·Baldomero Espartero: Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvarez de Toro , Conocido generalmente como Baldomero Espartero, fue un militarespañol que ostentó los títulos de príncipe de Vergara, duque de la Victoria, duque de Morella, conde de Luchana y Vizconde de Banderas, todos ellos en recompensa por su labor en el campo de Batalla, en especial en la primera Guerra carlista, donde su dirección del Ejército isabelino fue de vital Importancia para la victoria final. Además, ejercíó el cargo de virrey de Navarra (1836).
·CARLOS MARÍA ISIDRO: Carlos María Isidro de Borbón también conocido como Don Carlos fue un infante de España y el
Primer reclamante carlista del
Trono bajo el nombre de Carlos V, por ser el segundo hijo del rey
Carlos IV y
De María Luisa
De Parma, y por lo tanto hermano del rey sucesor Fernando VII, a cuya
Hija Isabel II disputó
El trono. A lo largo de su vida utilizó los títulos de incógnito de duque de Elizondo y conde de Molina.
·CONCIERTO ECONÓMICO: El concierto económico es un Instrumento jurídico que regula las relaciones tributarias y financieras entre La Administración General del Estado de España y la comunidad autónoma del País Vasco, y que forma Parte del régimen foral.
·FET: La Falange Española Tradicionalista y de Las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista (FET y de las JONS) fue el partido único del régimen Franquista y, a efectos legales, el único partido permitido en España tras la guerra civil. A pesar de su nombre oficial, durante la dictadura fue Comúnmente conocido como el «Movimiento Nacional», un concepto que en realidad hacía referencia a Todo el mecanismo político del cual se dotó la dictadura franquista durante su Existencia.
·FUEROS: Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos Aplicables en una determinada localidad, cuya finalidad era, en general, Regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas jurídicas, derechos Y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra o el propio concejo. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de La Edad Media y construyó la fuente más importante del Derecho altomedieval Español.
·GUERRA DE SUCESIÓN: La guerra de sucesión españolafue Un conflicto internacional Que duró desde 1701 hasta La firma del Tratado de Utrecht en 1713, que tuvo como causa fundamental la Muerte sin descendencia de Carlos II de España, último representante de la Casa de Habsburgo, y que dejó Como principal consecuencia la instauración de la Casa de Borbón en el Trono de España.
·LEY SÁLICA: La Ley Sálica (Lex Sálica) es una ley secular que debe su nombre a los francos salíos quienes La compilaron y publicaron en latín en el siglo V (Comienzos de La Alta Edad Media) por orden de su rey Clodoveo I para Que fuese inteligible a todos sus vasallos, quienes entendían esta lengua por Haber estado bajo el dominio del Imperio romano hasta Principios de ese siglo. Fue la base de la legislación de los antiguos reyes Francos hasta su extinción y la aparición del moderno reino de Francia entre Los siglos IX y X. Se le conoce más por la regulación de La sucesión monárquica a favor de los varones pero regulaba también otros Aspectos y asuntos de herencia, críMenes, lesiones, robo, hechicería o Maleficio, etc., y habría sido un importante elemento aglutinador en un reino Como el Franco, compuesto por varios grupos y etnias.
·Isabel II: Isabel II de
España, llamada «la de los
Tristes Destinos» o «la
Reina Castiza» (Madrid, 10 de Octubre de 1830-París, 9 de Abril de 1904), fue reina de
España entre 1833 y 1868, gracias a la derogación del Reglamento de
Sucesión de 1713 (comúnmente denominado «Ley Sálica» aunque,
Técnicamente, no lo fuera) por medio de la Pragmática
Sanción de 1830. Esto provocó la insurgencia del infante
Carlos María
Isidro, hermano de Fernando VII y tío
De Isabel II, quien, apoyado por los grupos absolutistas (los
Denominados «carlistas») ya había
Intentado proclamarse rey durante la agonía de Fernando.
·PACTO DE VERGARA: Se denomina Abrazo de Vergara o Convenio de Vergara a un convenio que se
Firmó en Oñate (Guipúzcoa) el 31 de Agosto de 1839 entre el general isabelino
Espartero y trece representantes del general carlista
Maroto y que dio fin a la
Primera Guerra Carlista en el norte de España.
·PRAGMÁTICA SANCIÓN: Pragmática sanción es la pragmática promulgada por el rey que incumbe a aspectos Fundamentales del Estado, regulando cuestiones tales como la sucesión dinástica U otras. Suelen identificarse por la fecha en que fueron decretadas. … Pragmática Sanción de 1713, Dictada por el Emperador Carlos VI.