa de derechos individuales, se recogen en distintos artículos: libertad de imprenta, inviolabilidad del domicilio, propiedad individual. Entre los deberes estaba “el amor a la patria”, la contribución con impuestos a los gastos del Estado, se eliminaban los impuestos feudales. Otro deber fue el servicio militar.
Entre derechos y deberes se creaba la “instrucción Pública”. Con una teórica universalización de la educación infantil.Se reguló también las enseñanzas medias y universitarias.
La Constitución reconocía como una religión la católica, se trataba de una forma de transacción con la Iglesia española.
Otros artículos de la Constitución contemplan la organización de la administración provincial con la dirección centralizada del Estado.
Se crea la Milicia Nacional (voluntarios urbanos en defensa del sistema liberal) se establece la obligatoriedad del servicio militar y se hacen referencias a la instrucción pública.
La vigencia de la Constitución es escasa, suprimida en 1814, se repuso en el Trienio 1820-1823 y con posterioridad entre Agosto de 1836 a Junio de 1837. Sin embargo la Constitución siempre fue una constante, como ejemplo de los inicios del liberalismo.
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Contexto
Crisis del A.R. En Mayo de 1808, Carlos IV y Fernando VII, abandonan España para entrevistarse con Napoleón, que decide pasar la corona a manos de su hermano José I. En España queda una Junta de Gobierno, presidida por el infante Don Antonio, preside la Junta el general francés Murat. Sublevación del 2 de Mayo y comienzo de las primeras operaciones militares, reorganización política que llevará a las Cortes de Cádiz.–
Creación de juntas locales
Surgen Juntas (18 con ámbitos territoriales muy distintos)como forma de organización política y sobre todo para dirigir la guerra. Aunque dentro de ellas la idea de cambio político era muy minoritaria, en general se nombra a las fuerzas vivas, en algunos casos poco innovadoras,en concreto en Asturias se decide “que la soberanía reside siempre en el pueblo”.–
Formación de la Junta Central
Se reúne en Aranjuez el 24 de Septiembre de 1808. Huyó a Sevilla y finalmente a Cádiz. Y deja el asunto en manos de una Regencia.Floridablanca partidario de un reformismo administrativo, Jovellanos partidario de formas parlamentarias al modo inglés o el grupo de Quintana y Calvo Rozas partidario de reformas liberales. La acción más determinante fue la convocatoria de Cortes, sin que quedara claro el modelo elegido.Cortes decidirán sobre su organización y su destino. Mientras Florez Estrada hablaba de “No habrá más ley que la expresada y publicada por la misma nacíón”, otros eran partidarios de un proyecto reformista (Jovellanos) de doble Cámara.–
El proceso de elección de diputados a Cortes
Sistema complejo de elecciones. Un sistema indirecto en tres niveles, (208 diputados) había representantes de las Juntas provinciales, de las ciudades con voto en Cortes y una pequeña cuota de los españoles americanos.Llegó a haber cerca de 300 diputados.Un tercio de ellos eclesiásticos, también era muy importante el porcentaje de funcionarios y abogados, y la burguésía comercial era minoritaria. Políticamente se dividieron entre liberales y “serviles”. La primera elección ordinaria fue en 1810. En 1813 se dan las segundas elecciones, en este caso el número de diputados absolutistas aumentó.–
Las Cortes de Cádiz
La sesíón inaugural de las Cortes tiene lugar el 24 de Septiembre de 1810, el presidente Muñoz Torrero deja claro en su discurso la idea de soberanía nacional y la división de poderes, basados en la ley natural”.Ambos principios van a constituir el primer Decreto de Cortes. Pronto comenzaron los enfrentamientos y debates,sobre la libertad de prensa.Se reconocía la libertad de prensa y de pensamiento político (el pensamiento religioso bajo censura de la Iglesia). Frente al sistema estamental, se propone una sociedad meritocrática , el merito y no la igualdad jacobina de la revolución francesa, sobresalen en el bando liberal Argüelles, García Herrero, Manuel José Quintana.Fundamental fue la abolición del sistema señorial, discusión sobre la desaparición del señorío jurisdiccional, pero no territorial. Se nacionalizaba el poder político suprimiendo vasallajes y prestaciones personales debidas a títulos jurisdiccionales, suprimiendo los derechos de los señores. Los nobles salen beneficiados en tanto que se les confirman sus derechos de rentas y patrimonio, que quedaba como propiedad plena, con presentación de títulos, lo que originará enfrentamientos campesinos y problemas jurídicos.
También se dieron tendencias desamortizadoras sobre edificios de la Corona, conventos suprimidos, enajenación de propios y baldíos y la desvinculación de los mayorazgos.
El último golpe a la organización social fue la abolición de los gremios y el establecimiento de la libertad de trabajo, igualmente supresión de aduanas interiores y la igualdad tributaria de provincias en el inicio de lo que tendría que ser el mercado nacional.
La eliminación de la Inquisición,provocó numerosas intervenciones, tanto dentro, como fuera de las Cortes, del sector eclesiástico.