Articulo 425 de la constitución del ecuador

13-

)
Tipo de texto:
Histórico-primario, argumentativo (discurso parlamentario), tema social. //Autor: individual (Clara Campoamor; política y abogada española, defensora de los derechos de la mujer y del voto femenino). ///Destinatario: colectivo (españoles). //Finalidad: pública. //Lugar y fecha: 1 de Septiembre de 1931, en el Palacio de las Cortes de Madrid. ///Momento histórico: El bienio reformista (1931-1933) de la II República (1931-1936). 

ANÁLISIS

El tema central es la reivindicación de los derechos de la mujer, desarrollado a lo largo de dos párrafos. En el primer párrafo, argumenta contra los principios que establecen la desigualdad entre de género y alega que la mujer debe tener los mismos derechos que los hombres. Por ello, la Constitución debería garantizar dicha igualdad. 

En el segundo párrafo, anima a los parlamentarios a asumir el sufragio femenino y a insertarlo en la Constitución, para lo que ensalza las decisiones del Gobierno Provisional y las bondades que puede tener la Constitución. Añade que, asumiendo esta igualdad, España sería el primer país latino en aceptar el derecho al sufragio de la mujer. 

CONTEXTO

Después de que el rey Alfonso XIII marchara al exilio, se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el Pacto de San Sebastián el 17 de Agosto de 1930. Su principal labor será convocar elecciones a Cortes Constituyentes. En estas, triunfa una coalición republicano-socialista y se inicia lo que conocemos como Bienio Reformista, que destaca por su acción reformista y durante el cual se redacta una nueva Constitución. 

Esta Constitución, aparte de tratar el tema religioso, la cuestión autonómica y la división de poderes, entre otros, abarcó el tema de la igualdad de género, y el sufragio femenino. En las Cortes únicamente había dos mujeres: Clara Campoamor y Victoria Kent, para que tiempo después se les

uniera Margarita Nelken. De las tres, Campoamor fue la más implicada y desempeñó un papel importante en el debate sobre el sufragio femenino. 

Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, y las mujeres fueron culpadas por la victoria de la derecha, pero en realidad el resultado no se vio afectado por el voto femenino, sino por la falta de buena estrategia y unidad. 

Las principales fuerzas de oposición de este Bienio fueron la derecha tradicional (contraria a las reformas) y la izquierda revolucionaria (por la lentitud de estas mismas). 

Este Bienio llega a su fin con la ruptura de la coalición republicano-socialista, que se da debido a los múltiples conflictos sociales entre las fuerzas de oposición. Azaña dimite y se convocan nuevas elecciones, en las que gana la derecha, iniciando así el Bienio Derechista (1933-1936). 

CONCLUSIÓN 

Este documento tuvo suma importancia para la presencia de las mujeres en la historia, pero se vieron afectadas por el franquismo, donde se las volvíó a dejar de lado. 


13-

)
Tipo de texto: histórico-primario, argumentativo (discurso parlamentario), tema social. //Autor: individual (Clara Campoamor; política y abogada española, defensora de los derechos de la mujer y del voto femenino). ///Destinatario: colectivo (españoles). //Finalidad: pública. //Lugar y fecha: 1 de Septiembre de 1931, en el Palacio de las Cortes de Madrid. ///Momento histórico: El bienio reformista (1931-1933) de la II República (1931-1936). 

ANÁLISIS

El tema central es la reivindicación de los derechos de la mujer, desarrollado a lo largo de dos párrafos. En el primer párrafo, argumenta contra los principios que establecen la desigualdad entre de género y alega que la mujer debe tener los mismos derechos que los hombres. Por ello, la Constitución debería garantizar dicha igualdad. 

En el segundo párrafo, anima a los parlamentarios a asumir el sufragio femenino y a insertarlo en la Constitución, para lo que ensalza las decisiones del Gobierno Provisional y las bondades que puede tener la Constitución. Añade que, asumiendo esta igualdad, España sería el primer país latino en aceptar el derecho al sufragio de la mujer. 

CONTEXTO

Después de que el rey Alfonso XIII marchara al exilio, se constituye un Gobierno Provisional formado por los líderes de aquellos partidos que habían firmado el Pacto de San Sebastián el 17 de Agosto de 1930. Su principal labor será convocar elecciones a Cortes Constituyentes. En estas, triunfa una coalición republicano-socialista y se inicia lo que conocemos como Bienio Reformista, que destaca por su acción reformista y durante el cual se redacta una nueva Constitución. 

Esta Constitución, aparte de tratar el tema religioso, la cuestión autonómica y la división de poderes, entre otros, abarcó el tema de la igualdad de género, y el sufragio femenino. En las Cortes únicamente había dos mujeres: Clara Campoamor y Victoria Kent, para que tiempo después se les

uniera Margarita Nelken. De las tres, Campoamor fue la más implicada y desempeñó un papel importante en el debate sobre el sufragio femenino. 

Las primeras elecciones en las que participaron las mujeres fueron las de 1933, y las mujeres fueron culpadas por la victoria de la derecha, pero en realidad el resultado no se vio afectado por el voto femenino, sino por la falta de buena estrategia y unidad. 

Las principales fuerzas de oposición de este Bienio fueron la derecha tradicional (contraria a las reformas) y la izquierda revolucionaria (por la lentitud de estas mismas). 

Este Bienio llega a su fin con la ruptura de la coalición republicano-socialista, que se da debido a los múltiples conflictos sociales entre las fuerzas de oposición. Azaña dimite y se convocan nuevas elecciones, en las que gana la derecha, iniciando así el Bienio Derechista (1933-1936). 

CONCLUSIÓN 

Este documento tuvo suma importancia para la presencia de las mujeres en la historia, pero se vieron afectadas por el franquismo, donde se las volvíó a dejar de lado. 


23-)
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Constitución y según el tema es un texto legislativo. //Autor: colectivo (las Cortes). La redacción fue hecha por una comisión. //Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública. //Época: publicado en el Boletín Oficial de Estado el 29 de Diciembre de 1978 aunque fue aprobada por referéndum el día 6 del mismo mes y año. 

El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia al Estado de derecho, al sujeto de la soberanía, a la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estados, a la posibilidad de configurar autonomías y al respeto de los derechos históricos de algunos territorios. Se añaden dos disposiciones finales que afecta a la foralidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas. 
El artículo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado social y democrático en el cual existen una serie de derechos como la libertad, la igualdad, el pluralismo político… esto es, el reconocimiento de los derechos individuales de la persona. Los artículos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder legislativo se aplica a las Cortes generales como representación del pueblo aceptando un sistema «bicameral» . El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El artículo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las carácterísticas que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos» . 
Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas se reconocen los derechos históricos de estos territorios y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto.

Los artículos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El poder judicial estará en manos de unos jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley.
El artículo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las carácterísticas que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos» .
Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas se reconocen los derechos históricos de estos territorios y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto.

CONTEXTUALIZACIÓN
Tras la muerte de Franco en 1975 se inició en España la transición a la democracia. El Jefe de Gobierno , nombrado por Franco, presenta su dimisión al Rey y, en su lugar, es nombrado Don Adolfo Suárez. Uno de sus grandes logros fue la aprobación de la Ley para la Reforma
Política, pieza clave para la transición. Supuso desarmar el régimen franquista y comenzar a montar las bases de un sistema democrático. La Ley fue aprobada por gran mayoría de las Cortes.
En 1977 se convocaron elecciones generales y constituyentes , en las cuales llegó a votar el 78 % del electorado. Triunfó la UCD , seguido del PSOE. Los nacionalistas obtuvieron una buena representación, siendo el más perjudicado el PCE. Adolfo Suárez negoció con los partidos políticos, sindicatos y empresarios y logró la firma de los llamados «Pactos de la Moncloa» mediante los cuales se sacrificaron las reivindicaciones sociales para asentar la democracia. Este acuerdo fue, sin duda, el segundo de los éxitos de Adolfo Suárez.
Con estos mimbres se dispuso el Parlamento a dotar a España de una Constitución. Para ello, nombró una Comisión representativa de los partidos parlamentarios.


23-)
Tipo de texto: según la fuente es un texto histórico primario; según la forma es un fragmento de una Constitución y según el tema es un texto legislativo. //Autor: colectivo (las Cortes). La redacción fue hecha por una comisión. //Destino: está dirigido a un colectivo y su finalidad es pública. //Época: publicado en el Boletín Oficial de Estado el 29 de Diciembre de 1978 aunque fue aprobada por referéndum el día 6 del mismo mes y año. 

El tema central del texto es la exposición de algunos principios fundamentales de la Constitución y las principales ideas hacen referencia al Estado de derecho, al sujeto de la soberanía, a la Monarquía Parlamentaria como forma política del Estados, a la posibilidad de configurar autonomías y al respeto de los derechos históricos de algunos territorios. Se añaden dos disposiciones finales que afecta a la foralidad de Vizcaya, Álava y Guipúzcoa. Ampliamos brevemente cada una de estas ideas. 
El artículo 1 hace referencia a la configuración de España como un Estado social y democrático en el cual existen una serie de derechos como la libertad, la igualdad, el pluralismo político… esto es, el reconocimiento de los derechos individuales de la persona. Los artículos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder legislativo se aplica a las Cortes generales como representación del pueblo aceptando un sistema «bicameral» . El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El artículo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las carácterísticas que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos» . 
Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas se reconocen los derechos históricos de estos territorios y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto.

Los artículos 66.1, 98,1 y 117,1 hacen referencia a los tradicionales «poderes» del Estado. Se indica que están separados. El poder ejecutivo queda en manos del gobierno compuesto, especialmente, por el Presidente y los ministros. El poder judicial estará en manos de unos jueces independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al Imperio de la ley.
El artículo 143.1 es uno de los más significativos por cuanto indica que los territorios pueden constituirse en Comunidades Autónomas señalando algunas de las carácterísticas que deben reunir y la normativa a la que deben someterse «a lo previsto en este Título y en los respectivos Estatutos» .
Las dos Disposiciones Finales hacen referencia a Euskadi y Navarra. En la primera de ellas se reconocen los derechos históricos de estos territorios y la posibilidad de acomodarlos al momento presente dentro de los límites de la Constitución y del propio Estatuto.

CONTEXTUALIZACIÓN
Tras la muerte de Franco en 1975 se inició en España la transición a la democracia. El Jefe de Gobierno , nombrado por Franco, presenta su dimisión al Rey y, en su lugar, es nombrado Don Adolfo Suárez. Uno de sus grandes logros fue la aprobación de la Ley para la Reforma
Política, pieza clave para la transición. Supuso desarmar el régimen franquista y comenzar a montar las bases de un sistema democrático. La Ley fue aprobada por gran mayoría de las Cortes.
En 1977 se convocaron elecciones generales y constituyentes , en las cuales llegó a votar el 78 % del electorado. Triunfó la UCD , seguido del PSOE. Los nacionalistas obtuvieron una buena representación, siendo el más perjudicado el PCE. Adolfo Suárez negoció con los partidos políticos, sindicatos y empresarios y logró la firma de los llamados «Pactos de la Moncloa» mediante los cuales se sacrificaron las reivindicaciones sociales para asentar la democracia. Este acuerdo fue, sin duda, el segundo de los éxitos de Adolfo Suárez.
Con estos mimbres se dispuso el Parlamento a dotar a España de una Constitución. Para ello, nombró una Comisión representativa de los partidos parlamentarios.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *