SEPT 2007 / XUÑ 2011
Nos encontramos ante tres documentos de carácter político desarrollan los tres sistemas políticos diferentes en la España del S.XIX, desde el más restringido absolutismo pasando por el liberalismo (moderado y progresista) hasta la democracia donde el poder residía en el pueblo.
Tras firmar el Tratado de Valançay en Diciembre de 1813, donde Napoleón devolvíó la Corona de España a Fernando VII, este regresa a España a comienzos de 1814. Los liberales desconfiaban de la manera en que tomaría las riendas el monarca ya que pretendían que aceptase el nuevo orden constitucional, para ello, dispusieron que viajara directamente a Madrid para jurar la Constitución de Cádiz 1812 y aceptara el nuevo marco político que esta propónía. Esta constitución de carácter liberal progresista recogía la soberanía nacional, la separación de poderes (rey:
Ejec. Cortes (unicameral) y rey: leg. Y jueces: judicial), el sufragio universal masculino indirecto además de una serie de libertades individuales. También es conocida como la Pepa pues fue promulgada el 19 de Marzo y estuvo vigente cinco años no consecutivos. En su regreso, se encontró a las puertas de Valencia con un grupo de 69 diputados, partidarios del A.R., que le entregaron el llamado “Manifiesto de los persas” al que hace alusión el documento uno que rechazaba rotundamente la legislación gaditana y en él , además de hacer una defensa del absolutismo, se le pide al monarca que “estime siempre y sin valor esa Constitución de Cádiz” porque consideran esas leyes que recoge “leyes de incalculable y transcendente prejuicios”.
Fernando VII mediante el Real Decreto del 4 de Mayo derogó toda la obra de las Cortes de Cádiz y restablecíó las instituciones del A.R. Es decir, el poder absoluto del monarca, la Inquisición, los señoríos jurisdiccionales, los privilegios fiscales de la nobleza y el clero… El retorno del absolutismo provocó una escasa oposición en las masas populares, pues identificaban las reformas liberales como agresiones a la religión y a las costumbres tradicionales. Por su parte los liberales, recurrieron al pronunciamiento para obligar al rey a restablecer el sistema liberal.
El absolutismo se mantuvo a lo largo de casi todo el reinado de Fernando VII (1814-1833). Sin embargo, el pronunciamiento del coronel Riego en Sevilla en 1820, obligó a Fernando VII a reponer la obra gaditana en lo que se conoce como Trienio Constitucional. La entrada de los Cien Mil Hijos de S.Luis al mandato del Duque de Angulema en 1823 supuso el retorno del absolutismo hasta la muerte del rey en 1833. Con la muerte del rey, los liberales vieron la oportunidad para recuperar el poder tomando partido del bando isabelino en las guerras carlistas pidiendo con ello el trono para la hija de Fernando VII, Isabel II.
El reinado de Isabel II (33/68) supuso la consolidación del sistema político liberal en nuestro país. El liberalismo era la corriente ideológica que defendía la igualdad ante la ley, el concepto de soberanía, la existencia de una Constitución el sufragio… pero no es una corriente homogénea sino que dentro de ella se encuentran dos grupos bien diferenciados los progresistas y los moderados (cambios menos revolucionarios, autodefiníéndose como “personas del orden”).
Los moderados gobernaron en la mayoría del trono de Isabel II los principios del moderantismo aparecen recogidos en la Constitución de 1845 (la más moderada de nuestra historia) entre los que podemos destacar: la confesionalidad católica del Estado, la supremacía política de la Corona, la restricción de las libertades individuales, la soberanía compartida y el sufragio censitario al que hace alusión en el documento dos el líder del partido moderado Francisco Pacheco defendíéndolo con el argumento de que “las ínfimas clases de cualquier país deben de estar privadas de él… pues no podrían ejercerlo convenientemente”.
Al contrario que los moderados, los progresistas no contaron con el apoyo de la Corona y sólo pudieron formar gobierno cuando fueron apoyados por algún pronunciamiento militar (como el de Vicálvaro en 1854) y entre su ideología destacamos la soberanía nacional, cierta tolerancia religiosa, sufragio censitario menos estricto, amplia declaración de los derechos del ciudadano…
Al margen del sistema político isabelino quedaron los republicanos y los demócratas. En 1866 ambos firmaron en Ostende una alianza con la finalidad de derrocar a Isabel II y establecer un nuevo orden elegido por Cortes Constituyentes por s. Universal.
En 1868 se llevó a cabo una sublevación triunfante por parte del almirante Topete que significó la caída de la dinastía borbónica y el inicio del Sexenio Democrático obligando a Isabel II a abandonar España (cuando pierde la batalla de Alcolea) y formando así un gobierno provisional, presidido por el general Serrano que promulgó una serie de decretos para satisfacer las demandas populares. Se formaron unas Juntas Revolucionarias en Cádiz con el grito (España con honra) y en Valencia (Abajo los borbones) como nos indican en el documento cuatro que proclama los principios que serán tomados posteriormente en la Constitución de 1859 por la comisión creada por las Cortes Constituyentes, que fue la primera democrática de nuestra historia y recogía los principios de sufragio universal, libertad de culto, descentralización administrativa del Estado, la libre asociación y reuníón así como la soberanía nacional con sus respectiva separación de poderes.
Esta constitución era monárquica por lo que Prim se encargó de buscar a un nuevo rey obteniendo como resultado a Amadeo de Saboyá que por falta de apoyo renunció al trono en 1873. Tras su renuncia, el Congreso y el Senado formaron una Asamblea Nacional y proclamaron la I República que duró un año escaso en con una sucesión de cuatro presidentes que terminó con un Golpe de Estado del general Pavía en 1847 restableciendo la dinastía borbónica en el trono y tomando como futuro rey a Alfonso XII, hijo de Isabel II.