11.2.-Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Durante la guerra se enfrentaron dos modelos políticos: el reformista francés, encarnado por José Bonaparte, y el liberal español, que se fue gestando a lo largo de la guerra y culminó en las Cortes de Cádiz.
El modelo político de José Bonaparte estuvo apoyado por los ilustrados y afrancesados españoles, que dieron a su reinado una legitimidad de la que carecía. Al principio convocó una asamblea de notables españoles en Bayona, para aprobar una Ley Fundamental, conocida corno el Estatuto de Bayona (julio de 1808). Es una carta otorgada, de un reformismo moderado, que no se aplicó completamente por causa de la guerra. Con esta ley se creaba un régimen autoritario basado en el poder casi absoluto del rey, se reconocían algunos derechos individuales y libertades económicas, se proclama el catolicismo como religión única y oficial del reino y se establecían unas Cortes en la que estaban representados los tres estamentos. Se emprendieron una serie de reformas que perpetuaban en parte el espíritu del despotismo ilustrado borbónico: abolición de los derechos señoriales y de la Inquisición, supresión de las órdenes religiosas masculinas y de las ordenes militares, desaparición de la mayoría de los consejos, división del país en prefecturas o distritos y continuación de la desamortización, especialmente de los bienes del clero y la nobleza, que se oponían al régimen de José I. Todas estas medidas fueron abolidas por Fernando VII a! finalizar la guerra.
El modelo político nacional:
de las Juntas a las Cortes.
A lo largo de la guerra se fue gestando un nuevo régimen político promovido por los españoles que no acataban ni apoyaban a José Bonaparte, ni tampoco a las instituciones del Antiguo Régimen que colaboraban con él. Se produjo una autentica revolución política, pues surgieron una serie de instituciones nuevas que decían actuar en nombre del rey, pero cuya única legitimidad procedía del pueblo español, que las creó y apoyó. Entre esas instituciones las más importantes fueron las Juntas, organismos de ámbito local y provincial, compuestos por ilustrados, militares, clérigos y otras personalidades políticas elegidas por los ciudadanos.
La necesidad de coordinarse política y militarmente obligó a formar juntas supremas provinciales y, más tarde, septiembre de 1808, una Junta Suprema Central en Aranjuez; uno de sus miembros fue Jovellanos. La Junta Suprema se estableció en Cádiz huyendo de las tropas francesas; desde allí se decidió convocar unas Cortes, que realizaron su primera sesión en septiembre de 1810.
Las Cortes de Cádiz reunían a todos los diputados o representantes llegados de distintos lugares de España en una misma asamblea (incluso las provincias que estaban sometidas por los invasores, estuvieron representadas por los ciudadanos de esos territorios que se encontraban en Cádiz por esas fechas).
Las Cortes funcionaron hasta septiembre de 1813; el número de diputados aumentó de forma constante, llegando hasta 223. En su mayoría eran clérigos, abogados, funcionarios o militares, también había algunos nobles y unos cuantos comerciantes y propietarios. No figuraban entre ellos, artesanos, trabajadores de la industria ni campesinos. Se puede decir que fue la clase media urbana la protagonista de las Cortes de Cádiz.
Los diputados se dividían en tres grupos ideológicos:
En el ala izquierda, los liberales, partidarios de dotar a las Cortes, como asamblea nacional, de toda la soberanía, propuesta que finalmente triunfó.
En el centro, los llamados jovellanistas, que abogaban por establecer un compromiso entre la nación y el rey a través unas Cortes estamentales; argumentaban que esta fórmula respondía a la verdadera Constitución histórica del reino. Aunque fueron derrotados en las Cortes de Cádiz, a la larga su criterio fue el que se impuso en España en el siglo XIX y en la mayoría de las constituciones posteriores.
En el ala derecha, los absolutistas, enemigos de ¡as reformas y partidarios de! sistema tradicional, en el que la soberanía del rey emanaba de Dios.
Entre las reformas políticas hechas por las Cortes, la más importante fue la aprobación de la Constitución de 1812, que constituyó la primera Ley Fundamental aprobada por un Parlamento nacional en la historia de España.
Sus principios básicos se inspiraban en la Constitución francesa de 1789 y eran los siguientes:
Soberanía nacional: la soberanía residía en la nación, la «reunión de todos los españoles», incluidos los habitantes de las colonias.
División de poderes: el poder legislativo residía en las Cortes unicamerales. El mandato de los diputados duraba dos años. El poder ejecutivo lo ostentaba el rey, poseía el veto suspensivo durante dos años, sus decisiones tenía que ser refrendadas por los ministros; y el poder judicial competía a los tribunales. El régimen político era, por tanto, una monarquía parlamentaria, es decir, el gobierno en torno al rey era responsable ante la ley y ante el Parlamento o Cortes.
Reconocimiento dejos derechos individuales, como la libertad, la propiedad, la igualdad jurídica y fiscal, la inviolabilidad del domicilio, las garantías penales y la libertad de prensa, entre otros. No existía una declaración de derechos individuales, como sucedió en la Revolución francesa.
Proclamación del catolicismo como religión única y oficial del Estado y prohibición del ejercicio de otros cultos, por tanto, se afirmaba la intolerancia religiosa.
Adopción del sufragio universal masculino e indirecto como sistema electoral. Los electores masculinos elegían a unos representantes o compromisarios que se encargaban, a su vez, de designar diputados.
Otros artículos de la Constitución planteaban la reforma de los impuestos y la Hacienda, la creación de un ejército nacional, el servicio militar obligatorio y la implantación de una enseñanza primaria, pública y obligatoria. Asimismo, el territorio se dividía en provincias, para cuyo gobierno interior se creaban las diputaciones provinciales; se establecía la formación de ayuntamientos con cargos electivos para el gobierno de los pueblos y se creaba la Milicia Nacional, a nivel local y provincial
Se adoptaron otras medidas sociales y económicas:
La supresión del régimen señorial: se abolieron los derechos feudales (1811), es decir, la dependencia personal que los campesinos tenían respecto a sus señores y, por tanto, los señoríos jurisdiccionales.
Se mantuvieron los señoríos territoriales y sus titulares se convirtieron en propietarios de las tierras. La propiedad agraria apenas experimentó cambios.
Se aplicó una nueva desamortización (1813) a las propiedades de los afrancesados (traidores), a las órdenes militares disueltas, a las de los conventos y monasterios destruidos por la guerra y a la mitad de las tierras municipales. Estos bienes (bienes nacionales) se venderían en pública subasta y se admitirían los títulos de deuda pública como medio de pago.
Supresión de la Inquisición y de las aduanas internas y de los gremios.
Las reformas adoptadas por las Cortes apenas llegaron a aplicarse debido a la guerra, sin embargo, durante décadas constituyeron el programa de los liberales españoles.