Cortes de Cádiz y constitución de 1812

COMENTA LAS CarácterÍSTICAS ESENCIALES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812

La Constitución de 1812 fue elaborada y aprobada por los diputados de las Cortes convocadas en Cádiz, por el Consejo de Regencia, a partir de 1810, durante la Guerra de Independencia.

La mayor parte de los diputados se agrupaba en torno a dos líneas ideológicas. Los absolutistas defensores de la soberanía real, de la monarquía absoluta y de los privilegios de la sociedad estamental; y los liberales, partidarios de la soberanía nacional, la división de poderes, la igualdad ante la ley y los derechos y libertades individuales. 
Los liberales acabaron siendo mayoría debido a que, dado el estado de guerra, muchos diputados, en especial de los estamentos privilegiados, no pudieron llegar a Cádiz, siendo sustituidos por gaditanos o gentes de otras provincias residentes en la ciudad, la mayoría burgueses liberales. No debemos olvidar que Cádiz era un importante puerto comercial con una nutrida burguésía entre la que se había difundido las ideas ilustradas y liberales.
Desde un punto de vista  socioprofesional, predominaban lo que podemos denominar»clases medias» con formación intelectual: catedráticos, abogados, funcionarios,  militares, médicos, así como algunos miembros de la burguésía comercial e industrial. Los estamentos privilegiados estaban escasamente representados en sus niveles más altos, ochos nobles y 3 obispos, aunque el número de eclesiásticos era importante (97), y no todos eran absolutistas, algunos se inclinaban hacia el liberalismo.

La Constitución surgida de estas Cortes fue uno de los mejores modelos del primer constitucionalismo liberal occidental. Se inspiró en el liberalismo británico , los ilustrados franceses y los modelos de la constituciones americana de 1787 y francesa de 1791, pero también en la tradición jurídica e intelectual española, especialmente en los ilustrados del Siglo XVIII.  
En algunos aspectos, como el religioso, tuvo en cuenta la tradición y el sentir de los sectores más conservadores.

Sus carácterísticas esenciales son las siguientes:

Establecía el principio de soberanía nacional, es decir, que la autoridad suprema del Estado residía en el conjunto de la nacíón representada en las Cortes, y no en el monarca. Se consideraba que los habitantes de las colonias americanas también formaban parte de la nacíón española.

La forma de gobierno era una monarquía limitada, no absoluta, con división estricta de poderes :
El poder legislativo correspondía a las Cortes junto con el rey.
Esto significaba que las Cortes, unicamerales, propónían, elaboraban y aprobaban las leyes pero que el rey también  tenía iniciativa legislativa -podía proponer leyes- y, además, veto suspensivo sobre las leyes durante dos años.   Las Cortes también aprobaban los presupuestos anuales del Estado, decidían respecto a la sucesión de la Corona, aprobaban los tratados internacionales etc. Es decir, tenían poderes muy amplios como representantes de la nacíón.
El poder ejecutivo correspondía al rey, que presidía el gobierno. El rey nombraba libremente a sus ministros que tenían que refrendar necesariamente las decisiones reales con su firma, ya que, en caso contrario no eran válidas. Los Secretarios son responsables penalmente; la persona del rey, por su parte, es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad penal.
El poder judicial correspondía a los tribunales de justicia.

La Constitución además recogía de forma expresa un largo número de limitaciones al poder real (art. 172), de entre ellas la más significativa era la que se refería a sus relaciones con las Cortes: el rey no podía impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas ni disolverlas, ni en manera alguna obstaculizar sus sesiones y deliberaciones. En el fondo, muchos de los diputados de Cádiz no confiaban en el talante liberal del que se consideraba legítimo monarca español, Fernando VII.

Establece el fuero único para todos los ciudadanos, es decir, los mismos códigos de leyes para todos en materia civil, penal y comercial, salvo jurisdicciones especiales para eclesiásticos y militares.

Garantiza una amplia serie de derechos fundamentales del individuo: la libertad civil, la igualdad ante la ley, la libertad de imprenta, el sufragio o derecho de voto, la inviolabilidad del domicilio y   garantías penales y procesales, la educación elemental, etc.
No se reconocía, en cambio, la libertad de culto, sino que se impónía el catolicismo como religión oficial y única, lo que era una concesión al sector absolutista y al clero ampliamente representado en las Cortes.

La Constitución determinaba también el procedimiento de elección de los diputados mediantes sufragio universal masculino indirecto para los electores. Primero, votaban todos los ciudadanos varones mayores de edad para elegir a unos delegados, quienes, después, se encargaban de elegir a los diputados. Para ser candidato, por su parte, se exigía una determinada renta anual (ingresos bastante elevados), con ello se aseguraba que el poder quedase en manos de la burguésía propietaria.

Los  ayuntamientos serían elegidos por sufragio universal indirecto, lo que significaba el fin de los cargos municipales perpetuos en manos de las oligarquías ciudadanas, carácterísticos del Antiguo Régimen. 

Se establecía  la igualdad ante los impuestos que tendrían un carácter universal y proporcional a la riqueza sin excepción, ni privilegio alguno.

Se nacionalizaban los ejércitos, y las Cortes se atribuían todo lo relativo a su organización, estructura y funcionamiento, situando al rey como cabeza nominal de las fuerzas armadas que serían las encargadas de la defensa exterior. Por otra parte se establecía la Milicia Nacional, una milicia ciudadana de voluntarios, como fuerza armada no permanente, cuya función era la defensa de la Constitución y, en definitiva, de la revolución liberal.

Esta Constitución sólo estuvo vigente desde 1812 a 1814, fecha en la que Fernando VII restablecíó el absolutismo, y entre 1820 y 1823, durante el Trienio Liberal, breve periodo liberal en el reinado absolutista del monarca citado. Sin embargo, representó el primer intento serio de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios liberales, por lo que se convirtió en la referencia obligada y permanente de todo el liberalismo posterior.


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *