TEXTO 3: DECRETO DE DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL (21-02-1836)
EXPOSICIÓN A S.M. LA REINA GOBERNADORA
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nacíón no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública;
Vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y firmes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo del orden y de la libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una operación de crédito (…); es un elemento de animación, de vida y de ventura para España. Es, si puedo explicarme así, el complemento de su resurrección política.
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. Sobre la venta de bienes adquiridos ya por la nacíón, así como en su resultado material, ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se encadene, se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Gaceta de Madrid, 21 de Febrero de 1836.
1.- Localización del texto
El texto objeto el presente comentario es un fragmento de la Exposición de Motivos del Decreto de desamortización que dictó Mendizábal en 1836.
En general las exposiciones de motivos son una especie de preámbulo al texto articulado de la ley que se aprueba, en la que el legislador o promotor explica las razones que le han llevado a dictarla.
En este caso el promotor de la ley era Juan Álvarez de Mendizábal, jefe del gobierno progresista de aquel momento. Juan Álvarez de Mendizábal, en realidad Juan Álvarez Mendes, era natural de Cádiz pero cambió su apellido por el de Mendizábal probablemente para esconder su procedencia judía. Participó en el levantamiento de Riego y Quiroga en 1820 y se exilió a Inglaterra en 1823. Allí adquiríó un prestigio que, a su regreso a España, le permitíó alcanzar el cargo de ministro de Hacienda y posteriormente el de jefe del gobierno.
Su exposición va dirigida a la reina gobernadora María
Cristina, puesto que, como sabemos, en aquel momento la hija de Fernando VII, Isabel II, era aún menor de edad. No obstante, el documento tiene también un componente público ya que se publicó en la Gaceta de Madrid.
El texto tiene carácter económico porque con la desamortización Mendizábal pretendía reactivar la vida económica del país.
2.- Análisis del texto
En la Exposición de Motivos del Decreto, Mendizábal pretende convencer a la reina gobernadora y a la opinión pública en general de los beneficios de la ley desamortizadora. Mendizábal explica que la venta de los bienes desamortizados no es una mera especulación sino que, antes al contrario, con ella se pretende revitalizar la economía española mediante la puesta en el mercado de los bienes de manos muertas -«vivificar una riqueza muerta» se lee en el texto-.
El texto explica además que, en particular, el precio obtenido con la venta de los bienes expropiados se destinará a pagar la altísima suma de deuda pública que el estado aun no
había satisfecho, y también, y no menos importante, a crear una nueva clase de propietarios que se identifique con las doctrinas liberales que defendía el propio Mendizábal.
3.- Contextualización
En el momento de la publicación del Decreto desamortizador España se encontraba en plena guerra carlista. Como ya sabemos, la guerra carlista estalló en 1833 como consecuencia de un conflicto dinástico entre Carlos María Isidro y la hija de Fernando VII, Isabel, con tres años de edad. Para salvaguardar los derechos de la menor al trono, su madre, María Cristina, pactó su alianza con los liberales.
Los gobiernos liberales de María Cristina fueron cada vez mas progresistas. El primer jefe de gobierno del nuevo período fue Cea Bermudez que dio paso a Martínez de la Rosa en1834. Este, con el objetivo lograr un equilibrio entre las tendencias moderadas y progresistas elaboró una Carta Otorgada, el Estatuto Real, que no satisfizo las aspiraciones de los mas radicales.
La incierta evolución de la guerra carlista y la grave situación de la Hacienda Pública provocaron un clima de crispación social y política que dio lugar a sucesivos levantamientos que obligaron a la regente a entregar el gobierno al Conde de Toreno, quien incorporó a Juan Álvarez de Mendizábal como ministro de Hacienda. Éste último asumíó la presidencia tres meses más tarde en Septiembre de 1835.
Para entender la desamortización de Mendizábal debemos comenzar considerando que el liberalismo imperante en el Siglo XIX entendía que todo individuo tenía derecho a buscar su propia felicidad, su propio interés, y para ello se hacía necesario un replanteamiento del derecho de propiedad.
La propiedad, defendían los liberales, era la manera que tenían los individuos de asegurar no solo el presente, sino su futuro; en consecuencia, la propiedad debía ser absoluta, de modo que el propietario pudiera ejercitar todas las facultades posibles sobre los inmuebles y entre ellas la posibilidad de vender esos mismos bienes. Se daba el caso, sin embargo, que hacia 1830 alrededor del 70 % de la tierra era indisponible -no se podía vender- puesto que estaba vinculada bien a la nobleza (amortización señorial) bien a la iglesia (amortización eclesiástica). Se trataba de los llamados «bienes de manos muertas» Sobre lo anterior, el liberalismo dedicará prácticamente todo el Siglo XIX a desamortizar esos bienes y sacarlos al mercado libre. En nuestra exposición distinguiremos entre la desamortización de bienes eclesiásticos y la desamortización señorial.
Desamortización eclesiástica: el proceso de desamortización de bienes eclesiásticos empezó mucho antes de Mendizábal y concluyó incluso después de él, con la desamortización de Madoz de 1855, pudiéndose decir en este sentido que la ley de Mendizábal de 1836 constituyó solamente un eslabón, importante sin duda alguna, en toda la cadena de leyes que el liberalismo aplicó durante en Siglo XIX.
Como antecedentes desamortizadores podemos citar, por ejemplo, que ya Godoy, en 1797, ante la situación angustiosa de la Hacienda pactó con la iglesia la desamortización de algunos bienes a cambio de los famosos Valores Reales. También sabemos que José I suprimíó algunas órdenes monacales y expropió sus bienes; disposición muy similar que también adoptaron las Cortes de Cádiz. Mas adelante, durante el trienio liberal, la «ley de monacales» supuso un anticipo de la ley de Mendizábal, que sin embargo no llegó a producir efectos visibles por su poca vigencia en el tiempo (1820-1823).
Después de Mendizábal, ya hemos dicho que la ley de Don Pascual Madoz continuó la labor desamortizadora.
En cualquier caso, es indudable que Mendizábal dio el impulso definitivo a la desvinculación de los bienes eclesiásticos. Fueron dos las leyes que dictó este ministro con esta finalidad: una en 1836, relativa a los bienes del clero regular (órdenes religiosas
sometidas a una regla) y que comprendía no solamente los inmuebles, sino también las obras de arte, tesoros artísticos o libros que estuvieran dentro de los monasterios, y otra de1837 relativa a los bienes del clero secular (catedrales, parroquias, etc.)
Mendizábal expuso tres razones para justificar la ley. La primera respondía a la necesidad de remediar la deplorable situación de la Hacienda, incapaz de hacer frente a sus deudas y en consecuencia imposibilitada para solicitar nuevos préstamos. A través del rendimiento obtenido por la venta de los bienes el ministro pretendía recuperar la confianza de los inversores mediante el pago de los atrasos pendientes. En segundo lugar, la ley pretendía obtener recursos para atender a la guerra carlista, todavía amenazadora en el norte. Por ultimo, Mendizábal pretendía crear una nueva clase social, los beneficiados de la desamortización, afín al régimen liberal, todavía en minoría dentro de la nacíón.
A los motivos anteriores podríamos añadir también el deseo de controlar de alguna manera a la iglesia, puesto que el gobierno pretendía convertir a los clérigos en funcionarios públicos y el culto estaría subvencionado directamente por el Estado.
El proceso desamortizador resultó mucho mas lento de lo esperado. La verdad es que, antes de vender, el Estado debía llevar a cabo una serie de trámites ineludibles como ocupar formalmente los bienes, inventariarlos, tasarlos, etc. Las primeras ventas se realizaron cuando Mendizábal ya no estaba en el poder, y en particular, en el País Vasco, no empezaron hasta 1840, debido al conflicto carlista.
En cuanto al modo de venta se eligió el de subasta pública. No faltaron voces en el parlamento, como la de Flórez Estrada quien sosténía que la desamortización debía aprovecharse para crear una nueva estructura de la propiedad agraria, facilitando la adquisición de las tierras a los más pobres mediante precios bajos y aplazados a largo tiempo.
Sin embargo, como decíamos antes, la venta se llevó a cabo mediante el procedimiento de subasta pública, que favorecía al mejor postor, a los más ricos.
A fin de agilizar al máximo la venta de los bienes expropiados, la ley concedíó a los adquirentes grandes facilidades de pago. Cabían dos posibilidades de compra:
a.- mediante pago en efectivo, en cuyo caso el comprador debía depositar el 20 % del precio en el momento de la adquisición y el resto lo pagaría aplazado a 16 años con el 5 % de interés
b.- mediante títulos de Deuda Publica, depositando también el 20% de esos títulos en el momento de la adquisición, y el resto en 8 años al 10% de interés.
A la postre resultó más ventajoso pagar en títulos de deuda pública, ya que estos se habían depreciado considerablemente y no era fácil colocarlos. Gracias a la desamortización, los tenedores de papel vieron el cielo abierto pues ahora podían comprar enormes y ricas fincas a cambio de un papel que antes nadie aceptaba. La consecuencia fue que la desamortización cayó en manos de especuladores.
Hacia 1844 se había vendido únicamente la mitad de los bienes desamortizados. Además, en la década moderada siguiente, el proceso de venta se ralentizó aun mas. Podemos decir que en épocas progresistas, la venta de bienes desamortizados avanzaba, mientras que con los gobiernos moderados aquella se paralizaba casi totalmente. Desamortización señorial:
Se llevó a cabo también a través de dos leyes de Agosto de 1836 y Agosto de 1837 respectivamente. Ambas leyes pusieron fin definitivamente a los señoríos en España.
La desamortización señorial no implicaba que los nobles perdieran la propiedad de sus fincas, como ocurríó con la iglesia, sino que simplemente ofrecíó a la nobleza la posibilidad de vender libremente sus fincas. No se trató en este caso de una expropiación. La nobleza sin embargo no vendíó inmediatamente sus bienes. Sí lo hizo mas adelante, cuando la situación económica alcanzó una mínima estabilidad.
Ahora bien, los pequeños propietarios, titulares de mayorazgos, sí vendieron y cambiaron su forma de vida. En general se trasladaron a las ciudades, estudiaron carreras, invirtieron su dinero en industrias o el ferrocarril o se dedicaron a la política. Durante el reinado de Isabel II mas del 50% de sus ministros tenían este origen.
Terminamos nuestra exposición aludiendo muy brevemente a la otra ley desamortizadora que don Pascual Madoz dictó durante el bienio liberal en 1855. Se la llamó ley general de desamortización porque se refería a todos los bienes de propiedad colectiva: los de la iglesia aun no desamortizados y los de los ayuntamientos (desamortización municipal).
En esta ocasión, el dinero obtenido se dedicó sobre todo a la construcción del ferrocarril. Por otra parte, aunque en la compra de los terrenos los vecinos de los pueblos participaron mas ampliamente que en la desamortización de Mendizábal, la verdad es que quien más favorecida resultó con las ventas fue una vez mas la alta burguésía.
Importancia del texto
Como hemos visto las medidas desamortizadoras tenían por objeto liberar la propiedad de las tierras en propiedad de la nobleza y el clero para hacerlas accesibles al resto de la población. A su vez, el dinero obtenido se destinaría a satisfacer las necesidades del estado.
Los resultados sin embargo no fueron del todo satisfactorios. Por una parte, las facilidades de pago que el estado concedíó a los compradores hizo que el dinero llegara al Estado muy lentamente; por otra, la expropiación de tierras no sirvió para crear una clase de propietarios medios de la tierra. Antes al contrario, la especulación en el proceso de ventas provocó una nueva fase de concentración de tierras que a la larga generó una inmensa masa de jornaleros, sobre todo en Andalucía, donde germinó el anarquismo, de gran protagonismo en el Siglo XX y más en particular durante la segunda república y la Guerra Civil.
No debemos olvidar tampoco el grave perjuicio que supuso para el patrimonio histórico la venta de los bienes eclesiásticos que incluía tesoros artísticos valiosísimos y que en su mayoría se perdieron para siempre.