La «transición» fue el período de España comprendido entre 1975 (muerte de Franco) y 1982 (triunfo del PSOE en las elecciones generales), en el cual España recupera la democracia. En este proceso tendrán singular protagonismo las Cortes Franquistas, La Monarquía y la UCD. La pieza clave, la Constitución de 1978.- La Sociedad española, tras la muerte de Franco y la proclamación de rey de Juan Carlos rey, presenta los rasgos: unos grupos demandando amnistía, autonomía y derechos para la mujer; un ejército muy dividido y una Iglesia, en franca ruptura con el régimen anterior.- Las fuerza políticas, tras el corto gobierno de Carlos Arias Navarro (nombrado por Franco), Adolfo Suárez, nombrado Presidente del Gobierno por el Rey en 1976. Con la Ley para la Reforma Política del mismo año logra que las propias Cortes franquistas se autodisuelvan y acepten unas elecciones libres y democráticas («cortes harakiri»). – Las primeras elecciones democráticas, se celebraron en 1977. Poco antes, se legalizó el Partido Comunista (enemigo principal del régimen) y Don Juan (príncipe heredero) renuncia a la corona a favor de su hijo, don Juan Carlos. En estas elecciones triunfa, la UCD, con 165 escaños- El Gobierno se encuentra con graves problemas: la crisis económica, graves conflictos sociales y unos índices de inflación y paro muy elevados. Que para solucionarlos y caminar hacia la democracia se firman los «Pactos de la Moncloa».Con el flanco económico asegurado se establece la Constitución de 1978 y los primeros Estatutos de Autonomía.- Esta Constitución de 1978, a las pocas semanas de su elección, las Cortes iniciaron los trabajos para elaborar la Constitución. Las Cortes elegidas en 1977 se convirtieron al momento en Cortes Constituyentes.- Se eligió una Comisión Constitucional que eligió a siete diputados, los «padres de la constitución», para elaborar un primer texto como provecto constitucional.
La ausencia de un representante del PNV, ligada a la cuestión de los «derechos históricos», tuvo graves consecuencias.- Fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados. El Provecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6/12/1978. – En el título preliminar se contienen los princioios fundamentales de la Constitución: se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.- Hace compatible la unidad de la Nacíón con el derecho a la autonomía de las nacionalidades v regiones. -Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales, la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.- Se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.- Establce la separación de poderes y organiza los poderes del Estado: Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.- El Gobierno, dirige la política interior y exterior de España. Tiene potestad legislativa puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.- Los Jueces y Magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional de función evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.- La Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen. Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades Autónomas y ser aprobados por las Cortes Generales, además de tener un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las competencias que asumían. – La Constitución establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español. -Ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico antes de la aprobación de la Constitución.- Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, en Septiembre de 1977. En el País Vasco, en Diciembre de ese mismo año, se creó el Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la regíón. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran regiones preautonómicas. Entre Abril y Octubre de 1978 se crearon organismos preautonómicos. El gobierno de UCD optó por impulsar la generalización del principio de autonomía regional, «café para todos» y prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Española de 1978, el País Vasco era considerado «Comunidad Histórica» y podía acceder a la autonomía plena prevista en el artículo 151 de la misma. La Disposición Adicional Primera reconocía sus «derechos históricos», que se actualizarían en el régimen autonómico que se pretendía construir. Vista la imposibilidad de integrar a Navarra en un proyecto común, la Asamblea de Parlamentarios Vascos aprueba la elaboración de un proyecto de Estatuto de Autonomía que se presentaría al Gobierno, al Parlamento y que habría de ser aprobado en referéndum.- Tras constituirse provisionalmente en 1977 las Juntas Generales de cada «territorio histórico» (provincias vascas y Navarra), un Real Decreto establecía la formación del Consejo General Vasco como órgano superior de gobierno preautonómico. Su actuación se vio dificultada pero, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, en 1978 se constituyó una ponencia redactora de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, remitiendo el anteproyecto al gobierno central.- El Estatuto de Guernica, aprobado en referéndum el 25 de Octubre de 1979, establece un sistema de gobierno parlamentario, el lehendakari es elegido por sufragio universal. – Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española, con procedimiento de financiación especial basado en una actualización de los Conciertos Económicos, que habían sido derogados por el régimen franquista al finalizar la Guerra Civil. El Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral. También una visión de la foralidad, que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco.
La ausencia de un representante del PNV, ligada a la cuestión de los «derechos históricos», tuvo graves consecuencias.- Fue aprobado en el Pleno del Congreso de los Diputados. El Provecto de Constitución fue sometido a referéndum de los ciudadanos el 6/12/1978. – En el título preliminar se contienen los princioios fundamentales de la Constitución: se define a España como un Estado social y democrático de Derecho, se proclama que la soberanía nacional reside en el pueblo y se define la forma política del Estado como una Monarquía parlamentaria.- Hace compatible la unidad de la Nacíón con el derecho a la autonomía de las nacionalidades v regiones. -Aquí se recogen los derechos individuales como el derecho a la vida, a la integridad física, la libertad ideológica, religiosa y de culto, a la libertad de expresión, a la educación, etc. También se incluyen algunos derechos sociales, la protección a la familia, disponer de una vivienda digna, disfrutar del medio ambiente, derecho al trabajo, a la protección de la salud, etc.- Se establece que el Rey es el Jefe del Estado y se fijan sus funciones, atribuciones y prerrogativas. Su poder es formal.- Establce la separación de poderes y organiza los poderes del Estado: Las Cortes están formadas por dos Cámaras: el Congreso de los Diputados y el Senado. Elegidas por sufragio universal y ejercen el poder legislativo.- El Gobierno, dirige la política interior y exterior de España. Tiene potestad legislativa puede presentar proyectos de leyes a las Cortes y desarrolla los reglamentos de las leyes aprobadas. El Presidente del Gobierno es investido por el poder legislativo.- Los Jueces y Magistrados ejercen el poder judicial. Se crea el Tribunal Constitucional de función evitar cualquier violación de la Constitución y vigilar que no haya leyes que contradigan al texto constitucional. Es el máximo órgano encargado de proteger los derechos y libertades fundamentales.- La Constitución de 1978 trató de abordar uno de los problemas históricos de nuestro país: aunar la unidad del Estado con la diversidad de regiones y nacionalidades que lo componen. Se establecieron los cauces legales para que los territorios que lo desearan y que cumplieran una serie de requisitos pudieran constituirse en Comunidades Autónomas y ser aprobados por las Cortes Generales, además de tener un Estatuto de Autonomía en el que se recogerían las competencias que asumían. – La Constitución establece el principio de solidaridad y el equilibrio económico entre las distintas regiones del territorio español. -Ante el deseo de autogobierno de vascos y catalanes, el gobierno de Suárez inició el proceso preautonómico antes de la aprobación de la Constitución.- Suárez optó por el restablecimiento formal de la Generalitat, en Septiembre de 1977. En el País Vasco, en Diciembre de ese mismo año, se creó el Consejo General Vasco, como régimen preautonómico para la regíón. A principios de 1978, Cataluña y País Vasco eran regiones preautonómicas. Entre Abril y Octubre de 1978 se crearon organismos preautonómicos. El gobierno de UCD optó por impulsar la generalización del principio de autonomía regional, «café para todos» y prefiguró el futuro constitucional de la estructura territorial de España.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Española de 1978, el País Vasco era considerado «Comunidad Histórica» y podía acceder a la autonomía plena prevista en el artículo 151 de la misma. La Disposición Adicional Primera reconocía sus «derechos históricos», que se actualizarían en el régimen autonómico que se pretendía construir. Vista la imposibilidad de integrar a Navarra en un proyecto común, la Asamblea de Parlamentarios Vascos aprueba la elaboración de un proyecto de Estatuto de Autonomía que se presentaría al Gobierno, al Parlamento y que habría de ser aprobado en referéndum.- Tras constituirse provisionalmente en 1977 las Juntas Generales de cada «territorio histórico» (provincias vascas y Navarra), un Real Decreto establecía la formación del Consejo General Vasco como órgano superior de gobierno preautonómico. Su actuación se vio dificultada pero, de acuerdo con lo decidido por la Asamblea de Parlamentarios Vascos, en 1978 se constituyó una ponencia redactora de un anteproyecto de Estatuto de Autonomía, remitiendo el anteproyecto al gobierno central.- El Estatuto de Guernica, aprobado en referéndum el 25 de Octubre de 1979, establece un sistema de gobierno parlamentario, el lehendakari es elegido por sufragio universal. – Lo que hace al Estatuto de Autonomía del País Vasco distinto a los demás, la autonomía vasca se fundamenta en la foralidad histórica, reconocida en la Constitución española, con procedimiento de financiación especial basado en una actualización de los Conciertos Económicos, que habían sido derogados por el régimen franquista al finalizar la Guerra Civil. El Estatuto permite la formación de una policía propia, la Ertzaintza, con vocación de policía integral. También una visión de la foralidad, que lleva a constituir una organización territorial especial, en la que las Diputaciones Forales tienen tantas atribuciones que entran en ocasiones en conflicto con el Gobierno Vasco.