Comentario de texto manifiesto ala nación del gobierno provisional 1868

1-TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN DEL TEXTO


Es un texto de tipo jurídico y de naturaleza económica social, se trata de una fuente directa y primaria en la que observaremos los cambios producidos en el paso de la propiedad colectiva y amortizada de los bienes eclesiásticos a la propiedad privada y desamortizada en manos sobre todo de la nobleza y burguésía. El texto de desarrolla en el inicio de la España liberal, durante la república de M.ª Cristina de Borbón, y en un momento en el que están en el poder los liberales progresistas tras el pronunciamiento de los sargentos de la granja que han impuesto a la reina-regente la constitución de 1812. El autor es Juan Álvarez de Medizabou, destacado liberal progresista pertenecíó al grupo de liberales exaltados durante el trienio liberal. Fue presidente de gobierno y ministro de Hacienda. La fecha de publicación de este decreto fue el 19 de Febrero de 1936. El destinatario es el pueblo español, más concretamente, la burguésía y nobleza, ya que estas poseían suficiente capital para comprar los bienes desamortizados.

2-COMENTARIO / ANÁLISIS DEL TEXTO

Localizamos los siguientes conceptos esenciales: -Una justificación del interés nacional de poner en venta «la masa de bienes raíces» que han sido anteriormente declarados «bienes nacionales». El fin era sanear la Hacienda Pública entregando esos bienes a cambio de los títulos de Deuda. -Un objetivo económico. Al convertir esos bienes inmuebles de la Iglesia, especialmente la tierra, en propiedad privada y plena para así poder sacarlas al mercado. -Se destaca la importancia artística o histórica de algunos edificios que serán excluidos de esta venta y que pasarán al servicio público. Consta de un preámbulo en el que se exponen los argumentos fundamentales que la burguésía liberal utilizaba para llevar a cabo reformas políticas, sociales y económicas. Es un resumen de la ideología burguesa y su concepto de la economía y de la propiedad. Se refleja que deberían ser expropiadas las instituciones que en el Antiguo Régimen poseían la mayor parte del suelo cultivable. Después serian propiedad de otros propietarios que mejorarían y aumentarían su productividad y finalmente, el estado utilizaría estos recursos para saldar sus deudas y así sanear la deuda pública. El ministro buscaba beneficiar a quienes pertenecían a la elite financiera y comercial.

3-CONTEXTO HISTÓRICO

El proceso de desamortización se produce durante la minoría de edad de Isabel II, estando su madre M.ª Cristina como regente de España. Esta no era liberal, pero el estallido de la Guerra Civil (1ª G. Carlista) le hizo derivar hacia un liberalismo moderno en el primer lugar y evolucionar hacia un liberalismo plano posteriormente Después de dos gobiernos de tipo conservador, la regente llama al poder a los liberales progresistas, con Mendizábal como jefe de gobierno. España estaba sumida en una crisis económica que se agravo por el desarrollo de la Guerra carlista. Ante las medidas desamortizadoras de los sargentos de la granja las revueltas y los pronunciamientos exigiendo un régimen libera, hacen que M.ª Cristina vuelva a llamar a los progresistas al poder, siendo Mendizábal ministro de Hacienda y continuando sus reformas. En 1937 se convocan elecciones, ganando los moderados y frenando dichas reformas.

4-CONCLUSIÓN

La desamortización fue un hecho fundamental en el proceso de la revolución burguesa y significo un cambio esencial en el sistema de la propiedad. Sin embargo, no resolvíó el problema de la deuda, aunque si contribuyo a atenuarlo. Ya que no cumplíó totalmente sus objetivos, cuyo principal era desvincular la propiedad de los grupos unidos tradicionalmente al antiguo régimen y ponerla a disposición del mercado libre donde la burguésía pudiera acceder a su posesión. El texto es un antecedente de la ley de desamortización general de Madoz, que cumplíó sus objetivos en mayor proporción consiguiendo así altos ingresos para un Estado endeudado.

Estamos ante una nueva constitución española, fuente primaria texto de naturaleza jurídica. Esta Constitución está elaborada y promulgada por las Cortes Constituyentes convocadas por el Gobierno Provisional liderado por el progresista Prim y el unionista Serrano tras la revolución de “La Gloriosa”, en Septiembre de 1868, que acabó con la monarquía de Isabel II. Fueron las primeras Cortes elegidas por sufragio universal masculino (varones mayores de 25 años) que dieron la victoria a la coalición gubernamental (progresistas, unionistas y un sector de los demócratas) y crearon tres importantes minorías: los carlistas (que por primera vez participaron en el proceso constitucional), los moderados (isabelinos) y los republicanos (federales y unitarios). La Constitución de 1869 fue hasta la de 1931 (Segunda República), la más avanzada y democrática de las que se hicieron en España. La revolución de 1868, aglutinó a un número de generales y militares de talante progresista a la vez que la sublevación se extendíó por toda España formando las Juntas Revolucionarias. La revolución del 68 inicia lo que se llama el “Sexenio Democrático”, cuya primera consecuencia es el derrocamiento de Isabel II como reina de España. En el encabezamiento afirma la idea de Soberanía Nacional asociada a las Cortes, igualmente se expresa su carácter constituyente y la naturaleza de su convocatoria: elegidas por sufragio universal (varones mayores de 25 años) que muestra la conquista de los sectores más progresistas. En los primeros artículos (2, 3, 4 y 26) se garantizan los derechos de todos los españoles, en una amplísima declaración de derechos, incluyendo derechos de tipo procesal y penal, como la presunción de inocencia, etc. En el artículo 21, Se soluciona unos de los debates que han marcado las constituciones anteriores sobre la cuestión religiosa. Se satisfacen las peticiones de los sectores moderados (mantenimiento del culto y el clero), como de los sectores más progresistas (libertad de culto y su ejercicio público). Los artículos 32 a 36 expresan el sistema político que emana de la Constitución: – Se proclama la soberanía nacional y se confirma el sufragio universal masculino. – El poder legislativo reside en las Cortes y el rey sólo las promulgaba. – Se establece como sistema de gobierno la monarquía parlamentaria en el que al monarca le pertenece el poder ejecutivo, aunque sólo ejercía su poder por medio de sus ministros. – Se proclama la independencia del poder judicial a mano de los jueces. La Constitución de 1869 y el nuevo sistema político, consolidaron los principios liberaldemocráticos. El modelo de sociedad quedó intacto, campesinos, jornaleros o trabajadores de fábricas, no vieron mejorar su situación. La penetración y la expansión de las ideas internacionalistas a partir de 1868 y la expansión del anarquismo y el socialismo abrieron una nueva etapa en la organización del proletariado y del campesinado. Finalmente, esta Constitución estuvo vigente hasta el año 1871, fecha de inicio de la I República.

1-TIPOLOGÍA Y CLASIFICACIÓN DEL TEXTO


Es un fragmento del Manifiesto de Sandhurst firmado por Alfonso XII, hijo de Isabel II, que defendía la vuelta a la monarquía borbónica como medio para garantizar el progreso de España. Se trata de una fuente histórica primaria y directa, de naturaleza política-circunstancial y de carácter público. El autor es Alfonso XII, aunque son muchos los historiadores que piensan que fue redactado por Cánovas del Castillo, que lideraba un amplio sector de la burguésía española partidaria de la restauración de la dinastía borbónica, después de la inestabilidad política del sexenio democrático (1868-1874). La fecha de redacción es el 1 de Diciembre de 1874. Su destinatario es toda la nacíón española.

2-ANÁLISIS / COMENTARIO DEL TEXTO

La idea principal del texto es la defensa de la monarquía como única garantía de las libertades del país y como excepción representativa de toda la nacíón. Alfonso XII fundamenta su pretensión de ser rey de España en los siguientes argumentos: -Defiende la legitimidad dinástica aludiendo a la abdicación de su madre en él y rechazando las pretensiones de los carlistas. -Se ofrece como gobernante del país con las coretes como representación parlamentaria de la nacíón. Además, se declara partidario del Estado liberal manteniendo la religión católica. Con este manifiesto, la restauración de la dinastía legítima como única vía de estabilidad y progreso. Se produjo la proclamación de Alfonso XII como nuevo rey tras el pronunciamiento del general Martínez Campos. Comenzando así el periodo de restauración dinástica y de los principios del liberalismo moderado. Durante este periodo estuvo en vigor la Constitución de 1876, excepto durante la dictadura de Primo de Rivera. Cánovas, pretendía establecer un sistema bipartidista en el que dos partidos, (de Cánovas) y el Partido Liberal (de Sagasta) se turna en el ejercicio de poder. Tras este sistema político, se escondía una red de caciques y una gran corrupción electoral («pucherazo»).

3-CONTESTO Histórico

Puede considerarse como el primer elemento de la restauración, periodo en el que se produjo la vuelta al trono de la dinastía con Alfonso XII, la dinastía de Saboyá y la Primera República. El 18 de Septiembre, el Almirante topete se subleva en Cádiz y la revolución triunfa. Las Cortes afronta el reto de organizar el país elaborando una nueva Constitución (1869), que recoge los principios como la inviolabilidad del domicilio y la correspondencia, otras. Fue elegido como nuevo rey, amadeo de Saboyá, candidato de Prim y de los progresistas, que en el tiempo abdica y las Cortes proclaman la República. El general Pavía da un Golpe de Estado y proclama a serrano presidente. El sistema de la república, es incapaz de resolver las insurrecciones carlistas, cubana… Alfonso XII había recibido la legitimidad dinástica de la casa Borbón al abdicar su madre en el en Junio de 1870.

4-Conclusión

El régimen canovista se basaba en el apoyo de las clases y grupos más conservadores de la sociedad. La restauración se apoyó en una sociedad organizada en torno a los caciques, hombres ricos e influyentes. A la muerte de Alfonso XII, en 1885, se creó una situación de riesgo para la continuidad del régimen. Sagasta, antiguo progresista, llego a un acuerdo con Cánovas para garantizar la alternativa en el turno de partidos y encabezó el Partido Liberal. Sagasta legislado el sufragio universal (masculino), que acababa con el sufragio censatario (1890). Bajo sus gobiernos se aprobaron distintas leyes que produjeron una cierta desamortización del régimen.

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