Estatuto de estella

ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL PAÍS VASCO

El fuero es un uso o costumbre que cuando resulta beneficioso para la comunidad, tiene valor de ley y se recoge de forma escrita. Es decir, es un sistema dinámico en el que el uso y la costumbre suministras una determinada legislación pudiéndose reformar según la sociedad vaya exigiendo reformas. Tras el decreto de Nueva Planta (1716), en el que se abolieron los fueros correspondientes a los territorios de la corona de Aragón, únicamente el País Vasco y Navarra manténían el Régimen Foral.Las Guerras Carlistas dieron como consecuencia la Ley Abolitoria de los fueros vascos (1876) elaborada por Cánovas del Castillo tras la derrota de los carlistas por los liberales. Tras dicha ley surgíó un movimiento denominado Regionalismo, definido como: movimiento político que surge como reacción al centralismo imperante y que pretende que el gobierno preste atención a las peculiaridades de cada regíón (l.2). Los integrantes fueron de mediana y baja burguésía, aunque se adhirieron las burguésías dirigentes para obtener beneficios económicos frente al gobierno central. Aun estando en vigor la Ley Abolitoria de los Fueros Vascos, las nuevas diputaciones consolidarían su capacidad de autogobierno y gestión de recursos con la instauración de los conciertos económicos que permitían la autonomía financiera. El defensor y propulsor de los fueros y de la tradición fue Sabino Arana (fuerista tradicional) cuyo lema fue: “Dios y Ley vieja”. Quería recuperar los fueros, la plena soberanía y conseguir la independencia. En 1894 un grupo de simpatizantes nacionalistas se reunieron en Arrigorriaga. Poco después se fundó el Euskaldun Batzokija: 1er centro de reuníón de los nacionalistas y sociedad precursora del PNV. Sabino Arana redactó una declaración de principios basada en una aspiración a una confederación constituida en Euskal Herria y en la afirmación racista entre otras. En 1895 se establece en el marco de la sociedad una especie de junta política (Bizkai Buru Batzar); forma inicial del PNV. Ese mismo año se funda el PNV. Durante el gobierno de Dato, se hicieron promesas que no se cumplieron como conceder el Estatuto de Autonomía del País Vasco (1917). Tras este gobierno, le siguió el de Romanones que conformó una comisión para reconocer el Estatuto al País Vasco,


pero fracasó por la crisis de 1917 (Revolución del proletariado). El gobierno volvíó a ser dirigido por Dato, ya que hubo un cambio de gobierno. En dicho gobierno, Dato olvidó las promesas de Romanones. Tras la crisis del verano de 1917, Dato dimitíó y fue sustituido por García Prieto formando este un gobierno de concentración. Tras la dimisión en el año 1931 de M. Primo de Rivera, se llevaron a cabo elecciones escalonadas, pero en las elecciones municipales durante el gobierno de Berenguer y Aznar (1931) ganó el partido republicano y tras numerosas manifestaciones se proclamó el 14 de Abril de 1931 la II República, lo que llevó al exilio a Alfonso XII.La redacción de una nueva constitución fue la 1ª tarea que se impusieron los diputados de las II República. La nueva Constitución definía un Estado central fuerte, capaz de aplicar las reformas democráticas necesarias, pero ofrecía un cauce para resolver los problemas regionales mediante la promulgación de Estatutos de Autonomía (art. 1). Por ello, el movimiento nacionalista vasco se puso en marcha el mismo 14 de Abril de 1931 (art. 10). Por un lado, el término régimen foral es el nombre usado en España genéricamente para el conjunto de las instituciones de la administración autónoma y de los ordenamientos propios del Antiguo Reino de Navarra y de los territorios vascos de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa. Por otro lado, el término autonomía hace referencia a los territorios con capacidades de autogobierno especiales al margen del gobierno central y competencias específicas propias.En 1931 se aprobó el Estatuto de Estella elaborado por la Sociedad de Estudios Vascos, pero se rechazó por el gobierno central por considerarse anticonstitucional. Más tarde, en 1932, se redactó el Estatuto de las Comisiones Gestoras de las disueltas diputaciones, pero fue rechazado por Navarra (oposición de católicos y carlistas) por el carácter antirreligioso y antiforal. En 1933, se redactó el Estatuto de los Ayuntamientos, autoexcluyendo a Navarra, se hizo un Referéndum pero no se aprobó en Álava, y no se aprobó por las Cortes ante el triunfo de la derecha en las elecciones. En 1936 se redactó el Estatuto de 1º de Octubre de 1936 elaborado por Indalecio Prieto. Era muy breve, de 14 artículos y fue aprobado en las cortes. Aunque solo se puso en vigor en Vizcaya hasta 1937. El 1 de Octubre aprobaron un texto de 53 artículos, quedando reducido y aprobado el 4 de Octubre.Durante la Guerra Civil, el bando de los nacionalistas apoyados por Álava y Navarra les dejaron mantener sus diputaciones y los conciertos; en cambio, en Vizcaya y Guipúzcoa, se abolieron los conciertos económicos (1937). Álava y Navarra los mantuvieron hasta la transición (1975-1982).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *