TEXTO 3: Decreto de Desamortización de Mendizábal (21-02-1836)
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Este texto según su forma es un texto histórico primario, ya que, recoge sin modificaciones el decreto en sí. Según la forma es, como el titulo indica un decreto, cuyo contenido es político porque habla de la venta de bienes públicos. Este decreto está escrito por Mendizábal y dirigido a la regente María Cristina.
2.-
El tema central es la exposición de las razones y beneficios que se obtendrían de firmar este decreto. Estas dos ideas (razones y beneficios) pretenden que se vendan unos bienes que “han venido a ser propiedad de la nacíón” (párrafo 1) o “adquiridos ya por la nacíón” (2º párrafo). A decir verdad, la mayoría de los bienes que se querían poner a la venta eran bienes eclesiásticos que serían vendidos por subasta pública para que así el Estado gane algo de dinero. En el primer párrafo se expresan los motivos para justificar estas ventas “cumplir una promesa solemne, vivificar una riqueza muerte, es un elemento de animación, vida y ventura para España”. En el segundo se da a ver los beneficios que estas ventas tendrían “minorar la deuda pública, fundar una copiosa familia de propietarios…”
3.-
Este decreto de 1836 se enmarca dentro de las reformas de un liberalismo que se irá consolidando en la regencia de M.ª Cristina, durante la minoría de edad de Isabel II. En plena guerra carlista, momento en que se promulga este decreto la Reina Gobernadora se apoya más por necesidad que por convicción en los ministros liberales, primero en los moderados liderados por Martínez de la Rosa y más tarde en los progresistas de Álvarez Mendizábal.
Los liberales atendían que todo individuo tenía el derecho a buscar su propia felicidad para ello era necesario un replanteamiento del derecho de propiedad. La propiedad es el medio de asegurarse el presente y el futuro, tenía que ser un derecho absoluto. Comprende todas las posibilidades sobre la casa incluida la venta, el 70% de los inmuebles eras de manos muertas. El liberalismo intenta durante el Siglo XIX sacar a la venta esos inmuebles.
La única fuente de ingresos extraordinarios para una Hacienda arruinada y sin posibilidades de abonar más impuestos estaba en las tierras vinculadas a los mayorazgos (nobleza), monasterios (clero) o comunales (municipios). Sensibles a la mentalidad liberal (aunque tanto José I como Godoy ya lo habían iniciado) la mayoría de tierras están en manos de la Iglesia. Serán Mendizábal (desamortización de los bienes eclesiásticos: 1836) y Madoz (desamortización de los bienes comunales: 1855) quienes se atrevan a hincar el diente al problema.
La desamortización del ministro Mendizábal persiguió un triple objetivo: por un lado, obtener recursos económicos tan necesarios para la guerra carlista y para liberar la Deuda Pública; por otro, atraerse a una clase media burguesa-rural hacia las posiciones del liberalismo. No vamos a ocultar un tercer objetivo oculto: cercenar el poder de la Iglesia cuya incidencia social derivaba de las rentas que le producían sus posesiones. Una vez nacionalizados los bienes, la subasta pública debía permitir que la burguésía agraria (la única capaz en el medio rural), se hiciese con esas tierras, vinculando su apogeo económico al régimen liberal que se lo había facilitado.
El proceso de venta fue muy lento, las primeras ventas se hicieron cuando Mendizábal no estaba en el poder. En Euskadi en 1840 con el fin de la guerra carlista. La forma de venta fue la subasta pública, acto rápido pero que favorece sólo a los adinerados. Algunos diputados (Flórez Estrada) se opusieron porque la desamortización debería crear una nueva estructura de propiedad agraria que favoreciese la adquisición de los más pobres. El estado concedíó facilidades de pago para agilizar las ventas. Dos posibilidades: por un lado, pagar en efectivo el 20% en mano y el resto en 16 años al 5% de interés; por otro lado, mediante títulos de deuda pública, prestamos, que también había que pagar el 20% al contado y luego en 8 años al 10% de interés. La mayoría optó por esta opción.
Los títulos que antes carecían de valor, ahora tenían un valor muy alto, por lo que sus poseedores vieron la oportunidad de comprar grandes fincas y así enriquecerse. Hacia 1844 solo se habían vendido la mitad de las fincas. Con moderados en el gobierno, las ventas se ralentizaban, pero con los progresistas se aceleraban.
En lo que respecta a las ventas de territorios comunales no se empezaron a vender hasta el decreto de Madoz donde ponía en venta todos los campos comunales. También daba la oportunidad a los nobles de poder vender cualquiera de sus pertenencias. Los medianos propietarios, dueños de mayorazgos, sí vendieron y cambiaron su forma de vida, se trasladaron a las ciudades, invirtieron su dinero en industrias, ferrocarriles, estudiaron carreras, se dedicaron a la política… El 50% de los ministros de Isabel II tienen este origen. El dinero que se ganó con las reformas de Madoz fue destinado a la construcción del ferrocarril.
4.-
Este decreto tiene como fin amortizar las deudas públicas, así como crear una “copiosa familia de propietarios”. Pero esto provocaría que los ricos se enriquezcan más y los pobres empobrezcan más, al no disponer de dinero para poder ganar las subastas de las tierras. También perjudicó al patrimonio histórico por la venta de bienes eclesiásticos incluidos tesoros artísticos de mucho valor.