¿Qué es el absolutismo explica la función de los estamentos sociales y cómo lo comparamos con el desorden social de Perú?

Composición de las Cortes


En Cádiz se congregaron unos trescientos diputados, estando presentes 104 en el momento de la inauguración, 184 cuando se aprobó la Constitución y 223 en el momento de la clausura. La composición social de los diputados era el reflejo de una parte muy influyente, sin duda, de la sociedad de aquella época. El clero predominaba, junto a abogados y juristas, seguían los altos funcionarios, militares y catedráticos y unos cuantos propietarios de negocios industriales o comerciales. Por el contrario, la presencia de nobles era escasa, como la de miembros del alto clero (únicamente había tres obispos). No había representantes de las clases populares, ni mujeres. En resumen, puede decirse que predominaban los individuos pertenecientes a las clases medias y con una sólida formación intelectual y académica. Durante las sesiones, pronto aparecieron entre los diputados dos tendencias ideológicas diferentes. Una, la de los partidarios de las reformas, que empiezan a ser llamados liberales, defendían las libertades, una sociedad estructurada en la igualdad ante la ley y el fin de la monarquía absoluta. La otra, la de los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta. En el centro los jovellanistas, liderados por Jovellanos, defendían la soberanía compartida entre el rey y las Cortes al estilo británico.

Labor legislativa

Las Cortes de Cádiz, en un plazo de tres años, cambiaron el aspecto de España, transformando sus estructuras sociales, económicas y políticas. Para ello llevaron a cabo una obra revolucionaria, que presentó dos dimensiones distintas pero complementarias: por una parte, procedieron a la liquidación de los fundamentos del Antiguo Régimen; por otra, diseñaron un nuevo Estado, reflejado en la Constitución de 1812. Entre las medidas que se tomaron para acabar con el Antiguo Régimen habría que mencionar las siguientes:  En política se declaró la soberanía nacional y se postuló la separación de los poderes: ejecutivo, legislativo y judicial; la Soberanía Nacional en las Cortes lo que implicaba un sistema político parlamentario y constitucional que supónía el fin del Absolutismo.  Las reformas sociales se basaron en la abolición de todos los privilegios de la nobleza, con la supresión de los señoríos jurisdiccionales por el decreto de 6 de Agosto de 1811, y de los mayorazgos. Se hace desaparecer así el feudalismo como modelo económico. Este decreto, de polémica aplicación, convertía en propiedad particular todos los demás señoríos territoriales y solariegos. El Decreto no destruyó el dominio territorial de la nobleza y agravó incluso la situación del campesinado al introducirse la libertad de arrendamientos. También fueron suprimidas las vinculaciones y los mayorazgos que limitaban el acceso a la propiedad. También se otorga la igualdad jurídica ante la ley y se abolíó la Inquisición.  Para favorecer las reformas económicas se fomentaron leyes de libertad agrícola y ganadera, así como de la industria y del comercio. Además, se procedíó a una tímida desamortización eclesiástica y de bienes de propios de los ayuntamientos. De lo más sobresaliente es la abolición de los gremios, que otorga libertad de producción y la abolición de la Mesta. Los decretos de Junio de 18132 y Enero de 1813 establecían la enajenación de los bienes de las comunidades religiosas extinguidas o reformadas por el gobierno, de los bienes de la Inquisición, de los jesuitas y de las órdenes militares; asimismo se dispónía la reducción a propiedad individual de la mitad de las tierras de los ayuntamientos (bienes de propios y baldíos) y propiedades de realengo. La desamortización eclesiástica, sin embargo, quedó interrumpida en 1814 con el regreso de Fernando VII. Aunque se produjo la abolición de los señoríos jurisdiccionales y la desamortización, la burguésía española no supo crear una clase media que diera estabilidad y respaldo al régimen liberal, como quedaría demostrado en el desarrollo posterior del liberalismo español. 

LA CONSTITUCIÓN DE 1812


En la sesíón inaugural, el 24 de Septiembre de 1810, como se indicado, los diputados proclamaron que representaban la soberanía nacional; en consecuencia, las Cortes adquirían un carácter constituyente. Así, tras los correspondientes debates, se aprobaba la primera Constitución de nuestra Historia, una Constitución de carácter liberal que era sancionada el 19 de Marzo de 1812, conocida como “La Pepa” por su aprobación el día de San José. La Constitución de 1812 ha sido una de las más radicales de la historia española, lo que la convirtió en un mito para el liberalismo democrático. Es un texto de gran extensión, con 384 artículos, y minucioso, porque los diputados eran conscientes del cambio trascendental que supónía. Especial cuidado pusieron en la formulación de los derechos del individuo, entre los que se establece la igualdad jurídica, la inviolabilidad del domicilio, la libertad de imprenta para los libros no religiosos, sufragio censitario y ciertas garantías penales y procesales como, por ejemplo, «no se usara nunca del tormento ni de los apremios» o «no podrá ser allanada la casa de ningún español sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado». También se instaura la educación elemental. En el preámbulo se empieza afirmando que la soberanía “reside esencialmente en la Nacíón”. Se establece la división de poderes y se declara el Estado como una “monarquía moderna hereditaria”. Poder legislativo. Reside en las Cortes con el Rey. Las leyes las hacen las Cortes y el rey las promulga y sanciona, pero también dispone de veto (puede suspender las leyes por dos veces como máximo en un período de tres años). Se establece que las Cortes son unicamerales, ante el temor de los liberales de que los estamentos privilegiados de la sociedad, clero y nobleza, opuestos a las reformas, obstaculizaran desde una cámara alta (senado) el programa de reformas que se pretendía establecer. La elección es por sufragio universal indirecto de los varones mayores de 25 años. Sólo pueden ser diputados quienes tributen a hacienda una cierta cantidad. Las Cortes tienen un mandato de dos años. Poder ejecutivo: lo ejerce el rey que nombra libremente a sus secretarios. Éstos responden ante las Cortes, pero no pueden ser cesados por ellas. No hay, pues, control parlamentario del gobierno. No obstante, se recogían hasta doce limitaciones a la autoridad real: el rey no podía contraer matrimonio ni imponer tributos sin permiso de las Cortes; tampoco podía disolverlas sin el permiso de aquéllas; la política exterior debía estar supervisada por las Cortes, también. Aunque conserva formalmente el título, el Rey deja de ser Soberano, en sentido estricto, para convertirse en un poder que está situado en pie de igualdad con los otros poderes del Estado. Muy sintéticamente, los poderes del Rey se concretan, de una parte, en su participación en la función legislativa, de otra, en la potestad de hacer ejecutar las leyes. Correspondía también al Rey sancionar las leyes, es decir, autorizar su publicación y vigencia. Poder judicial. Por lo que a la Justicia se refiere, dicha función corresponde exclusivamente a los Tribunales, prohibiendo expresamente a las Cortes y al Rey el ejercicio de funciones judiciales. Un aspecto importante a tener en cuenta es el tratamiento que se da en la Constitución a la Religión Católica. Fue en los aspectos religiosos en los que los liberales hicieron más concesiones a los absolutistas, ya que la defensa de la exclusividad y de los privilegios de la Religión Católica era el elemento central del pensamiento de los absolutistas, e incluso de algunos liberales moderados. La exclusividad de la Religión Católica queda expresa y contundentemente recogida en el artículo 12: “La religión de la nacíón española es y será perpetuamente la católica, apostólica y romana, única verdadera”. En resumen, la Constitución de 1812 establece los principios fundamentales de la ideología liberal y supone el inicio del constitucionalismo español. Fue derogada por Fernando VII a su llegada a España con la publicación del Decreto de 4 de Mayo de 1814, que anuló toda la obra de las Cortes de Cádiz y supuso la vuelta, por poco tiempo, al absolutismo monárquico. Sólo estuvo vigente desde su promulgación en 1812 hasta 1814 (aunque apenas se pudo aplicar porque España estaba en guerra), durante el Trienio Liberal (1820-1823) y en un breve periodo de tiempo entre 1836 y 1837.

Valoración de la Constitución de 1812

La constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español del Estado liberal. Con ella se lograba desmontar el edificio del Antiguo Régimen, se acababa con la visión patrimonial del poder y del Estado y con los privilegios de los antiguos estamentos de la nobleza y el clero, y se establecían las condiciones en las que la burguésía iba a ver reconocidos sus derechos sociales y políticos. Para la España de la época, el inicio del constitucionalismo, con la Constitución de 1812, supuso una gran conquista histórica, al plasmar en sus artículos un modelo de vida político y social que aun tardaría varias generaciones en hacerse realidad. La Constitución de Cádiz ha sido considerada por los estudiosos del constitucionalismo como un modelo de eclecticismo y de compromiso. De hecho, conténía como elementos básicos la tesis de Rousseau sobre la soberanía nacional, que encarnaba el elemento propiamente revolucionario, y el esquema de Montesquieu sobre la división de los poderes que representaba el elemento liberal. A ambos se añadió un elemento tradicional, como el respeto hacia la institución monárquica y al catolicismo. Por eso, empieza por una invocación religiosa y se establece el Estado confesional mediante toda una profesión de fe católica. La Constitución significaba un intento de aunar el pasado con el presente, es decir, la tradición religiosa y monárquica con el espíritu liberal de los nuevos tiempos, reflejando así un compromiso admirable entre la tradición de la corona española y las nuevas ideas que configuran la Europa de la época. Desde 1812 a 1820, la constitución de Cádiz no sólo fue conocida y traducida en Europa, sino que, incluso, fue reconocida por alguna nacíón en guerra con Napoleón. El hecho de que en muchos lugares de Europa se prefiriera la constitución de Cádiz a la francesa de 1791 se debíó a que España se presentaba ante los liberales europeos como nacíón vencedora de los enemigos de su independencia. Por otra parte, la revolución española de 1820 convirtió la constitución gaditana de 1812 en el modelo liberal de la época. Se afirma que fue la semilla de todas las constituciones de corte liberal surgidas en esos años. Por ejemplo, para el Imperio austriaco, la revolución española con su constitución liberal fue la causa directa de las revoluciones de Nápoles y del Piamonte, y la que amenazó los tronos absolutistas de la Europa de la época. 

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