Ley orgánica de procedimiento administrativo vigente

El texto tenía una doble intencionalidad:
establecer
los derechos y deberes de los ciudadanos, conformando la base legal que, junto al resto de Leyes Fundamentales (1937-1966), dieron forma al estado franquista; y hacer el régimen más “digerible” a las potencias occidentales bajo la ficción de una democracia “orgánica”. Esto fue necesario por la derrota de las potencias fascistas en la Segunda Guerra Mundial, haciendo correr peligro la continuidad del franquismo.  Elartículo
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comienza con una proclama de respeto “a la dignidad, la integridad y la libertad”. No obstante, esta “defensa” de los derechos humanos contrastaba con la realidad de un régimen que, por aquellos años, mostraba su rostro más represor con miles de personas encarceladas o ejecutadas por sus ideas políticas de izquierdas o por mostrarse críticos con el régimen. El artículo 2 establece la obligación de guardar fidelidad a la Patria, que se identifica con el jefe del Estado, Francisco Franco, al que también se debe lealtad. Esta identificación entre la Patria y el jefe del Estado es propia de los regíMenes autoritarios y establece el marco que limita el principio anterior de respeto por los derechos humanos, siempre que se cumpla dichos requisitos de fidelidad y lealtad. El artículo 6 establece la confesionalidad del Estado, siendo la religión católica la única permitida. Este artículo supónía un retroceso en la libertad de culto, respecto al periodo republicano. La aconfesionalidad establecida por la constitución republicana, así como las leyes que prohibían la impartición de la educación por la Iglesia y los brotes anticlericales había llevado a la Iglesia católica a apoyar al bando sublevado durante la guerra. Este apoyo al nuevo régimen “nacionalcatólico”, se tradujo en una serie de privilegios a la Iglesia católica, volviendo a tener una posición social dominante. A través del artículo 10, se volvía a crear una ficción de “pseudodemocracia”, denominada por el régimen “democracia orgánica” que garantizaba la participación política de los ciudadanos a través de las “instituciones naturales” a nivel privado (la Familia), laboral (el Sindicato, al modelo fascista del “sindicato vertical”) y a nivel social (el Municipio). Dicho modelo de democracia contrastaba con la “democracia representativa”, propia de los regíMenes occidentales. En el artículo 22 se define a la familia tradicional, influida por la moral católica, “como institución natural y fundamento de la sociedad” a la par que defendía una política pronatalista (“El Estado protegerá especialmente a las familias numerosas”) y declaraba la indisolubilidad del matrimonio, lo que supónía la prohibición del divorcio, vigente durante la época republicana.


Por último, el artículo 28 se centra en las políticas sociales garantizando a los trabajadores la recogiendo un listado de circunstancias frente a las que garantizaba dicho amparo (vejez,muerte, enfermedad, maternidad, accidente…). Con este artículo, de marcado carácter social, se pretendía acabar con cualquier atisbo de conflictividad social que pusiera en peligro la estabilidad del régimen. En 1966, se creó la Ley general de Seguridad Social que daba forma a este organismo aún vigente hoy en día.

España se vio privada del Plan Marshal impulsado por Estados Unidos y excluida de la ONU (no fue aceptada hasta 1955). Don Juan de Borbón denunciaba en el “manifiesto de Lausana” al régimen franquista y reivindicaba la monarquía. Los únicos apoyos exteriores fueron la dictadura de Salazar en Portugal y el gobierno populista de Perón en Argentina. 

En 1953 se firmó el Concordato con la Santa Sede (la Iglesia católica apoyó a Franco) y los Pactos de Madrid con Estados Unidos, concediendo ayudas económicas a España a cambio de la autorización para instalar cuatro bases militares en España. 

No obstante, la muerte del dictador, en Noviembre de 1975, habría de poner punto y final al  régimen dictatorial y el comienzo de un proceso de transición hacia un nuevo régimen, esta vez de  verdad, de libertades y democrático.


La muerte de Francisco Franco el 20 de Noviembre de 1975 ponía fin a una dictadura  “franquista”, que se enfrentaba a  grandes incógnitas sobre su continuidad. Si bien Franco había designado al príncipe Juan Carlos de  Borbón su sucesor en 1969, pocos a esa altura, a excepción del sector más inmovilista del franquismo  conocido como “el búnker” defendían la posibilidad de la continuación de un “franquismo sin Franco”. 

Ello se hizo manifiesto desde el mismo día de la coronación del nuevo Rey, Juan Carlos I, quién  anunció su deseo de iniciar una nueva etapa marcada por la concordia y el consenso nacional. Daba  así anuncio, ante unos Diputados a Cortes franquistas, a un periodo de transición política que abría de  dejar atrás el franquismo y avanzar hacia la democracia. 

No obstante, la oposición se encontraba tanto entre los inmovilistas, como por las fuerzas democráticas que se habían opuesto al franquismo. Esta desconfianza se vio acentuada  cuando, tras destituir a Arias Navarro como presidente del gobierno, Juan Carlos I nombró a Adolfo Suárez para ocupar dicho cargo.  

Esta situación se vio agravada tanto por la conflictividad social, como por el auge del terrorismo, fundamentalmente a cargo de los grupos terroristas  ETA y GRAPO. Sin embargo, tras una serie de contactos entre el gobierno y los principales líderes de  la oposición (el socialista Felipe González y el líder comunista Santiago Carrillo), se consiguió calmar  los ánimos políticos de la oposición a la vez que se iniciaba una serie de iniciativas legales que  buscaban desmontar el régimen franquista “desde dentro·, esto es, usando la propia legislación  franquista vigente. Con tal fin, en Octubre de 1976 se aprobó la “Ley de Reforma Política” ratificada en  referéndum el 15 de Diciembre de 1976, apenas un año después de la muerte del dictador.  

La nueva reforma política permitíó la legalización de la mayoría de los partidos políticos que  hasta entonces habían permanecido en la clandestinidad. De estos, el paso más crucial fue la  legalización del Partido Comunista, en Abril de 1977, tras respaldar públicamente los cambios políticos, así como los símbolos del nuevo Estado democrático (la bandera bicolor y la monarquía). 

Acto seguido se planteaba la necesidad de elaborar una nueva Constitución que diera forma al  nuevo Estado democrático. Para tal fin se celebraron elecciones a Cortes Constituyentes en Junio de 

1977 de la que salíó un amplio abanico  formado por partidos de las más diversas ideologías, aunque con clara ventaja del partido centrista  creado por Suárez (UCD) y del PSOE. De dichas Cortes salieron elegidos siete diputados,  representantes de los principales partidos votados, encargados de redactar una Constitución que  buscaba ser fruto del consenso.


Finalmente, la nueva Constitución fue aprobada el 6 de Diciembre de 1978, entrando en vigor el 29 de  Diciembre de ese mismo año.  A partir de ese momento, comenzaba su andadura la joven democracia. Tras la aprobación de la Constitución se disolvieron las Cortes Constituyentes y ganó las elecciones la UCT. No obstante, a partir de ese momento, la política  de consenso mantenida hasta ese momento se rompería teniendo que enfrentarse el gobierno de  Suárez dimitíó el 29 de Enero de 1981. Leopoldo Calvo Sotelo, produjo un  intento de Golpe de Estado que finalmente fracasó gracias al escaso respaldo del ejército y a la actitud  del Rey en defensa de la legalidad constitucional.  A partir de ese momento España continuaría su andadura democrática hasta las elecciones de  Octubre de 1982, que supusieron la victoria por mayoría del PSOE. La llegada al gobierno, dentro de la  normalidad democrática de un partido de izquierdas supónía la confirmación de la firmeza de la  democracia española y se considera el punto final de la transición. En el artículo 3 se reconoce al castellano como lengua oficial del Estado que “todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla”. También, se reconoce para aquellos territorios que tuviesen una lengua propia diferente al castellano la cooficialidad de dicha lengua (“Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas”), abordando la cuestión del nacionalismo. En el artículo 137se explicita la organización descentralizada del nuevo Estado que “se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”. Esta opción por el modelo descentralizador era la concesión más importante que se hacía al nacionalismo, a la par que permitía acercar las instituciones a los ciudadanos y a las realidades propias de cada territorio.

Se declaró la aconfesionalidad del Estado a través del artículo 16, si bien, en un intento de contentar a los católicos, se reconocía la importancia de la religión católica con quien se comprometía a cooperar.

En el artículo 45 se recoge de manera específica el “derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”. Esta mención específica al medio ambiente y la necesidad de su conservación, convierte a la constitución española en un texto con gran visión de futuro.

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