2.1. LAS JUNTAS
Crisis generalizada y en medio de una guerra, el vacío de poder legítimo era manifesto. Carlos IV y Fernando VII habían renunciado al trono, y José I no era reconocido por la mayoría de los españoles. Es el pueblo el que recoge la soberanía vacante, algo revolucionario, ya que se pasa del poder monárquico al poder popular. Así, de forma paralela a la organización bélica espontánea en la guerrilla, se realiza la organización política a través de las Juntas.
Las Juntas son organismos políticos que agrupan a los representantes del pueblo y asumen el poder en la España de la resistencia. Se fueron formando por localidades y provincias tras conocerse las abdicaciones de Bayona y, en septiembre de 1808, se unifican en la Junta Central, con sede en Aranjuez, y que se trasladaría posteriormente a Andalucía obligada por el avance de Napoleón.
La Junta Central se encargó de:
- Gobernar el país (la parte no controlada por los franceses) como supremo órgano legítimo en ausencia del rey.
- Dirigir la resistencia militar (por lo que firman un tratado con Inglaterra).
- Convocar a los representantes de la nación en unas Cortes extraordinarias.
2.2. LAS CORTES DE CÁDIZ
2.2.1. Composición
Debido a las dificultades de la guerra, los miembros de la alta jerarquía militar y eclesiástica, así como los representantes de las provincias ocupadas, no pudieron ser citados ni acudir.
Se decidió citar a personas naturales de esos lugares que se hallaban en Cádiz. La ciudad, cosmopolita y abierta por su dedicación al comercio, contaba con una población ilustrada y con una ideología liberal que poco tenía que ver con la mayoría de los españoles.
La composición de estas Cortes va a ser un tercio para los eclesiásticos, otro para funcionarios y militares y otro tercio para la nobleza y la burguesía comercial. Lo realmente revolucionario fue el sistema de votación individual y no por estamentos como ocurría en el Antiguo Régimen. De manera novedosa, las Cortes de Cádiz se integraron con diputados de la metrópoli y sus colonias. El total de representantes fue de 303, de los cuales, 37 eran americanos.
Predominaban en las Cortes las clases medias con formación intelectual, abogados, funcionarios, militares y catedráticos, no faltaban miembros de la burguesía industrial y comercial. Pocos eran los nobles y menos los obispos. No había representantes de las clases populares, ni un solo campesino tuvo sitio en la asamblea; ni tampoco mujeres, carentes todavía de todo derecho político.
2.2.2. Obra legislativa
Las Cortes de Cádiz, en un plazo de tres años, cambiaron España, transformando sus estructuras sociales, económicas y políticas. Querían proclamar la primera constitución que garantizase las libertades de los ciudadanos, controlara el poder real, acabara con las instituciones del Antiguo Régimen y abriera un futuro de libertad y progreso. Para ello, llevaron a cabo una obra revolucionaria, que presentó dos dimensiones distintas pero complementarias: por una parte, procedieron a la liquidación de los fundamentos del Antiguo Régimen; por otra parte, diseñaron un nuevo Estado, reflejado en la Constitución de 1812. La obra legislativa o los decretos de las Cortes de Cádiz los podemos dividir en:
- Aquellos que destruyen el viejo Régimen (1810-1812)
- Abolición de la Mesta
- Abolición de los gremios
- Abolición de la Inquisición
- Abolición de los señoríos jurisdiccionales (bienes y tierras de la nobleza no fueron tocados)
- Aquellos que crean un nuevo Régimen (1812-1814)
- Inicio de la desamortización
- Una nueva división provincial
- Libertad de trabajo y de comercio
- Libertad de imprenta y supresión de la censura
2.2.3 Los legisladores gaditanos
Muy pronto, en los debates mantenidos en las Cortes de Cádiz, fueron surgiendo grupos:
- Los liberales eran partidarios de la libertad de imprenta. Al debatirse esta ley y establecerse dos bandos, uno a favor y otro en contra, la mayor parte se declaró liberal. La palabra pasó a ser sinónimo de persona amiga de las libertades individuales y enemiga del poder absoluto.
- Los diputados que se oponían a los anteriores y que defendían los privilegios reales del Antiguo Régimen recibieron el calificativo de serviles o absolutistas. Entre ellos había moderados, los jovellanistas (partidarios de imponer el despotismo ilustrado, en la línea de los ilustrados de la generación anterior) y radicales, cuya idea era devolver a Fernando VII todas las atribuciones de monarca absoluto.
- Otro grupo fue el de los americanos, sus postulados defendían la independencia, aunque sus intervenciones no fueron decisivas en los debates parlamentarios.
2.3. ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1812
2.3.1. La creación del Estado liberal
El 19 de marzo de 1812, día de San José, dio comienzo la ceremonia de publicación de la primera constitución española, conocida popularmente como “la Pepa”. En ella salta a la vista el espíritu conciliador conseguido entre liberales y absolutistas, sentando así las bases de un estado liberal. Este se refleja en varios aspectos, entre los que podemos destacar los siguientes:
– El concepto de Estado y división de poderes
Se reconoce la soberanía nacional, siendo la forma del Estado la monarquía constitucional. Los poderes del Estado están divididos: el poder legislativo reside en las Cortes unicamerales, el poder judicial reside en los tribunales y el poder ejecutivo en el Rey, con importantes limitaciones.
– Las Cortes
Pierden su carácter consultivo, apareciendo como la institución central ya que representan la voluntad nacional. Son la reunión de todos los diputados que representan a la nación, nombrados por los ciudadanos. Entre sus atribuciones están las de elaborar las leyes, intervenir en la sucesión de la Corona, aprobar los tratados internacionales, establecer la política tributaria y determinar las fuerzas armadas en tiempo de paz y en tiempo de guerra. También aprueban los reglamentos generales de la sanidad y de la policía, protegen la libertad política de la imprenta, tienen capacidad de excluir del trono al heredero y de nombrar la regencia, etc.
– La forma de representación
A diferencia de las antiguas Cortes, los diputados representan al conjunto de los españoles y no a los estamentos. De esa forma los ciudadanos participan en política, indirectamente, a través de sus representantes elegidos. El procedimiento electoral estaba abierto a todos los varones mayores de 25 años, tanto españoles como americanos, mediante sufragio universal masculino indirecto. Es un sistema escalonado en el que todos los hombres mayores de 25 años elegían a unos compromisarios a través de sucesivas elecciones (en la parroquia, el municipio y la provincia); que a su vez eran los encargados de elegir a los diputados. En cuanto a política local, alcaldes y concejales serían elegidos democráticamente por sus vecinos.
Los diputados se eligen por dos años, pudiendo ser cualquier español que esté en el ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y natural de la correspondiente provincia o residente en ella desde, por lo menos, siete años. Para ser elegido diputado, se debía tener una renta anual proporcionada procedente de bienes propios, con lo cual, el Parlamento quedaba en manos de las clases acomodadas.
– Los derechos individuales
Reconocidos y protegidos por la ley, se reflejan a lo largo de los 384 artículos que componen la Constitución: igualdad jurídica, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta para los libros no religiosos, ciertas garantías penales y procesales como, por ejemplo, la supresión de la tortura. Por el contrario, no se reconoce la libertad religiosa y el catolicismo es la única confesión religiosa permitida, accediéndose a la voluntad de los absolutistas. La necesidad de contar con la colaboración del clero en la lucha contra los franceses explica este rasgo que choca con el espíritu avanzado de la constitución.
– Los poderes del rey
Están inspirados en la desconfianza ante un posible retorno a formas de gobierno absolutistas. Así, el monarca no puede impedir que se celebren Cortes, ni suspenderlas, ni disolverlas; no puede imponer contribuciones, ni conceder privilegios exclusivos, ni puede privar a ningún individuo de la libertad. Las Cortes, por su parte, toman juramento al monarca, otorgan su consentimiento para que contraiga matrimonio y le conceden permiso para ausentarse del reino.
No obstante, el rey conserva aún bastante poder, ya que “la potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey”, y en él reside “la potestad de hacer ejecutar las leyes”.
2.3.2. Valoración
La constitución de 1812 es importante en sí misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, del Estado liberal. Con ella se lograba desmontar el edificio del Antiguo Régimen y se acababa con la visión patrimonial del poder y del Estado. Terminaba con los privilegios de los antiguos estamentos y se establecían las condiciones en las que la burguesía iba a ver reconocidos sus derechos sociales y políticos.
Para la España de la época, el inicio del constitucionalismo, con la constitución de 1812, supuso una gran conquista histórica, al plasmar en sus artículos un modelo político y social que tardaría varias generaciones en hacerse realidad.