En mayo y Junio de 1808, numerosas villas y ciudades formaron Juntas de Gobierno. Eran de composición muy variada y en muchos casos estaban controladas por los grupos tradicionales. Estas juntas representaron una ruptura con la orden política hasta entonces vigente y una nueva concepción de poder que podemos considerar revolucionaria. Fundamentando su legitimidad en la voluntad popular y colectiva de la defensa del país, las Juntas asumieron el poder supremo y la soberanía en su jurisdicción, sustituyeron o incorporaron las instituciones y las autoridades tradicionales y declararon la guerra a Francia.
En Galicia, la sublevación contra los franceses se inició en Coruña el 30 de mayo. Los sublevados crearon la Junta Suprema del Reino, y formaba parte el Capitán General y representantes de las siete ciudades de las provincias gallegas. Esta Junta Suprema asumió la soberanía, organizó la defensa y coordinó la labor de las juntas locales que se crearon en las diferentes ciudades y villas gallegas. Para tener mayor coordinación, las Juntas provinciales formaron la Junta Suprema Central Gobernativa de España e Indias que lo ejerció el gobierno en septiembre de 1808, pero a partir de 1810 fue substituido por el Supremo Consejo de Regencia.
Durante la guerra, entre las élites dirigentes se fue extendiendo la idea de la necesidad de convocar unas Cortes generales y extraordinarias para conocer la voluntad del país e imponer las reformas que fuesen necesarias, aunque había un fuerte desacuerdo sobre las medidas que tenían que imponer. Para la mayoría de los nobles y eclesiásticos querían restablecer el sistema político tradicional. Para los partidarios del liberalismo, querían realizar grandes cambios y transformaciones, restringir el poder real y establecer una Constitución basada en la soberanía de la nación y en la separación de poderes.
Tras realizar una consulta al país para conocer los problemas y las medidas sobre las que debían deliberar, las Cortes se reunieron en Cádiz el 24 de septiembre de 1810. Predominaron los diputados de las clases medias urbanas, el grupo mayoritario estuvo constituido por los eclesiásticos, fueron escasos los comerciantes, así como las altas jerarquías eclesiásticas y la nobleza, y no asistió ningún artesano ni campesino. En cuanto a las tendencias ideológicas, se puede agrupar en dos grupos: los partidarios de la libertad y de las reformas radicales (liberales) y los que se oponían los absolutistas.
Las Cortes de Cádiz realizaron un intenso labor legislativo. Además de la Constitución promulgada en 1812, elaboraron numerosos decretos por los que se eliminaban las estructuras y los fundamentos jurídicos del Antiguo Régimen y se establecía un nuevo modelo político, administrativo, social y económico inspirado en los principios ideológicos del liberalismo. Entre estos decretos destacan: La proclamación de la soberanía nacional y la separación de poderes (1810). Fue la primera medida que tomaron los diputados de Cádiz, frente a la soberanía real de origen divino proclamaron la soberanía nacional, frente al poder absoluto defendieron la separación de poderes.; La abolición de los señoríos jurisdiccionales y de los privilegios de origen feudal (1811). La Justicia que hasta entonces estaba en manos de la nobleza y de la Iglesia, pasó al Estado.
Así mismo, las Cortes de Cádiz decretaron, entre otras, las siguientes medidas: La libertad de imprenta sin censura previa (1810).; La regulamentación del poder ejecutivo, incluyendo la responsabilidad de los ministros (1811); La supresión del Tribunal de la Inquisición (1813). El conjunto de los decretos y reformas de las Cortes de Cádiz abolieron legalmente el Antiguo Régimen, por lo que son consideradas como revolucionarias.
Conocida como La Pepa porque fue aprobada el 19 de marzo de 1812, la Constitución recogía el espíritu y las ideas liberales que establecían un nuevo modelo político basado en la: Soberanía de la nación, entendida como soberanía popular.; Monarquía como forma de gobierno, pero una monarquía en la que el poder del rey estaba limitado y restringido a unas determinadas funciones recogidas en la Constitución.; Separación de poderes: Poder ejecutivo ejercido por el monarca.; Poder legislativo ejercido por las Cortes y el monarca; Poder Judicial ejercido por los tribunales de justicia.; Defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos; Unitarismo y centralismo político.; Catolicismo de Estado, declarando la religión católica como oficial y la única autorizada.
En resumen: se trata de una Constitución revolucionaria, por cuanto alteraba las bases políticas y sociales y tenía como objetivo abolir el absolutismo monárquico estableciendo un régimen basado en la separación de poderes que substituía la soberanía real por la de los ciudadanos.