Regencia de María Cristina estatuto real

El reinado de Isabel II supuso la implantación del sistema liberal en España y el fin del Antiguo Régimen. Se divide en dos etapas: 
Minoría de edad (1833-1843). Regencias: Mª Cristina (1833-1840); general Espartero (1840-1843) 
Reinado efectivo (1843-1868). Mayoría de edad.

La primera Guerra Carlista (1833-1839/40)

La regencia de Mª Cristina se inició con el estallido de la I Guerra Carlista, que tiene su origen en la cuestión sucesoria de Fernando VII quien publica la Pragmática Sanción, aboliendo la Ley Sálica. Su hermano Carlos Mª Isidro no reconoce a Isabel como heredera legítima. Al morir Fernando, Mª Cristina asume la Regencia. Carlos reclama el trono a través del Manifiesto de Abrantes.
Se iniciaba la I Guerra Carlista, un conflicto dinástico e ideológico entre:      
Isabelinos o Cristinos, partidarios de iniciar un proceso reformista de carácter liberal, apoyados por alta nobleza, jerarquía eclesiástica, burguésía, clases urbanas y gran parte del Ejército. 
Carlistas, defensores del Antiguo Régimen bajo el lema “Dios, Patria y Rey”, apoyados por baja nobleza rural, bajo clero y parte del campesinado. Con fuerte presencia en las provincias vascas, Navarra, Cataluña y el Maestrazgo.

Desarrollo de la guerra

 Los carlistas, dirigidos por Zumalacárregui, controlaron zonas rurales de la regíón vasconavarra y de Cataluña, Aragón. El cerco a Bilbao se saldó con derrota y la muerte de Zumalacárregui.  Repliegue carlista:
Victoria de Espartero en Luchana y fracasos de la expedición del general Gómez y la Expedición Real que intentó la toma de Madrid.  La división del carlismo entre defensores de continuar con la guerra y partidarios de negociar con los liberales, facilitó la firma del Convenio de Vergara entre los generales Maroto y Espartero, acordando mantener los fueros y la integración de la oficialidad carlista en el ejército real.  La derrota del carlismo no supuso el fin de su ideario y reivindicaciones protagonizando episodios bélicos en otras dos ocasiones.


Evolución política, partidos y conflictos


Durante las regencias los liberales, agrupados en dos partidos, moderado y progresista desmantelaron el Antiguo Régimen gradualmente. La regencia de MªCristina se inicia con una fase moderada con el reformista Cea Bermúdez.
Para reforzar el apoyo de los liberales, Mª Cristina llama a Martínez de la Rosa, liberal moderado.
Se elaboró el Estatuto Real, carta otorgada que provocó la movilización de los liberales progresistas.
Mendizábal tomó una serie de medidas (libertad de imprenta, supresión de conventos) que le valieron su destitución. La regente quiso volver al moderantismo; se produce entonces el pronunciamiento en la Granja:
Mª Cristina suspende el Estatuto Real y restablece la Constitución de 1812. El gobierno progresista de Calatrava eliminó el régimen señorial, el mayorazgo y el diezmo y restablecíó la Ley Municipal.
La Constitución de 1837, consensuada entre progresistas, moderados y la corona, consolidó el régimen constitucional. El intento de modificar la Ley Municipal provocó la oposición progresista y de Espartero y la salida de Mª Cristina. Durante la regencia de Espartero se tomaron medidas de carácter progresista pero su autoritarismo, provocó que moderados y progresistas organizaran un pronunciamiento liderado por Narváez que le obligó a dimitir.  Las Cortes proclaman la mayoría de edad de Isabel II (13 años), iniciándose el reinado efectivo.
A lo largo de sus tres fases se procedíó a la construcción del Estado liberal.  


Durante la Década Moderada
Narváez y Bravo Murillo impulsaron reformas que reforzaban el poder de la Corona y la administración centralizada. Se redactó la Constitución de 1845, se unificó el sistema jurídico, administrativo y hacendístico. Se fundó la Guardia Civil y se firmó el Concordato con la Santa Sede (1851).Estalla la II Guerra Carlista, con victoria isabelina. Se funda el Partido Demócrata que defiende el sufragio universal, Cortes unicamerales, libertad religiosa, instrucción primaria gratuita.

El Bienio Progresista comienza con el pronunciamiento del general O’Donnell en Vicálvaro. Pese a su fracaso inicial, las propuestas recogidas en el Manifiesto de Manzanares (por Cánovas del Castillo) sumaron a progresistas y demócratas al pronunciamiento. Isabel encarga gobierno a Espartero.
Se aprobaron la desamortización de Madoz, la Ley de Ferrocarriles, la Ley de Sociedades Bancarias y Crediticias. Aparecíó la Uníón Liberal, partido con vocación de centro. La conflictividad social y el fin del apoyo de los demócratas a los progresistas, provocaron su dimisión y su sustitución por O’Donnell.
Una nueva constitución quedó sin aprobar (non nata).

Entre 1856-1868 se alternan moderados y Uníón Liberal. 
O’Donnell encabezó el Gobierno Largo caracterizado por estabilidad social, crecimiento económico y ambiciosa política exterior. A partir de 1866 a la crisis económica y la conflictividad social se sumó el descrédito de la reina. 


Un pronunciamiento encabezado por el general Prim fracasó. La sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil fue duramente reprimida.  Progresistas, demócratas y republicanos firmaron el Pacto de Ostende al que se sumó la Uníón Liberal, para derrocar a Isabel y establecer un sistema democrático. La Revolución Gloriosa, iniciada en Cádiz con el pronunciamiento de Prim y el almirante Topete, provocó el exilio de Isabel II y el inicio del Sexenio Democrático.

El Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845


El Estatuto Real, establecía: Cortes bicamerales, costituidas por el Estamento de Próceres  y de Procuradores. No reconocía la soberanía nacional, la división de poderes, ni derechos individuales.
La Constitución de 1837 proclamaba la soberanía nacional; división de poderes, Cortes bicamerales (Congreso por sufragio censitario y Senado de designación real). Derechos individuales, libertad de prensa, autonomía municipal, y la Milicia Nacional. Mantiene el culto católico.
La Constitución de 1845 establecía la soberanía compartida Rey-Cortes, Cortes bicamerales, con sufragio censitario para el Congreso, y Senado vitalicio de designación real. Derechos individuales. Confesionalidad y financiación del culto; elección gubernamental de los alcaldes.

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