Partidos políticos del siglo XIX
Partidos políticos: Los partidos políticos del s.XIX eran agrupaciones de notables (gente importante, nobles, altos funcionarios, etc.) generalmente liderados por militares. Su representatividad social era escasa debido a que el derecho de voto estaba restringido y el gobierno controlaba el proceso electoral a través de los alcaldes y gobernadores provinciales. El liberalismo estaba en auge en Europa y los liberales eran la única fuerza capaz de sostener los derechos al trono de la hija de María Cristina. Se produjo una división:
Los moderados
Los más conservadores eran los grandes terratenientes y los hombres de negocios más adinerados, destacaban por su importancia en el orden público, evitando los excesos reformistas y ralentizando los cambios. Eran partidos del monarca que tenían importantes poderes y se oponían al sufragio universal y al Estado confesional católico.Los progresistas
Componían la izquierda del liberalismo, en sus apoyos predominaban las clases medias urbanas, tampoco faltaron generales, hombres de negocios o abogados. Los rasgos básicos de su ideología eran el sufragio universal, la ampliación de los derechos de asociación y expresión sin limitaciones, el establecimiento de la enseñanza pública gratuita, la reforma del sistema fiscal para introducir impuestos proporcionales, la implantación de los jurados populares y la supresión de los fueros vascos. Casi todos los demócratas y republicanos eran antimonárquicos y anticlericales.Unión Liberal
Partido creado por O’Donnell, ideológicamente situado entre progresistas y moderados, abogó por la soberanía compartida y el centralismo.
Durante la época isabelina, las interferencias de la reina en los asuntos del gobierno, el predominio político de los mandos militares y el fraude electoral fueron tres factores que contribuyeron a desvirtuar y deformar la letra y el contenido teórico de las normas constitucionales del sistema liberal.
El reinado de Isabel II
6.2 El reinado de Isabel II:Objetivos: aumento de las rentas del Estado, la venta generaría ingresos y la disminución de la deuda pública. Los partidarios del régimen eran los nuevos propietarios y se buscaba la modernización de la agricultura. Se llevó a cabo la desamortización eclesiástica de Mendizábal, que consistió en la venta de los bienes del clero regular. Los bienes desamortizados se vendieron en pública subasta, divididos en grandes lotes, por lo que solo pudieron comprarlos los burgueses adinerados. Espartero completó la desamortización eclesiástica con bienes del clero secular. Las relaciones de los liberales con la Iglesia quedaron muy deterioradas. También se realizó la desamortización civil de Madoz, que afectó a los bienes de los ayuntamientos y a los bienes nacionalizados procedentes de Mendizábal. Esto supuso un nuevo conflicto con Roma y afectó en cuanto a bienes desamortizados, empobreciendo aún más a los campesinos y a los ayuntamientos. Las consecuencias fueron:
- Este proceso desamortizador no sirvió para que las tierras se repartieran de manera equitativa, favoreciendo a los más ricos, ya que no se intentó hacer ninguna reforma agraria.
- Se logró una expansión de la superficie cultivada y una agricultura algo más productiva, aunque los cambios en el campo español también se debieron a otros factores como la abolición del diezmo y la supresión de la Mesta.
- Aparición de un proletariado agrícola, jornaleros sometidos a duras condiciones de vida y trabajo, no solamente estacional.
- Conformación de una burguesía terrateniente que pretendía emular a la aristocracia mediante la adquisición ventajosa de tierras y propiedades.
- Desde el punto de vista de la estructura de la propiedad, apenas varió la situación desequilibrada.
- La enajenación de propiedades municipales trajo consigo el empeoramiento de las condiciones de vida del pequeño campesinado.
- Finalmente, el impacto de la desamortización y la pérdida y el expolio de gran parte del patrimonio cultural fue importante.
El Sexenio Democrático
6.3 El Sexenio Democrático: El triunfo progresista en las elecciones a Cortes Constituyentes determina el carácter de la Constitución de 1869, cuyas principales características son la soberanía nacional y la monarquía parlamentaria como forma de gobierno. Se limitarán los poderes del rey, que mantuvo su poder moderador (elección del Presidente, convocatoria y disolución de las Cortes, derecho de veto). Las Cortes serán bicamerales, elegidas por sufragio universal masculino directo, Congreso y Senado. Se reconocen amplios derechos individuales, incluyendo el derecho de asociación (reclamado por los antiguos demócratas y el incipiente movimiento obrero) y la libertad (aunque se mantuvo el sostenimiento estatal del clero). Se establece la democracia municipal, con la elección democrática de alcaldes por los vecinos.