1) Explica las Instituciones que tenían los Reyes Católicos como instrumentos de poder. (Santa Hermandad, Consejos, Ejército y Corregidores)

En la imagen de la izquierda podemos observar una pintura cantábrica, con figuras de bisontes. Esta pintura, al ser cantábrica pertenece a la época del paleolítico superior, que tiene lugar hace 20000 o 15000 años. Esta la podemos encontrar en la cornisa cantábrica, principalmente en alguna cueva como la de Altamira, Santimamiñe o Tito Bustillo. En la imagen de la derecha, visualizamos una pintura levantina, ya que se representa una escena de cacería. Podemos establecer que pertenece a la época del mesolítico, hace unos 6000 años, y la podemos localizar en el arco mediterráneo, principalmente en Cogull o Valtorta.

La pintura cantábrica es monocromática y se emplean pigmentos naturales como el ocre, el carbón o el manganeso, mezclados en grasas animales para obtener las tonalidades amarillentas, rojizas y negras. Por otro lado la pintura levantina es policromática, extrayendo de minerales los colores blanco negro y rojo, estos no se mezclan con grasas animales, ni hay gradación de tonalidades. La pintura cantábrica representa figuras aisladas, estáticas, y de gran tamaño y Realismo, aprovechan los relieves de las paredes y el techo para dar sensación de volumen. Generalmente se representan animales como el bisonte, el caballo o incluso el toro. En ocasiones aparecen dibujos abstractos y manos contorneadas. Por otro lado en la pintura levantina trata de captar el movimiento, es dinámica, y representa escenas de cacería, de recolección de alimentos y plantas y de rituales. Se trata de una pintura con intención narrativa, además destaca la presencia de figuras humanas. Los hombres aparecen desnudos y con adornos, mientras que las mujeres aparecen con el torso desnudo y una falda acampanada que le llega hasta los pies o la rodilla. En ocasiones se representan animales, estos aparecen en estado de alerta, en decadencia, con flechas o incluso muertos. La pintura levantina es una pintura esquemática, siguiendo las líneas esenciales.


Este mapa corresponde a la época de los reyes católicos. En el año 1469 Isabel, hermana de Enrique IV contrajo matrimonio con Fernando, heredero al trono de Aragón. Posteriormente en el año 1479, Fernando accede al trono de Aragón tras la muerte de su padre, y en este mismo año se firma el tratado de Alcaçobas, dónde Portugal reconoce a Isabel como reina de Castilla, y le otorga las islas Canarias a cambio de territorios en África y la ruta a la India. Si miramos el mapa, claramente podemos observar por un lado la corona de Aragón, y por otro el reino de Castilla. Ambos territorios se unieron dinásticamente, formándose un estado plural, no unitario y siguiendo el modelo general. Cada reino manténía sus leyes, instituciones, impuestos, lenguas, cortes, tradiciones, moneda, y aduana. En cuanto a la expansión territorial, cabe destacar la conquista realenga de las islas Canarias mediante la firma de capitulaciones , destacando la firma de Juan rejón para la conquista de Gran Canaria en el año 1983, y también la firma de Alonso Fernández, para la conquista de La Palma y Tenerife en los años 1493 y 1496 respectivamente. En cuanto al reino de Granada, se declaró la guerra a los musulmanes en el año 1481 tras la ocupación de la plaza de Zahara. Los reyes católicos aprovecharon las tensiones internas entre Boabdil, su tío y su padre para entre los años 1484 y 1490 ir tomando sistemáticamente los territorios previamente conquistados por Al-Zagal. La guerra concluyó en el año 1492, con la conquista de Granada, defendida por Boabdil. Por último, en cuanto a Navarra, Fernando ordena su conquista en el año 1515, y queda anexionada al reino de Castilla, a pesar de que mantiene su condición de reino y sus instituciones particulares.


El nuevo estado, se trata de un estado no unitario, plural y que sigue un modelo federal. La ampliación de territorios, y la organización de sus instituciones fue afianzando un estado autoritario a favor de los reyes católicos. En la corona de Aragón, formada por Valencia, Cataluña y Aragón apenas se modificaron las instituciones, y cada reino tenía sus cortes. En el reino de Castilla, destaca el consejo general de Castilla, encargado de la política interior y de actuar como tribunal supremo. Este, era el equivalente al Consejo supremo de Aragón, donde se crearon también las figuras del lugarteniente y los gobernadores. En cuanto a los municipios, los reyes nombraron a una persona oficial que eran conocidos como los corregidores para que les representarán en el gobierno local. Para potenciar su autoridad, los reyes católicos creían que era esencial impartir justicia. Para ello crearon las chancillerías en Granada y Valladolid, que actuaban como Tribunales de apelación para el reino de Castilla. Este papel lo desempeñaron las audiencias en la corona de Aragón, destacando la de Zaragoza, Valencia y Barcelona. En cuanto a la nobleza, a esta se les entregaban privilegios debido a su desempeño en la guerra de Granada. En el ámbito rural, habían homicidios y hurtos y las revueltas antiseñoriales, llevaron a los reyes a fundar la Santa Hermandad. El deseo de expansión y defensa militar de los reyes católicos les lleva a crear ejércitos profesionales, y cuerpos diplomáticos. El ejército y las instituciones de la administración, requerían de recursos económicos para desarrollar su actividad, por ello crearon la hacienda, para recolectar impuestos como la alcabala, derechos de aduanas, o de servicios y montazgo entre otros. En la corona de Aragón existían órganos de gobierno dependientes de las cortes, y las generalidades o diputaciones se encargaban de la distribución económica, la cual se dirigía únicamente al reino, al contrario que en el reino de Castilla, que se destinaban también a mantener los gastos de la monarquía. Por último, cabe destacar que los reyes creían que la unidad religiosa, estaba estrechamente relacionada con la unidad política, por ello tomaron medidas como la creación de la Santa inquisición, que perseguía a los infieles. Y otras como la expulsión de los judíos, o la conversión forzosa de los mudéjares.


Estamos ante un mapa de España en el que nos muestra los diferentes sistemas de repoblación. El primero, el cual es de color gris oscuro, es la presura o aprisio y se aplicó en el valle del Duero y en el área pirenaica, zonas casi desérticas, durante los siglos VIII al X. Consistía en ocupar las tierras que carecían de dueño y dar la posibilidad a cualquier hombre libre de convertirse en propietario de tanta tierra despoblada como pudiera poner en cultivo tras la confirmación real. Al principio fue una repoblación espontánea por parte de pequeños campesinos, posteriormente el rey o grandes magnates tomaron en sus manos la organización de la ocupación y empezó a llamarse «repoblación oficial».  Esta repoblación generó una sociedad de campesinos libres basada en la pequeña propiedad. El segundo, en el mapa está representado de color con círculos blancos, es la repoblación de concejil que predominó entre el Duero y los Montes de Toledo y valle del Ebro durante los siglos XI y XII. Los consejos eran cabezas de amplios territorios con aldeas diseminadas que en caso de peligro acudían a la ciudad, rodeada de murallas para la protección, en la que se instalaba un representante del rey y un grupo de caballeros para su defensa. Una vez constituido el consejo, el rey les dotaba de un fuero que otorgaba libertades y privilegios a sus habitantes para atraer a la población a una zona peligrosa de frontera. Los nuevos pobladores adquirían solares y tierras de cultivo que al cabo de unos años pasaban a ser de su propiedad, así como el derecho al usufructo de las tierras y bienes comunales. El resultado fue el predominio de la mediana propiedad con abundancia de comunales en los consejos. En esta zona había abundante población musulmana que interesaba conservar. Por ello se firmaban con ellos las denominadas capitulaciones que eran acuerdos con las poblaciones conquistadas en función de los cuales se respetaban sus leyes y costumbres, sus propiedades y su religión, aunque sometidos al pago de ciertos tributos, y teniendo que abandonar al cabo de un tiempo sus casas para trasladarse a barrios extramuros. El tercero es la repoblación de las ordenes militares que, en el mapa está representado de color gris claro y se utilizó para repoblar las tierras entre el Tajo y Sierra Morena en los siglos XII y XIII. El rey les recompensó por sus esfuerzos en la reconquista de esta zona entregándoles grandes latifundios los cuales dedicaron a la ganadería. 


El último es la repoblación por repartimientos que en el mapa lo vemos de color gris con círculos negros y ocurríó en los valles del Guadiana y del Guadalquivir, Murcia, Valencia y Baleares y la conquista se produjo en el Siglo XIII. Se trataba, en su mayoría, de regiones devastadas. La mayor parte de musulmanes huyeron al reino de Granada pero muchos permanecieron trabajando para la nobleza cristiana. Las viviendas y tierras fueron adjudicadas a los conquistadores mediante el sistema de repartimientos: las propiedades disponibles se dividían en donadíos y heredades. Las primeras se adjudicaron a una alta nobleza y alto clero, mientras las segundas se cedieron a otros nobles y caballeros que habían participado en la conquista. Los campesinos que hubieran luchado en las milicias concejiles recibieron pequeñas parcelas. El reparto de las grandes propiedades dio lugar a una estructura de la propiedad en grandes latifundios que ha permanecido hasta nuestros días.


Lo que podemos observar en el mapa es la estructura administrativa de España según los decretos de nueva planta. Hace referencia a la época posterior a la guerra de Sucesión 1701-1713, de la cual Felipe V salíó victorioso Esta nueva estructura administrativa siguiendo los decretos de nueva planta, fue implementada por Felipe V para instaurar el absolutismo y el centralismo y eliminar las políticas pactistas de los austrias. Los sucesivos decretos que recibieron Cataluña, Valencia, Aragón y Mallorca, tuvieron como consecuencia la eliminación de sus fueros e instituciones, de sus cortes y de sus diputaciones e instituciones municipales. Además, a excepción de Valencia, los demás reinos solo conservaron el derecho civil. En cuanto a la lengua, se mantuvieron las lenguas locales, aunque el idioma administrativo debía ser el castellano. También se introdujeron reformas fiscales, formándose un sistema de retribución único donde cada reino pagaba impuestos en función de su peso demográfico y su riqueza. El ánimo centralizador borbónico, no llegó a zonas como Navarra o País Vasco, ya que sus fueros se mantuvieron debido a que habían sido fieles a la causa de Felipe V. El modelo organizativo de los decretos de nueva planta era castellano con carácterísticas del modelo francés. En cuanto a la administración central, se suprimieron numerosos consejos y algunos fueron marginados de las decisiones importantes. El consejo general de Castilla mantuvo su actividad, y continuó centrándose en la política interior y actuando como Tribunal Supremo. Se crearon las secretarías de estado, integradas por los secretarios de estados (precedente de los ministerios) y dedicadas a la política exterior. Además se crearon también otras secretarías como la de Hacienda, la de Justicia o la de Marina e Indias. También el consejo general de Castilla, pasó a llamarse consejo general de Castilla y Aragón, y los procuradores aragoneses se instalaron en Castilla para dirigir los asuntos generales del Reino de España. En cuanto a la administración territorial, los virreyes fueron sustituidos por las capitánías generales, que eran la máxima autoridad civil, militar y judicial. Por otro lado, representaban al rey y contaban con fuerzas armadas. Además se crearon las Audiencias para impartir justicia y asesorar a las capitánías generales. Algo genuinamente francés fue la figura del intendente, encargado de ejercer su autoridad en las provincias, dedicándose a temas como la hacienda. Por último en los municipios destacó la figura de los corregidores, y posteriormente con Carlos III, aparecieron los diputados del común y los síndicos personeros para combatir las oligarquías locales

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